Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015 SEMINARIO NACIONAL CUBA– OMC MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL TEMA 2: Regulación del Dumping Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015
CONTENIDO Tema 2 : Dumping y su Regulación Concepto de dumping. Tratamiento del Zeroing. Determinación de daño, y relación causal. La Investigación Antidumping: reseña procesal. Prácticas de Elusión y medidas para evitarlo.
Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015 SEMINARIO NACIONAL CUBA– OMC MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL TEMA 2: DUMPING SUB TEMA1: CONCEPTO Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015
1. Concepto del Dumping ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO GATT GATS TRIPS ACUERDO GENERAL ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 1947 ART.VI ART.XVI ACUERDO ANTIDUMPING ASPECTOS SUSTANTIVOS ASPECTOS PROCESALES
¿QUE ES DUMPING? Art. 2.2 Acuerdo Antidumping. …se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador
¿QUE ES DUMPING? DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DIFERENCIA ENTRE MERCADOS EL VALOR NORMAL ES MAYOR QUE PRECIO EXPORT. DIFERENCIA ENTRE MERCADOS ANÁLISIS DUMPING ANÁLISIS DAÑO Producto MERCADO EXTRANJERO MERCADO NACIONAL
LOS PRODUCTOS EN UNA INVESTIGACIÓN: El producto investigado/considerado al cual se le atribuye el supuesto dumping, éste se conoce como el “producto objeto de investigación”. A partir de dicho producto se establecen dos comparaciones: la primera comparación se realiza para determinar la existencia de dumping y la segunda para analizar si el supuesto dumping causa daño a la producción nacional.
LOS PRODUCTOS EN UNA INVESTIGACIÓN:
LOS PRODUCTOS EN UNA INVESTIGACIÓN: EVALUACIÓN DE DUMPING EVALUACIÓN DE DAÑO A LA RPN
PRODUCTO INVESTIGADO / CONSIDERADO El producto investigado/considerado es al cual se le atribuye el supuesto dumping, éste se conoce como el “producto objeto de investigación”. A partir de dicho producto se establecen dos comparaciones: la primera comparación se realiza para determinar la existencia de dumping y la segunda para analizar si el supuesto dumping causa daño a la producción nacional.
PRODUCTO SIMILAR 2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
REGLA DEL PRODUCTO SIMILAR 1. Un producto que sea idéntico, cuando no exista ese producto 2. Otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas.
Clasificación Arancelaria Propiedades físicas y características químicas Gustos y Preferencias del Consumidor Uso del bien Producto Similar
FUNCIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR 1. Estimación del Margen de Dumping: ART. 2.1 …sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
FUNCIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR 2. Evaluación sobre la existencia de daño: 3.1 La determinación de la existencia de daño …se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos…
DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE DUMPING LOS PRODUCTOS INVOLUCRADOS: Producto Investigado (PrOI)
CALCULO DEL MARGEN DE DUMPING 2.4 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Será necesario recopilar información sobre ambos extremos de la ecuación. V$ normal P$ exportación
PLAZOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS Recomendación Relativa a los períodos de Recopilación de Datos para las Investigaciones Antidumping. G/ADP/6 Determinación de dumping normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses. Determinación de daño normalmente de tres años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo. El período de daño deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping.
La determinación de dumping involucra 5 pasos: Determinación del valor normal Determinación del precio de exportación Ajustar ambos precios al mismo nivel Resta de los precios para establecer el margen de dumping absoluto Calculo del dumping como un porcentaje del precio de exportación.
CALCULO DEL VALOR NORMAL El Valor Normal será: 1) El precio comparable, 2) En el curso de operaciones comerciales normales (“COCN”) 3) de un producto similar 4) destinado al consumo en el país exportador Si dicha definición no aplica, entonces: Se puede AJUSTAR el VN, si está en otros niveles Se puede reconstruir un Valor Normal = C+G+U Tomar el Precio de Exportación a un Tercer País
CURSO DE OPERACIONES COMERCIALES NORMALES En el asunto Estados Unidos — Acero laminado en caliente (DS 184), el Órgano de Apelación consideró que: “Por lo general, las ventas tienen lugar en el curso de operaciones comerciales normales si se realizan en condiciones y con arreglo a prácticas que, durante un período de tiempo razonable con anterioridad a la fecha de venta de la mercancía de que se trate, han sido normales por lo que respecta a las ventas del producto extranjero similar”.
ESTRATEGIA PARA DETERMINAR EL VN VALOR NORMAL NO EXISTE INFORMACIÓN RECONSTRUIR 3º PAÍS EXISTE INFORMACIÓN AJUSTAR
Valor Normal: Método Primario La información para determinar el valor normal surge de datos del mercado exportador y se puede obtener de: La información suministrada por el solicitante. Las respuestas de los cuestionarios de los productores y exportadores extranjeros. Las verificaciones in situ. Fuentes alternativas.
Valor Normal: Método Primario Razones que impedirían el uso de los valores en el mercado exportador: El producto investigado no se vende localmente O cuando se venda, pero Exista una situación especial del mercado Las ventas en el mercado interno del país exportador sean pocas.
Método Alternativo: Valor Normal Reconstruido El valor reconstruido resulta de sumar: El COSTO DE PRODUCCION en el país de origen + Una cantidad razonable por gastos administrativos, de venta y de carácter general (“GASTOS A, V y G”) Una cantidad razonable por concepto de beneficios (“MARGEN DE UTILIDAD”) TODO A NIVEL “EX-FÁBRICA”
Valor Normal: EXPORTACIÓN hacia un Tercer País El VN se determina a partir del precio comparable para el producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo
Valor Normal: DATOS obtenidos de un Tercer País SUSTITUTO Aunque el Acuerdo no emplea el término país sustituto, ha sido la práctica usual en las investigaciones donde el exportador no es una economías de mercado, emplear datos de “UN PAÍS SUSTITUTO” cuando se está ante una economía que no es de mercado. Como ha sido el caso usual en las investigaciones contra China.
PRECIO DE EXPORTACIÓN La información para determinar el PRECIO DE EXPORTACIÓN surge de las importaciones La información suministrada por el solicitante. Las respuestas de los cuestionarios de los exportadores extranjeros e importadores. Las verificaciones in situ. Fuentes alternativas.
No existe precio de exportación. DIFICULTADES CON EL PE No existe precio de exportación. El precio de exportación no es fiable: Existe asociación o arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero.
DIFICULTADES CON EL PE El PE se puede reconstruir usando el precio de reventa a un comprador independiente. Si no se revende a un comprador independiente o las ventas no son en el mismo estado en que se importaron. Se usará una base razonable que la autoridad determine.
AJUSTES AL VN Y AL PE ≠
AJUSTES AL VN Y AL PE El cálculo de dumping se realiza mediante una comparación del VN con el PE. Esa comparación debe ser EQUITATIVA y por ello requiere que los precios sean ajustados. Los precios deben estar en el mismo nivel comercial NORMALMENTE EN FABRICA.
CONDICIONES QUE REQUIEREN AJUSTES Se debe tomar debidamente en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las siguientes: Condiciones de venta Aspectos fiscales Cantidades Diferencias físicas Diferentes niveles comerciales y Cualesquiera otras diferencias que se demuestre que influyen en la comparabilidad de precios
Otros ajustes al valor normal Precio al Consumidor MENOS…. Margen detallista Impuestos Fletes y seguros internos Financiamiento Descuentos = Valor Normal Ajustado
Ajustes al Precio de Exportación Precio de Exportación CIF MENOS…. Fletes y Seguros Internos Cargos portuarios y de agencia Aranceles y Cánones Fletes y Seguros Internacionales Financiamiento, descuentos, otros = Precio Exportación Ajustado
Base de comparación equitativa ajustes llevados a nivel “ExWorks” VALOR NORMAL VALOR NORMAL AJUSTADO AJUSTES PRECIO DE EXPORTACION PRECIO DE EXPORTACION AJUSTADO AJUSTES
Cálculo de Dumping Absoluto y Relativo: Valor Normal – Precio de Exportación = Dumping Absoluto (VN) $16 - (PE) $12 = MD $4 VN – PE = Dumping Absoluto / PE (VN) $16 - (PE) $12 = MD $4 / (PE) $12 x 100 = 33.33%
LOS PRECIOS DE PRODUCTOS PARA DETERMINAR SI EXISTE DUMPING País exportador Valor para consumo nacional Si VN es mas alto que PE hay dumping Precio para exportación
MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE DUMPING Precios transacción por transacción (valor normal por transacción vs precio de exportación por transacción) Precios promedio ponderado (valor normal promedio ponderado vs precio de exportación promedio ponderado) Valor normal promedio ponderado vs precio de exportación por transacción El uso del tercer método está limitado a circunstancias que no pueden tomarse debidamente en cuenta bajo los dos primeros
CALCULO PRECIO DE EXPORTACIÓN USANDO PROMEDIO PONDERADO
CALCULO VALOR NORMAL USANDO PROMEDIO PONDERADO
CALCULO MARGEN DE DUMPING
CALCULO MARGEN DE DUMPING TRANSACCIÓN POR TRANSACCIÓN
Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015 SEMINARIO NACIONAL CUBA– OMC MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL TEMA 2: DUMPI NG SUB TEMA2: ZEROING Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015
EXPLICACIÓN INICIAL Determinar la existencia de un margen positivo de dumping es el resultado de valorar todas las transacciones durante el período investigado. El margen de dumping debe unificarse ya sea que se siga un cálculo transacción por transacción o bien un cálculo entre el promedio ponderado del valor normal y el promedio ponderado del precio de exportación. Excepcionalmente se puede comparar un promedio ponderado con precios de transacciones individuales.
REDUCCIÓN A CERO “ZEROING” Es un método aplicado ordinariamente en los análisis de transacción por transacción y consiste en poner los márgenes negativos en cero. Por ejemplo si un margen de dumping es - 15%, se toma como si fuera 0%. Esta metodología incrementan de manera artificial los márgenes de dumping, o inclusive establece la existencia de dumping cuando en otra manera podrían no haber existido un margen positivo de dumping en el resultado de la ecuación. En consecuencia genera la imposición de medidas antidumping artificialmente más altos.
REDUCCIÓN A CERO “ZEROING” % EXPORT = Peso porcentual de las unidades exportadas MARGEN PONDERADO = %EXPORT por UNIDADES EXP entre TOTAL DE UNIDADES EXP.
DECISIONES DE LA OMC RESPECTO DEL ZEROING Esta práctica ha sido declarada como incompatible con las obligaciones que impone la OMC a sus Miembros, en particular con respecto a la primera oración del artículo 2.4.2 del AAD. Europa y los Estados Unidos ha sido sancionados en varios por emplear el zeroing. Los Miembros ha señalado que no debe ser admitida en ninguna de las tres metodologías descritas en dicho artículo y tampoco en las revisiones previstas en los artículos 9 y 11 del mencionado Acuerdo Antidumping.
Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015 SEMINARIO NACIONAL CUBA– OMC MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL TEMA 2: DUMPING SUB TEMA 3: DAÑO Y RELACIÓN CAUSAL Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015
Producto Investigado (PrOI) EVALUACIÓN DE DAÑO LOS PRODUCTORES AFECTADOS: Producto Investigado (PrOI)
TIPOS DE DAÑO AMENAZA RETRASO DAÑO IMPORTANTE Deterioro existente según pruebas objetivas AMENAZA Daño previsible e inminente RETRASO No se define. Efecto de impedir el surgimiento de la RPN.
DETERMINACIÓN DE DAÑO IMPORTANTE: 3.1 Pruebas positivas y examen objetivo Análisis del volumen de importaciones. Repercusión de importaciones Rama de Producción Nacional
AUMENTO EN LAS IMPORTACIONES DETERMINAR SI HA EXISTIDO AUMENTO TÉRMINOS ABSOLUTOS: Valora comportamiento lineal en volumen o unidades TÉRMINOS RELATIVOS: Valora comportamiento en proporción al consumo o a la producción
AUMENTO EN TÉRMINOS ABSOLUTOS:
AUMENTO EN TÉRMINOS RELATIVOS:
Regulación de Daño. Art. 3.2 …la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo … Efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios: Significativa subvaloración de precios de las importaciones Efecto de tales importaciones es hacer bajarlos Impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido
Análisis de aumento de importaciones y efecto en precios Precio PrOI presiona hacia la baja Precio Local disminuye o no puede subir Volumen de Importaciones ¿Aumentan?
ANÁLISIS DEL EFECTO DE LAS IMPORTACIONES EN LOS PRECIOS SUBVALORACIÓN DE PRECIOS Precio RPN vrs precio PrOI (reconstruido mismo nivel) Mide potencial efecto de importaciones en los precios EFECTO REAL EN LOS PRECIOS Reducción en los Precios de la RPN Impedimento de aumento de precios
Factores del daño del Art. 3.4 La disminución real y potencial de: Las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; Los factores que afecten a los precios internos; La magnitud del margen de dumping; Los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión.
AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE Art. 3.7 Acuerdo Antidumping. La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente.
Análisis de AMENAZA DE DAÑO 1 Una tasa significativa de aumento de importaciones (y probabilidad de aumento) 2 Suficiente capacidad instalada disponible del exportador (o aumento de la misma) 3 Importaciones a precios que obliguen la disminución de los precios internos. 4 Las existencias del producto objeto de investigación (del exportador)
RETRASO IMPORTANTE EN RPN (No definido, pero puede analizarse…) OTROS EFECTOS INDIRECTOS (DEPRECIACIÓN ACCIONARIA, REDUCCIÓN CAPITAL SOCIAL, SUSPENSIÓN DE LINEAS DE CRÉDITO, ETC) RETROCESO O LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO O CRECIMIENTO
Evaluación de Daño El Análisis de Daño se da en dos direcciones Artículo 3.4 ADP 2. Repercusiones a productores nacionales. Indicadores económicos Artículo 3.1/3.2 ADP 1.1 Aumento en volumen de las importaciones 1.2 Su efecto en los precios nacionales El Análisis de Daño se da en dos direcciones
Análisis de factores de la RPN VENTAS Disminuyen UTILIDAD Baja PRODUCCIÓN Disminuye PARTICIPACIÓN Se pierde PRODUCTIVIDAD USO CAPACIDAD PRECIOS Sostenimiento EMPLEO Se estanca SALARIOS y CRECIMIENTO Se congelan
Relación Causal Art. 3.5 3.5 …por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño … La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades.
Relación Causal Art. 3.5 3.5 …por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño … Aumento Imp. Efecto Precios 3.2 Repercusión en la R.P.N. 3.4
Relación Causal Art. 3.5 La demostración de una relación causal entre las importaciones y el daño a RPN se basa en un examen de todas las pruebas de que dispongan las autoridades. El análisis debe mantener una coincidencia temporal: IMPORTACIONES DE MAYO CAUSAN DAÑO EN MAYO, JUNIO, JULIO
Ventas vs Importaciones
Utilidades vs Importaciones
Disminución empleo y salarios
Análisis de NO ATRIBUCIÓN Éstas (las autoridades) examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping
Análisis de NO ATRIBUCIÓN Entre los factores: Volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional.
Análisis de NO ATRIBUCIÓN Volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping. EJEMPLO: Las importaciones sin dumping han aumentado igual o más que las con dumping. EJEMPLO: Los precios de las importaciones sin dumping son inferiores a las de la RPN y al precio de las que tienen dumping. La contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo. EJEMPLO: La crisis del 2008 produjo una contracción de la demanda. Igual podría ser que la moda o el desarrollo tecnológico genere cambios de consumo.
Análisis de NO ATRIBUCIÓN Prácticas Monopólicas de extranjeros y nacionales. EJEMPLO: Desplazamiento por prácticas monopólicas absolutas o relativas, acuerdos entre competidores, contrabando, etc. Evolución de la tecnología EJEMPLO: Los fabricantes de CD vs importaciones de DVD, ambos al mismo precio. Productividad de la rama de producción nacional. EJEMPLO: La producción agrícola nacional por Ha es inferior que la producción extranjera. Ejemplo arroz nacional a $3 Kg, vs $1 Kg extranjero. La subvaluación por falta de competitividad es la causa y no el dumping
Análisis de No Atribución: Otras importaciones
Aumento importaciones
Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015 SEMINARIO NACIONAL CUBA– OMC MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL TEMA 2: DUMPING SUB TEMA 4: RESENA PROCESAL Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015
ESTRUCTURA DEL PROCESO INSTRUCCIÓN Y PRUEBAS AUDIENCIA FINAL DET. DEFINITIVA DET. PRELIMINAR MAXIMO 12 – 18 MESES PROVISIONALES APERTURA SOLICITUD
Requisitos de Forma (1) Identificación del denunciante, legitimación. Lista de todos los productores nacionales, descripción del volumen y valor de la producción nacional del producto similar. Descripción completa del producto objeto de dumping, exportador o productor extranjero conocido, e importadores locales.
Requisitos de Forma (2) Datos de los precios a los que se vende el producto para consumo en el mercado interno en el país de origen y el precio de exportación. Datos de evolución de importaciones con dumping, el efecto en los precios del producto similar nacional y la repercusión en la rama de producción nacional.
DIFICULTADES INICIALES PREPARACIÓN DE LA SOLICITUD INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Entregar información: Documentación de fuentes externas (estadísticas – precios de otros países) Documentación sobre información propia Aportar información sensible. Preocupación sobre la custodia que se haga de la información. El nivel de detalle de la información requiere muchas horas de preparación.
Legitimación Tener el apoyo de al menos el 50% de los productores que se hayan manifestado a favor o en contra de la solicitud. Tener el apoyo expreso de al menos el 25 % de la producción nacional.
Medios de Prueba Documentos aportados con la solicitud. Cuestionarios a exportadores y productores extranjeros, importadores y productores nacionales. Investigaciones in situ. Prueba a evacuar en la audiencia.
Terminación anormal del proceso Existen condiciones “de mínimis”. Margen relativo inferior al 2%. Volumen de importaciones insignificante 3% Compromisos de precios Sujeto a aceptación de la AI. Pruebas insuficientes Dumping o daño.
Terminación normal del proceso Se decide si procede el establecimiento de medidas antidumping. Identificación de los exportadores y el margen individual a imponerse. Determinación sobre el plazo de la medida. En caso de haberse impuesto medidas provisionales deberán confirmarse o liberarse.
Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015 SEMINARIO NACIONAL CUBA– OMC MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL TEMA 2: DUMPING SUB TEMA5: ELUSIÓN Dr. Douglas Alvarado Castro Consultor OMC 7-8 JULIO 2015
PREMISA INICIAL Las medidas antidumping se establecen contra los exportadores a quienes se les establece medidas individuales. Si son muchos se pueden establecer medidas globales con base en una muestra. Se puede establecer una medida residual para el resto de los exportadores que no hubiesen sido identificados.
Formas de elusión: Introducir la mercancía en partes, para lograr una clasificación arancelaria diferente y evitar la aplicación de la medida. Triangular el origen para declarar la mercancía originaria/procedente de un país falso. Realizar modificaciones menores en las mercancías para lograr una diferenciación suficiente que permita eludir la medida. Reducir aún en mayor grado el precio para reducir el impacto de la medida.
EXAMEN DE NUEVO EXPORTADOR Los exportadores que NO hubiesen exportado durante el período investigado pueden solicitar se les determine su margen individual de dumping, o inclusive la sujeción a una medida. Dichos exportadores deberán demostrar que no están vinculados a ninguno de los exportadores o productores del país exportador que son objeto de derechos antidumping.
GLOSARIO DE TERMINOS OMC http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s /glossary_s.htm
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