Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Cel

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Transcripción de la presentación:

Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores pabloehf@gmail.com Cel. 8994 9140 Proceso de Familia Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores pabloehf@gmail.com Cel. 8994 9140

Ambito de Aplicación, Jurisdicción y competencia CÓDIGO DE FAMILIA LEY No. 870, Aprobada el 24 de Junio de 2014 Publicada en La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre de 2014

b) Unión de hecho estable; (Art. 83) Sin menoscabo de otras de análoga naturaleza, las disposiciones del presente libro serán aplicables a las siguientes materias a) Del matrimonio, su constitución, efectos personales, económicos y disolución; (Art. 53) b) Unión de hecho estable; (Art. 83) c) Filiación, paternidad y maternidad; (Art. 185) d) Relaciones entre madre, padre, hijos e hijas; (Art. 267) e) Asistencia familiar y prestaciones alimenticias, distintas de las que regula el inciso anterior. (Art. 306)

f) Régimen de cuido, crianza, comunicación o visitas; (Art.275) g) Privación, suspensión, restitución y pérdida de la autoridad parental; h) Declaración de incapacidad y sus efectos; i) Representación de niños, niñas y adolescentes; j) Representación de mayores de edad declarados incapaces;

k) Administración y actos de disposición o gravámenes sobre bienes o derechos de niños, niñas o adolescentes y declarados judicialmente incapaces y de la transacción acerca de sus derechos; (Art.285) l) De la tutela, su constitución, efectos y extinción; (Art. 334) m) Emancipación; (Art. 301) n) Intereses de la persona adulta mayor; (Art. 412) o) De la adopción, declaración judicial, nulidad y revocación (Art. 231)

p) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del Tribunal; q) Protección y aplicación de medidas de protección ante todas las formas de violencia intrafamiliar entre cónyuges o convivientes, para con niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores declarados judicialmente incapaces; r) Medidas de internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos; s) Cuestiones relativas al nombre, inscripción de nacimientos, estado civil y capacidad de las personas; t) Impugnación de resolución administrativa que declara la paternidad.

Art. 429 Competencia por razón de la materia Los asuntos de familia y personas, de que trata este Código, serán conocidos en la jurisdicción especializada familiar, que debe existir en la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, juzgados de distrito y juzgados locales, conforme ha establecido la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Los asuntos sobre declaración de incapacidad, tutela y adopción, serán conocidos, en primera instancia, únicamente, por los juzgados de distrito de Familia o en su defecto por juzgados de distrito civil. Como segunda instancia, para todos los casos, conocerá la Sala de Familia del Tribunal de Apelaciones, y la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia conocerá del Recurso de Casación

Art. 430 Competencia por razón del lugar a) Cuando se reclamen derechos para personas que con especial protección regula este Código; niña, niño, adolescente, concebidos y no nacidos, mujeres en gravidez, personas declaradas incapaces o discapacitados, adultos mayores y víctimas de violencia intrafamiliar, será competente el juez o jueza del juzgado del domicilio de estos.

b) En los asuntos sobre nulidad de matrimonio, divorcio, reconocimiento de unión de hecho estable, capitulaciones matrimoniales y otros litigios entre cónyuges, conocerá el juez del domicilio común y de no existir éste, será el del domicilio del demandado, si es conocido; y en otro caso, el del demandante.

Alcance del Domicilio 1) A los efectos de esta Ley, el domicilio de las personas naturales es el del lugar en que tienen su residencia habitual.  2) El de las personas que tienen representante por ley, para suplir su falta de capacidad jurídica, es el del lugar en que residen habitualmente los que tienen su representación legal.  3) Cuando la autoridad parental es ejercida por ambos padres, sin domicilio común, se considerará como domicilio el del que tenga al niño, niña o adolescente bajo su cuidado. 4) Se tendrá como domicilio común de los cónyuges o convivientes, aquel en que hubieren residido antes de la separación.

Conciliación en los Procesos de Familia a) Si acaece ante un órgano no jurisdiccional, las actuaciones tendrán carácter reservado y los sujetos pueden o no actuar con representación de abogado o abogada. Las personas interesadas, podrán someter a conciliación los asuntos que tengan pendientes para llegar a un acuerdo, directamente ante los conciliadores del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, sin perjuicio de hacer valer su derecho en la vía judicial;

b) Si es ante órgano jurisdiccional, el juez o jueza actuará como asesor y orientador, intentado la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de los intervinientes, conforme le ordena la vigente Ley Orgánica del Poder judicial. Será necesaria para las partes hacerse representar por abogado o abogada. 

Conciliación en vía administrativa En el ámbito administrativo, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez podrá intervenir en los asuntos familiares sujetos a su competencia por vía conciliatoria, a objeto de lograr acuerdos o compromisos entre las partes, como espacio de avenimientos a sus conflictos, previo al proceso judicial. Los acuerdos alcanzados constarán en actas firmadas por los sujetos intervinientes y tendrán fuerza ejecutiva para estos, cuya ejecución puede ser instada a la jurisdicción judicial familiar.  si antes de finalizar la audiencia en la vía administrativa, las partes inician acciones en la via jurisdiccional, se suspende la acción, se archiva lo actuado, por mandamiento judicial.

Principios Especiales del Proceso Familiar Búsqueda de la equidad y equilibrio familiar Se procurará que la unidad en las relaciones familiares quede debidamente protegida, con base en la equidad de derechos entre hombres y mujeres, observando el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y personas mayores declaradas judicialmente incapaces y personas con discapacidad que no pueda valerse por sí mismas.

Interpretación de las normas de procedimiento Se interpretarán las disposiciones de este título, en armonía con los principios del Derecho procesal, aplicables al Derecho de Familia y la doctrina jurisprudencial. Abordaje social integral La familia es el núcleo fundamental de la sociedad; por ello, todas las cuestiones que se susciten en el ámbito familiar y que merezcan la atención pública, administrativa y jurisdiccional serán abordadas integralmente.

Oralidad, celeridad e inmediación Máximo dos audiencias orales de primera instancia y una única audiencia en segunda instancia., en las cuales emitirá sus decisiones en forma oral, establecerá el cronograma de audiencias y actos procesales, liderará consensos entre las partes en busca de celeridad; puede emplear el sistema de grabación magnetofónica o electrónica para su memoria, rechazará las actuaciones dilatorias.

Otros Principios Especiales Impulso Procesal de Oficio Interés superior del niño, niña y adolescente. Abordaje interdisciplinario para solución integral y efectiva. Coordinación institucional. Protección de derechos fundamentales Fuerza de cosa juzgada en materia familiar * Concentración de los actos procesales. Libertad de forma relativa y flexible Publicidad de las audiencias. Escucha a los menores de edad. Respeto a la dignidad humana e igualdad de derechos. Soluciones colaborativas entre las partes. Acceso a la justicia.