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Responsabilidad Penal del Adolescente Participante: Abg. Gracia Chirinos Participante: Abg. Gracia Chirinos.

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1 Responsabilidad Penal del Adolescente Participante: Abg. Gracia Chirinos Participante: Abg. Gracia Chirinos

2 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el resultado final de la aprobación de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 20 de Noviembre de 1.989, aprobada por unanimidad por todos los miembros presentes representantes de cada país.LeyDerechos del NiñoNaciones Unidas20 de Noviembre esta ley dio un giro de ciento ochenta grados al tratamiento de la conducta delictual del adolescente, quien en el viejo paradigma de la "SITUACION IRREGULAR", contenido en la derogada Ley Tutelar del Menor, era considerado como un "IRRESPONSABLE PENAL“ En este sistema penal, el adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme.

3 ¿Qué es el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes? Articulo 526 Conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

4 Integrantes. Articulo 527 a)La sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b)La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia c)El Ministerio Publico d)El servicio Autónomo de la Defensa Publica e)La Policía de Investigación f)Los Programas y entidades de atención. Niños y Niñas. Articulo 532 NIÑOS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FlagranciaMinisterio Público. CPNNA

5 Garantías Fundamentales Dignidad: Artículo 538 Proporcionalidad: Artículo 538 Presunción de Inocencia: Artículo 540 Información: Artículo 541 Separado de Personas Adultas: Articulo 549

6 De la Investigación Las Investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundadas de la existencia de un hecho punible Art. 551

7 Formulas de Solución anticipada CONCILIACIÓN Art. 564 Cuando se trate de hechos punibles para los que sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. REUNIÓN REUNIÓN El agraviante, los padres (representantes o responsables) y la victima.

8 Contenido de la Resolución. Art. 566 1.Fundamentos de hecho y derecho de la suspensión. 2.Datos generales del o la adolescente, hechos que se le atribuye, su clasificación legal y la posible sanción. 3.Obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento. 4.Advertencia al o la adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicada al o a la fiscal del ministerio público. 5.Orden de orientación y supervisión decretada, el ante que la ejecutará y las razones que la fundamentan. 1.Fundamentos de hecho y derecho de la suspensión. 2.Datos generales del o la adolescente, hechos que se le atribuye, su clasificación legal y la posible sanción. 3.Obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento. 4.Advertencia al o la adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicada al o a la fiscal del ministerio público. 5.Orden de orientación y supervisión decretada, el ante que la ejecutará y las razones que la fundamentan.

9 Gracias por su atención


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