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GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL
Reporte Misional DIRECTIVA N° CG/GTN TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° CG
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Gerencia de Asesoría Jurídica
La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de la normatividad vigente. Tienen entre sus principales funciones: Asesorar a la Alta Dirección, funcionarios y demás dependencias de la Municipalidad en asuntos de carácter jurídico legal; Emitir dictámenes sobre asuntos contenciosos administrativos que le sean sometidos; Absolver, consultar y emitir informes sobre los asuntos que en materia legal administrativa municipal se le formule cuando el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente; Elaborar o dictaminar los proyectos de dispositivos legales que requiera la Municipalidad; Elaborar informe de las solicitudes de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conducir las audiencias de estas y suscribir las actas correspondientes;
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Gerencia de Asesoría Jurídica
Personal de la Gerencia: Gerente de Asesoría Jurídica, funcionario de confianza, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Secretaria, servidor nombrado, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Abogado, servidor CAS, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. Asistente Legal, servidor CAS, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.
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Gerencia de Asesoría Jurídica
Presupuesto de bienes y servicios de la Gerencia: El presupuesto asciende a S/. 20,910,42 Soles.
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Gerencia de Asesoría Jurídica
PROCEDIMIENTO TUPA La Ley Nº y su Reglamento otorgan competencia a los alcaldes de las municipalidades distritales y provinciales para llevar el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. El término “procedimiento” alude al conjunto de actos que se desarrollan al interior de la Administración Pública conducentes a la emisión de un acto administrativo (v. gr. resolución de alcaldía); en tanto que la frase “no contencioso” significa ausencia de controversia entre las partes, no existiendo, por tanto, confrontación o litigio entre los cónyuges.
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Muchas Gracias
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