INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO HIGIENE Y SEGURIDAD DOCENTE: ESTEPHANI SANGUINO SALAS INTEGRANTES: ALVARADO HERNANDEZ JUAN CARLOS CARRILLO CAMELO.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO HIGIENE Y SEGURIDAD DOCENTE: ESTEPHANI SANGUINO SALAS INTEGRANTES: ALVARADO HERNANDEZ JUAN CARLOS CARRILLO CAMELO JOSÉ EDUARDO KOYOC DURÁN DIANELLY NOEMI NAVARRETE GAMBOA CARUCA DEL ROSARIO

Ley federal del trabajo OBLIGACIO NES DE LOS PATRONES Proporcionar a los trabajadores herramientas y materiales para su trabajo Asignarle al trabajador el medio de trabajo adecuado para su labor Proporcionar capacitación y adiestramient o a sus trabajadores Proporcionarl es un local seguro para guardar sus materiales y herramientas

Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene establecidas en los reglamentos Fijar visiblemente las normas y reglamentos de seguridad e higiene Proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria Proporcionar a las mujeres embarazadas todas las protecciones que se establezcan

Ley general de protección civil

Artículo 92. Indica que el Gobierno Federal tiene como responsabilidad atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas. Artículo 94. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Ley estatal de protección civil Crear un Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres; Queda en manos del presidente: VI. Vigilar el desarrollo de los trabajos de auxilio o apoyo a la población en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre ARTÍCULO 26. Compete a la Unidad Estatal de Protección Civil: I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la entidad federativa y elaborar el Atlas Estatal actualizado de Riesgos por zonas;

XIV. Formular, en caso de emergencia o desastre, el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma, y presentar de inmediato esta información al Consejo Estatal sobre su evolución, tomando en cuenta la clasificación de inminencia en que ocurra el agente perturbador de prealerta, alerta y alarma.

Ley general de la salud Atención médica La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Preventivas, que incluyen las de promoción y educación para la salud y las de protección específica Curativas, que tienen como fin, establecer un diagnóstico y proporcionar un tratamiento oportuno De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales

Es derecho de todos: Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho. Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia. Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.

Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud. Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice. Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.