EL ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

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Transcripción de la presentación:

EL ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO MSC. LOURDES MADRID

El CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la Institución en que labore y a la Sociedad; Que la Ley garantiza a los profesionales universitarios en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y condiciones de retiro justas;

PRINCIPIOS DE LA CARRERA DOCENTE El P.D. será calificado de acuerdo a tres dimensiones: graduación académica Superior, méritos y tiempo de servicio en la Institución, partiendo de una clara distinción entre grado, título y méritos académicos y dando a los estudios de post-grado y capacitación en enseñanza universitaria el mayor peso para efectos de reclasificación. El grado mínimo de ingreso a la Carrera Docente es el de Licenciatura o su equivalente. Durante el tiempo que el docente sea trasladado a desempeñar funciones administrativas conservará su categoría docente; Para la organización de la Carrera Docente Universitaria La única vía de promoción del personal docente es la Carrera Docente; La clasificación actual de los docentes con el propósito de que, si llenaren los requisitos exigidos, puedan ser ubicados en la categoría docente que les corresponda de acuerdo al presente Estatuto; La antigüedad será reconocida y retribuida de manera automática,

El desempeño del docente se evaluará permanentemente, interviniendo en el proceso los estudiantes y constituyendo los resultados un requisito para determinar los ascensos.

OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE Crear la Carrera Docente Universitaria con base en un sistema de méritos (selección a traves del sistema de concursos. Utilizar el sistema de concurso o de oposición curricular, para el ingreso de personal a la Carrera Docente Universitaria. Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar al docente universitario. Incrementar la excelencia académica. Motivar a los docentes y desarrollar su creatividad e iniciativa Propender por la honestidad en el ejercicio de la docencia y en el cumplimiento de sus labores.

Campo de aplicación A los docentes que administren, organicen, dirijan o supervisen la labor educativa. El cuerpo docente universitario tendrá las siguientes categorías: Profesor Auxiliar, Profesor Titular, Profesor Visitante, Profesor Asociado e Instructor. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las universidades o centros universitarios del país o del extranjero.

Órganos de la Carrera docente. El Consejo General de la Carrera Docente Universitaria La Dirección de Recursos Humanos Los Consejos Locales de la Carrera Docente Universitaria

Funciones del Consejo General de la Carrera Docente (órgano de mayor jerarquía del sistema). Proponer, desarrollar y aplicar la política general de la Carrera Docente Universitaria; Proponer al Consejo Universitario los reglamentos y normas que regulen la Carrera Docente y la reforma de los mismos cuando sea necesario; Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la Carrera Docente. Proponer el Proyecto de Plan Operativo Anual del Consejo General de la Carrera Docente Universitaria; Elaborar y actualizar el Manual de Clasificación de Puestos de la Carrera Docente Universitaria

Funciones del Consejos locales de la Carrera Docente Practicar la selección y hacer las propuestas de ingreso, capacitación y promoción de la Carrera Docente. Informar y Asesorar a las autoridades y personal docente de sus respectivas unidades académicas, en materia de la Carrera Docente. Aplicar y desarrollar las disposiciones emanadas del Consejo General de la Carrera Docente. Mantener actualizado, en la Dirección de Recursos Humanos, un registro permanente del historial de las actividades académicas desarrolladas por el personal docente de su unidad; Presentar al Consejo General de la Carrera Docente, anteproyectos, propuestas y sugerencias para mejorar sus normas, reglamentos y manuales; Elevar al Consejo General de Carrera Docente el Plan de Desarrollo Docente a propuesta de los Departamentos de su respectiva unidad;

Ingreso a la Carrera Docente Contar con el título, reconocido e incorporado que acredite el grado académico para estar en el pleno goce de sus derechos. Preferiblemente Tres (3) años de trabajo en el área profesional o experiencia docente universitaria, se exceptúa a aquellos profesionales que hayan obtenido un postgrado en el área respectiva. Certificación medica de salud integral Iniciar su proceso de formación docente mediante plan de estudios de la C.D Llenar condiciones para el cargo Haber aprobado examenes de competencia y su periodo de prueba. No haber sido condenado a prisión

Área Académica Diseño Curricular Investigación Extensión Docencia Estudiantes Evaluación

Muy importante tomar en cuenta que: Están inhabilitados para inscribirse en los concursos Art 49. a)Quienes hubieren reprobado algún concurso para la provisión de algún cargo de igual o superior nivel o grado dentro del año inmediatamente anterior, contado a partir de la fecha de la publicación de la lista de probados; b) Los docentes que hayan obtenido calificación insatisfactoria en la respectiva evaluación de desempeño dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de convocatoria del respectivo concurso; c) Los docentes que hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria del respectivo concurso; d) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

De la evaluación: ARTICULO 66.- La evaluación del desempeño del docente es la calificación que la Universidad realiza, teniendo en cuenta criterios tales como calidad, eficiencia y eficacia en las tareas asignadas; productividad; iniciativa, cooperación y responsabilidad en la ejecución de la labor; cumplimiento de los deberes y obligaciones; adaptación a las condiciones de trabajo; integración e identificación con la institución, entre otros aspectos.

ARTICULO 68. - La evaluación del docente será permanente ARTICULO 68.- La evaluación del docente será permanente.- Los instrumentos de evaluación serán aplicados a cada docente por lo menos una vez al año, pero los puntajes sólo podrán producir efectos en materia de escalafón una vez por cada categoría docente y serán computados por medio de las evaluaciones efectuadas en una categoría dada. Los instrumentos de evaluación serán diseñados por la Dirección de Recursos Humanos y participarán en ella: a) Los Jefes de Departamento en coordinación con los Consejos Locales de Carrera Docente; b) Los estudiantes; y c) El propio docente.

ARTICULO 53.- La toma de posesión determina el ingreso y escalafonamiento a la Carrera Docente Universitaria, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos establecidos. ARTICULO 60.- Los docentes universitarios que hayan recibido cursos de capacitación por cuenta de la institución no podrán separarse voluntariamente de la misma antes del transcurso de tres (3) años y sin que previamente le hayan reembolsado a la institución los gastos hechos en su beneficio. ARTICULO 65.- La Universidad procurará elevar al máximo el grado académico de sus docentes con el objeto de lograr, como política académica, que todo docente de la Universidad tenga el grado académico de Doctor.

¿Todo claro?