TRABAJO DE SERVICIOS DOMESTICOS

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO DE SERVICIOS DOMESTICOS PRESENTADO POR: LUIS ENEDIDER BOTINA CERON ANDRES PIPICANO BELTRAN

PRESENTACION Como parte de su estrategia, ha desarrollado esta cartilla para aclarar los conceptos básicos en materia de jornada laboral, salario, pago de trabajo dominical y festivo, seguridad social y liquidación de prestaciones, entre otros. Así, de manera didáctica, busca resolver los interrogantes más comunes relacionados con la contratación de personas para realizar las labores domésticas y, de la misma forma, aquellos que los trabajadores puedan tener en relación con sus derechos y deberes.

1. TRABAJO DEL SERVICIO DOMÉSTICO Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores , propias del hogar del empleador

2. MODALIDADES DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO: Internos: reside en el sitio de trabajo Externos: no residen en el sitio de trabajo POR DIAS: no residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana ya sea para uno o varios empleadores

3. FORMA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El trabajador de servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dicho contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.

4. SALARIOS El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)

5. DESCUENTOS El empleador no puede deducir, retener o compensar suma del salario, para cada caso o sin mandamiento judicial quedan especialmente comprendido en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de: 1 uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo. 2. deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, parientes, o sus representantes. 3. indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados. 4. perdida o averías de elementos de trabajo. 5. avances o anticipos de salarios. 6. entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial,

6. PERIODO DE PRUEBA Si el contrato de trabajo es verbal, los primeros 15 días de servicio se presumen como periodo de prueba. si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un periodo de prueba hasta por dos meses.

7. JORNADA DE TRABAJO Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a las diez (10) horas diarias, según lo establecido la sentencia c-372 de 1998 de la corte constitucional,

8. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES EN JORNADA INFERIOR A LA MÁXIMA LEGAL Cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor, en proporción al salario devengado por razón de los días y la jornada trabajados

9. LIQUIDACIÓN DE RECARGOS POR TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO Jornada ordinaria máxima legal: 8 horas al día Jornada extra o suplementaria: la que excede la jornada ordinaria y en todo CASO LA QUE EXCEDE EL MÁXIMO LEGAL. Jornada ordinaria diurna: de 6:00 a.m. a 10: 00 p.m. Jornada ordinaria nocturna: de 10: 00 p.m. a 6:00 a.m.Se paga el valor de la hora más el porcentaje, según el caso

10. PRIMA DE SERVICIOS El servicio doméstico está excluido del pago de la prima de servicios, según lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C-51 de 1995 en razón a que el hogar no genera utilidades como Lo hace una empresa.

11. AUXILIO DE TRANSPORTE Se debe pagar al empleado doméstico externo independientemente de si labora o no la jornada completa, siempre que la remuneración mensual sea mayor de dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, salvo que el empleador preste el servicio de transporte. No se paga durante el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias. Dicho pago no se incluye como base para calcular los aportes a la seguridad social.

12. DESCANSOS OBLIGATORIOS El empleado de servicio doméstico tiene derecho al descanso remunerado en días domingos y días festivos, así como a vacaciones anuales remuneradas.

13. TRABAJO EN DOMINICALES Y FESTIVOS Si el trabajo en domingos es ocasional, esto es; hasta dos domingos durante el mes, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago del recargo del 75%.

14. VACACIONES REMUNERADAS El empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio.

15. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA CONTRATO A TÉRMINO FIJO: El empleador pagara el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO: La indemnización se pagara asi : A) 30 días de salario, cuando el tiempo de servicio no sea mayor a un año B) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo. Se le pagara 20 días adicionales de salario sobre los 30 días básicos del numeral a), por cada uno de los años de servicio siguiente y proporcionalmente por fracción de año. C) Son justas causas de terminación del contrato de trabajo, las establecidas en el Artículo 62 del código sustantivo del trabajo.

16. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de cesantías. Un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Existen dos regímenes para la liquidación de cesantías. Régimen tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 que no se hayan acogido al régimen de cesantías contemplando en la ley 50 de 1999.

17. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Cada 4 meses el empleador entregará al trabajador de forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto, y 20 de diciembre, siempre que el empleado devengue hasta 2 veces el salario mínimo legal y a la fecha de entrega allá cumplido más de 3 meses de servicio al empleador

18. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EL EMPLEADOR ESTA EN LA OBLIGACION de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral: pensiones, salud y riesgos profesionales. Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un empleado de una empresa y un trabajador del servicio doméstico. Sistema general de pensiones y sistema general de Salud.

19. PROTECION DE MATERNIDAD: La trabajadora doméstica tiene derecho a una licencia de maternidad equivalente a 14 semanas y puede iniciarlas 2 semanas antes del parto si lo desea a partir del parto iniciaran a contarse las 14 Semanas, período durante el cual recibirá un subsidio en dinero equivalente al 100% del salario devengue a l momento de entrar disfrutar el descanso cuyo pago esta cargo de la EPS que se encuentra afiliada.

20. LICENCIA DE PATERNIDAD: El esposo o compañero permanente de la trabajadora doméstica tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (LEY 1468 DE 2011)

21. ACOSO LABORAL Hace referencia a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo