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Liquidación de una Nómina
PAGO DE SUELDOS QUÉ APORTA EL EMPLEADOR LIQUIDACIÓN DE UNA NÓMINA QUÉ APORTA EL EMPLEADO LEGISLACIÓN LABORAL CÒMO APLICAN LAS HORAS EXTRAS RECARGOS DE LAS HORAS EXTRAS
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NÓMINA Empresa: Es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y las deducciones. Contabilidad: Se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto periodo de tiempo. Menú
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LIQUIDACIÓN DE UNA NÓMINA
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QUE APORTA EL EMPLEADO Menú
Salud: La cotización por salud corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. El empleado debe aportar el 4%. Valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. Se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%). Pensión: La cotización por pensión corresponde al 16% de la base del aporte. El trabajador solo aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador. Menú
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QUE APORTA EL EMPLEADOR
La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales, el empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales. La cotización a salud es del 12.5% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador. La cotización a pensión es del 16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador. La cotización a riesgos profesionales varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores. Menú
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RECARGOS DE LAS HORAS EXTRAS
Hora extra diurna Es la que se labora entre las 6:00 am y las 10:00 pm, el recargo será del 25% sobre el valor ordinario. Hora extra nocturna Es la que se labora entre la 10:00 pm y las 6:00 am, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Hora Extra Nocturna Es la que se labora 10:00 pm y las 6:00 am, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Hora extra diurna dominical o festiva El recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Hora dominical o festiva nocturna Si el trabajador labora en las noches, es decir, después de las (10:00 pm, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. Menú
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CÓMO APLICAN LAS HORAS EXTRAS
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