Las empresas multiservicios

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Transcripción de la presentación:

Las empresas multiservicios Adrián Todolí Signes @TodoliAdrian www.adriantodoli.com

Especialidades en las empresas multiservicios La cesión ilegal La negociación colectiva

Indicios de la cesión ilegal en empresas multiservicios 1) Existencia real de la empresa contratista 2) Puesta en juego de su organización empresarial para ejecutar la contrata 3) Ejercicio de las funciones de empleador con los trabajadores

Cuestión previa: ¿cosa juzagada? Dentro de una misma empresa puede haber cesión ilegal para unos trabajadores y no para otros (STSJ de Madrid de 6 de octubre de 2003) No obstante, puede ser un elemento de peso que existan anteriores pronunciamientos (STSJ CV 25 octubre de 2012)

Existencia real de la empresa contratista La empresa contratista debe contar con una estructura productiva y organizativa suficiente y adecuada para desarrollar la actividad objeto de la contrata La organización debe ser independiente y autónoma de la principal Indicios como Tramites formales, inscripción en el registro alta de seguridad social (STSJ Asturias 16-4-2004) Objeto social difuso o ambiguo

Indicio de cesión ilegal Que la multiservicios preste servicios para una única empresa, más si se crea par anteder a dicha empresa y desaparece cuando desaparece la contrata de esa empresa (STSJ de CV 16-7-13) Actividades logísticas para Ford . Escaso número de trabajadores para la atención de la contrata (ej. un conserje) STS 20-9-03 Y STSJ castilla La Mancha de 11-7-13 Que no se pueda distinguir la actividad de la EM y de la principal (STSJ Cataluña 5-3-10)

Puesta en juego de su organización empresarial para ejecutar la contrata Clausulado contractual Clausulas de intromisión de la empresa principal en el desarrollo de las prestaciones laborales de la EM Ej. pliegos de prescripciones técnicas tan minuciosos que implican poder de dirección indirecto sobre los trabajadores (STS Canarias 8-10-13 y 30-9-10) Indican concretas condiciones de ejecución de la prestación del servicio. (STSJ Canarias 29-10-13 (ej. directrices en cuanto a criterios y pautas de actuación en la atención al público)

La Forma de pago de la contrata Contratos de servicios auxiliares pactando un precio por hora y número de trabajadores y facturación mensual o por hora de trabajo (STSJ Madrid 14-9- 01) Que se incremente o reduzca el precio de la contrata exclusivamente con el aumento o disminución de los trabajadores necesarios para atenderla (STS 14-03-06) O por kilómetros recorridos por cada trabajador (STS 12-12-99) empresa de atención de alarmas donde el precio de la contrata dependía de las horas y kilometraje de los trabajadores

Que no haya una organización estable o no se cuente con suficientes medios adecuados para atender la contrata Que sea responsable de la ejecución que asuma el riesgo y que se haga cargo de los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a la condición de empleador (SSTS 17/1/91 22-10-99) La integración en turnos, vacaciones, con la principal (STSJ canarias 25-10-13)

Elementos materiales Debe aportarlo los principales la empresa contratista Elementos marginales no eliminan la cesión ilegal si la empresa principal aporta los elementos más importantes y necesarios (STS 26-04-04)

Ejercicio de las funciones de empleador con los trabajadores Recibir órdenes e instrucciones del personal de la principal (Stsj DE Murcia 8-4- 13) Organización de trabajo, control de incidencias a posteriores de la ejecución, fijación de horarios, concesión de permisos, vacaciones, reclutamiento y elección de los trabajadores, pago nóminas, gestión cotización seguridad social, recepción partes incapacidad temporal, realización reconocimientos médicos, controlar desempeño, o realización cursos de formación. La mera dirección formal no es suficiente (STSJ Madrid 23-7-13) (que haya un jefe o supervisor que no actúe realmente) Si son ejercidos de forma indirecta por la principal Ausencia de jefes de la EM Instrucciones indirectas Manuales de procedimientos Control indirecto (jefe que traspasa indirectamente las ordenes) (STSJ CV 16-7-13) Mero trasmisor de las ordenes del empresario principal (STS 17-7-93)

Un supervisor de la empresa principal que no ejerce poderes de dirección no es indicio (STS 7-3-88 y STSJ Madrid de 12-5-03)

Negociación colectiva Sin convenio propio Con convenio

Sin convenio 1) Aplicación del convenio de la actividad principal de la empresa multiservicios Incidencia de la STS 17/03/2015 (Rec. 1464/14). 2) Aplicación del convenio de la empresa principal (empresa cliente) a los trabajadores que trabajen en el marco de esa contrata 3) Aplicación del convenio colectivo sectorial correspondiente a la actividad desarrollada por la empresa multiservicios en el marco de la contrata. STSJ de Andalucía/Sevilla de 21 de Junio de 2012 (Rec. 3025/2010), Cantabria de 21 de enero de 2009 (Rec. 29/2009), Madrid de 20 de Octubre de 2008 (Rec. 2399/2008), Castilla y León, Valladolid, de 2 de Mayo de 2007 (Rec. 450/2007), de dos de Octubre de 2006 (Rec. 1563/2006), Andalucía, Granada de 14 de Marzo de 2007 (Rec. 3041/2006), Castilla-La Mancha de 26 de Julio de 2005 (Rec. 1137/2005).

Con convenio Prioridad aplicativa en las materias del 84.2 ET Necesario principio de correspondencia correspondencia Ampliación tras el convenio Convenio de centro para todo el territorio El convenio de centro de trabajo no tiene prioridad aplicativa

Muchas gracias www.adriantodoli.com