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Le negociación colectiva en las Uniones Temporales de Empresas

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Presentación del tema: "Le negociación colectiva en las Uniones Temporales de Empresas"— Transcripción de la presentación:

1 Le negociación colectiva en las Uniones Temporales de Empresas
II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión» Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018 Le negociación colectiva en las Uniones Temporales de Empresas Carmen Solís Prieto 8-XI-2018

2 1. A modo de introducción: concepto y notas caracterizadoras
Concepto: sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Principales notas caracterizadoras: Carencia de personalidad jurídica propia: discrepancias. Actuación a través de un gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. Duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de 25 años, salvo ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años. Formalización mediante escritura pública que, entre otros extremos recogerá los estatutos de funcionamiento, donde constará: denominación o razón; objeto, actividades y medios para llevarlo a cabo; duración; aportaciones, si las hubiere, al fondo operativo, determinación de la participación de cada empresa… Responsabilidad solidaria e ilimitada para sus miembros frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común.

3 2. Vías de organización de la prestación laboral en la UTE: ¿posible incidencia sobre la negociación colectiva? Contratación de trabajadores directamente por la UTE. Prestación de servicios en la UTE por parte de trabajadores contratados por las empresas que la integran. Contratación expresa para prestar servicios en la UTE. Prestación indistinta de servicios para la UTE y la empresa contratante. Reparto y desarrollo independiente de actividades por las diversas empresas miembro.

4 3. ¿Qué negociación colectiva para las UTE?
Convenio de empresa. Convenio que afecte a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación.

5 3.1. Convenio de empresa Legitimación para su negociación:
Banco social: Comité de empresa. Delegados de personal. Secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. Banco empresarial: el propio empresario. UTE y posición empresarial: ¿unidad o pluralidad empresarial? ¿Confusión en REGCON o mera terminología registral? Convivencia con los convenios de las empresas que la conforman.

6 3.1. Convenio de empresa Convenio Partes negociadoras
Convenio Partes negociadoras Ámbito de aplicación Convenio Colectivo de la Unión Temporal de Empresas Poniente Almeriense de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. para los años 2016 y 2017. Por la parte empresarial: el gerente de la UTE y otros. Por los trabajadores, el comité de empresa. Relaciones laborales de la Unión Temporal de Empresas Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Befesa Gestión de Residuos Industriales, S.L. con sus trabajadores en los servicios de explotación de la planta de tratamiento, eliminación y reciclaje de residuos y planta de transferencias que la empresa tiene concertado en la comarca del Poniente Almeriense.

7 3.2. Convenio que afecte a empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas Legitimación para su negociación: Banco social: Sindicatos más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. Sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. Sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. Criterio de distribución de puestos en la comisión: en proporción a representatividad. Banco empresarial: Representación de dichas empresas: ¿individual o colectiva? Criterios de distribución de puestos en la comisión: ¿número de trabajadores empleados por cada una, peso económico de cada una de las empresas en la red o el dominio de las juntas de accionista? ¿Confusión en REGCON o mera terminología registral?

8 3.2. Convenio que afecte a empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas Convivencia con los convenios colectivos de empresa o sectoriales de aplicación: no se exige que sea general. Concurrencia: Existencia de convenios de empresa cuando se negocia para la red: cabe negarse hasta que pierdan vigencia o incluso después si se desea mantener el ámbito negociador. Existencia de convenio de red cuando se intenta negociar un convenio de empresa miembro: prioridad del primer convenio negociado. Prioridad aplicativa respecto del convenio de sector en determinadas materias. Posibilidad de adhesión y extensión. Escasa recepción de esta posibilidad en la realidad negocial.

9 3.2. Convenio que afecte a empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas Convenio Partes negociadoras Ámbito de aplicación Convenio colectivo para las empresas UTE Acciona-Generala Almería y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., concesionarias del servicio de limpieza viaria, limpieza de playas y recogida de RSU del término municipal de Almería Por la parte empresarial, las citadas empresas. Por los trabajadores, las centrales sindicales UGT, CC.OO. Y CSI-F (en base al art párrafo 3º ET). Todos los trabajadores que prestan sus servicio en la ciudad de Almería para las empresas UTE Acciona-Generala Almería y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., (en adelante las concesionarias) en las contratas de Servicio de Limpieza Urbana, Limpieza de Playas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos que dichas empresas tienen adjudicadas con el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Afecta a la empresa UTE Acciona-Generala Almería, concesionaria de la contrata del Servicio de Limpieza Urbana y de Playas de la ciudad de Almería; y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., concesionaria del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Almería.

10 3.2. Convenio que afecte a empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas Convenio Partes negociadoras Ámbito de aplicación Convenio colectivo supraempresarial de las empresas Ombuds Servicios, S.L., Protección Castellana, S.L.U., y UTE Thyssen (UTE Castellana de Seguridad, S.A.U., y Protección Castellana, S.L.U.). Por las empresas, representantes designados por la dirección. Por los trabajadores, las organizaciones sindicales UGT y USO. Condiciones de trabajo entre las empresas Ombuds Servicios, S.L., Protección Castellana, S.L.U., y UTE Thyssen y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial adscritos a la actividad de Servicios Auxiliares, entendiendo por tales aquellos que pertenecen a alguno de los sectores a los que se dedica las empresas en la actualidad prestando servicios a terceros y que carecen al momento presente de regulación convencional específica de cualquier ámbito.

11 3.3. Reflexión práctica Subrogación de trabajadores por cambio de concesionario. Nuevo concesionario: UTE (empresa A y empresa B). Organización de la UTE: trabajadores subrogados, trabajadores contratados por la UTE, trabajadores de A y trabajadores de B. UTE sin convenio propio: aplicación del convenio sectorial provincial. Empresa A con convenio propio. Empresa B sin convenio propio: aplicación del convenio sectorial provincial. Diferencias entre convenios: ejemplo, jornada (1784 – 1802 horas).

12 Muchas gracias Carmen Solís Prieto (csolpri@unex.es)


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