LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY Nº 223 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Lic. Adrián Tumiri

OBJETIVO Garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.

FINES a. Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promover el respeto de su dignidad. b. Lograr la efectiva inclusión social en las entidades públicas del Estado en sus niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino y en las instituciones privadas. c. Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad. d. Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad. e. Promover políticas públicas en los ámbitos de salud, educación, deporte, recreación, empleo, desarrollo económico, cultural, político y social a favor de las personas con discapacidad. f. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social. g. Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños, jóvenes y mujeres con discapacidad en igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida.

PRINCIPIOS GENERALES a. Igualdad en Dignidad. b. No Discriminación. Por el que las personas con discapacidad tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos. b. No Discriminación. c. Inclusión. En igualdad de oportunidades, en los ámbitos: económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recreacional. d. Accesibilidad. sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales, comunicacionales. e. Equidad de Género. f. Igualdad de Oportunidades. g. No Violencia. h. Asistencia Económica Estatal. el Estado promueve una renta solidaria

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A PROTECCIÓN DE SU FAMILIA primer espacio de inclusión está obligada a proporcionar protección y bienestar A CONSTITUIR SU FAMILIA. constituir su propia familia, asumiendo las responsabilidades como padres, madres y cónyuges. A LA PROTECCIÓN DEL ESTADO En caso que la persona con discapacidad quede en estado de abandono u orfandad el Estado asumirá la responsabilidad. A LA EDUCACIÓN El Estado garantiza el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad en el Sistema.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LA COMUNICACIÓN EN SISTEMAS Y LENGUAS ALTERNATIVAS. El Estado promueve la comunicación en sistemas y lenguas alternativas para la inclusión y el acceso a la información. A SERVICIOS DE SALUD INTEGRALES Y GRATUITOS El Estado garantiza el acceso a los servicios integrales de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación, con carácter gratuito A EMPLEO, TRABAJO DIGNO Y PERMANENTE garantiza y promueve a toda forma de empleo y trabajo digno en igualdad de oportunidades A LA IDENTIDAD

GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS REDUCCIÓN DE POBREZA Órgano Ejecutivo, Gobiernos Departamentales, Municipales y Gobiernos Indígena Originario deberán priorizar el acceso de PCD, a planes y programas de promoción e inclusión social y a estrategias de reducción de la pobreza discriminación y superar la marginalidad social de personas con discapacidad. PROMOCIÓN ECONÓMICA fomento de actividades económicas generadoras de ingresos y empleo. ACCESO AL CRÉDITO el Estado promoverá el acceso a programas de créditos y/o microcréditos, destinado al financiamiento de proyectos de autoempleo, y emprendimientos. POLÍTICAS DE ESTÍMULO PARA ORGANIZAR SOCIEDADES COOPERATIVAS promueve y respalda la organización de las cooperativas organizadas por PCD, padres, madres y/o tutores Para el efecto, el Viceministerio de Empleo Servicio y Cooperativas dependiente del Ministerio anualmente aprobarán programas y proyectos destinados al desarrollo del cooperativismo social.

GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MICROCRÉDITOS PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL promoverá el acceso PCD, padres, madres y/o tutores al microcrédito; destinado a la constitución de empresas de economía social. RENTA SOLIDARIA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para personas con discapacidad grave y muy grave a ser regulado por norma reglamentaria, a partir del año 2013. En ningún caso, las personas con discapacidad visual podrán percibir la Renta Solidaria, ni aquellas personas con discapacidad mientras desempeñen funciones en el sector público. RECURSOS ECONÓMICOS PARA GESTIÓN PÚBLICA EN DISCAPACIDAD Los recursos económicos para gestión pública en materia de discapacidad son: a. Recursos provenientes de la Ley 3925 de 21 de agosto de 2008, referida a la eliminación de subsidios a partidos políticos. b. Donaciones, legados y recursos de cooperación nacional e internacional. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL deberán cumplir con la responsabilidad social empresarial a favor de las personas con discapacidad realizando actividades de apoyo.

ÁMBITO DE EDUCACIÓN El Estado garantiza la formación de equipos multidisciplinarios para la atención e inclusión de PCD al sistema educativo plurinacional. Garantiza el desarrollo educativo permanente de las potencialidades a través de la constante capacitación de los diferentes estamentos educativos. Introducirá en todos los planes de estudio, psicopedagógicos que habiliten a todos los maestros, en formación para la enseñanza personalizada a todos los estudiantes con discapacidad.

ÁMBITO DE EDUCACIÓN El Estado en coordinación con los Gobiernos municipales, promueve y garantiza la supresión de todas las barreras arquitectónicas, psicopedagógicas y comunicacionales; en lo referente a las barreras arquitectónicas obligará gradualmente a suprimirlas en los planos de cualquier unidad educativa. El Estado promoverá la dotación de todos los recursos didácticos y comunicacionales necesarios para la enseñanza a estudiantes con discapacidad. El Estado, organizará cursos que capaciten a los docentes en actual ejercicio.

ÁMBITO DE EDUCACIÓN Todas las Universidades Públicas y Privadas deberán extender de manera gratuita los diplomas académicos, y títulos en provisión nacional a las personas con discapacidad. Los Institutos Técnicos, Escuelas de Formación Superior, Universidades Públicas y Privadas deberán facilitar las condiciones para que todos los postulantes y estudiantes con discapacidad sensorial cuenten con instrumentos de evaluación adecuados, dotación de instrumentos de apoyo en braille e intérpretes de lengua de señas. El Sistema Universitario Estatal, deberá contar con planes específicos de liberación de valores en todos sus niveles de estudio para las personas con discapacidad, hijos de los mismos, así como los padres de niños con discapacidad.

ÁMBITO DE SALUD El Estado diseñará, ejecutará planes y proyectos para capacitar al personal de la red de servicios de salud pública, para prestar servicios de promoción, prevención y rehabilitación. Otorgará medicamentos e insumos de necesidad permanente relacionados con la discapacidad de manera gratuita. El Estado mediante el Ministerio de Salud y Deportes mantendrán los equipos multidisciplinarios para la calificación continua de todas las personas con discapacidad. Establecerá la incorporación de la estrategia de la rehabilitación basada en la comunidad en políticas sociales, culturales.

LIBERACIÓN DE TRIBUTOS El Estado otorgará a favor de Centros de Habilitación y Rehabilitación de personas con discapacidad, Organizaciones de Personas con Discapacidad y personas con discapacidad, la exención total del pago de tributos para la importación de órtesis, prótesis y ayudas técnicas.

ÁMBITO DEL TRABAJO El Estado en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo. El Estado garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores.

GRACIAS POR SU ATENCION…!