Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos.

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Transcripción de la presentación:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Fase de oposición:  Constará de dos pruebas.  Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.  En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

 Primera prueba: ◦ Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:  Parte A: En todas las especialidades, incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.  Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:  Hasta 25 temas: elegir entre 2.  Entre 25 y 51 temas: elegir entre 3.  Más de 50 temas: elegir entre 4.

 Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes..

 Primera prueba: ◦ Duración: En la especialidad de Música la parte A, prueba práctica, debido a sus características se desarrollará después de finalizada la parte B, prueba escrita, y se hará en llamamientos individuales. En este caso la parte B tendrá una duración de una hora y treinta minutos y la parte A de dos horas. ◦ Calificación:  La parte A supondrá seis puntos de los diez que comprende la valoración total de la prueba y la parte B supondrá cuatro puntos. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima para superar esta primera prueba ha de ser de 1,5 puntos en la parte A; de 1 punto en la parte B y de 5,00 puntos el total de la suma de ambos ejercicios.

 PRUEBA PRÁCTICA ◦ Características de la prueba: El ejercicio práctico tendrá dos partes:  1ª. Interpretar una canción elegida por el tribunal entre cinco partituras libremente presentadas por el concursante o la concursante, bien sea «a capella» o con acompañamiento de un instrumento: piano (acústico o digital), guitarra (española, eléctrica, acústica), percusión, acordeón, etc., aportado por la persona aspirante. La canción puede ser de cualquier género o estilo musical. El aspirante o la aspirante deberá, además, presentar una propuesta didáctica basada en dicha canción, indicando el curso de la Educación Primaria elegido para su aplicación.  2ª. Interpretación a primera vista de un fragmento musical, en clave de sol, con un mínimo de 16 compases y un máximo de 24 compases, dado por el tribunal. El aspirante o la aspirante dispondrá de un tiempo previo para la interiorización de la partitura antes de su interpretación. La duración máxima de la prueba será de treinta minutos.

 Valoración de la prueba: ◦ Para evaluar cada una de las partes del ejercicio práctico, el tribunal actuará según estos criterios: Parte 1ª: se tendrá en cuenta la dificultad técnica de la partitura e instrumento elegido por el aspirante, así como la calidad de la interpretación. Se valorará asimismo la adecuación de la propuesta didáctica presentada al curso de aplicación. Parte 2ª: se evaluará la precisión en la ejecución, la capacidad para interpretar el fragmento leído y el mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio de acuerdo con el tempo de la partitura (compás, ritmo, duración de las notas y silencios). La calificación de cada parte del ejercicio práctico será la siguiente: Parte 1ª: tendrá una puntuación de 0 a 5. Parte 2ª: tendrá una puntuación de 0 a 5. La calificación final será la media aritmética de las dos partes del ejercicio práctico, al no ser excluyentes sino complementarias de la prueba.

 Características del ejercicio práctico: El ejercicio práctico tendrá dos partes: 1. Interpretar una canción “a capella” o con acompañamiento instrumental, piano (acústico o digital), guitarra (española, eléctrica, acústica), percusión, acordeón, etc. aportado por la persona aspirante. El desarrollo de este ejercicio se realizará, interpretando cada opositor una canción, a elección del tribunal, entre las cinco presentadas por el participante. 2. Interpretar dos obras o fragmentos musicales, con el instrumento libremente aportado por la persona aspirante, entre cinco partituras presentadas por el mismo. El desarrollo de este ejercicio se realizará, interpretando el opositor, dos obras o fragmentos musicales, a elección del tribunal, entre las cinco partituras presentadas. La persona aspirante deberá entregar, previamente, al tribunal, una copia de las diez partituras seleccionadas por él. Tanto las canciones como las obras para ser ejecutadas con el instrumento podrán pertenecer a cualquier género, estilo o forma musical (clásica, contemporánea, jazz, pop, rock, popular o tradicional, folclórica, cinematográfica, etc. Asimismo, a título orientativo, deberá indicar el nivel de la etapa en el que se trataría la canción y las piezas instrumentales (ESO o bachillerato).

 Segunda prueba. ◦ Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.  A) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar. Deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal.

 B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. ◦ La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. ◦ Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

 Méritos. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.  Sistema de calificación. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

 Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes: ◦ Experiencia previa: Máximo cinco puntos. ◦ Formación académica: Máximo cinco puntos. ◦ Otros méritos: Máximo dos puntos.

_Convocatoria_Secundaria_y_otros- Cuerpos_2016.pdf