CONTRATO DE TRABAJO FERIADO ANUAL.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO FERIADO ANUAL

CONTRATO DE TRABAJO FERIADO ANUAL CONCEPTO: Son aquellos períodos de tiempo en los cuales el trabajador discontinúa natural, legal o convencionalmente su obligación de prestar servicios CLASES DURANTE LA JORNADA DIARIA SEMANAL ANUAL

CONTRATO DE TRABAJO Interrupción Anual de Jornada de Trabajo Feriado Anual o Vacaciones CONCEPTO: Interrupción anual, feriado anual o vacaciones es el período de tiempo que los trabajadores suspenden la prestación de los servicios, después del año de servicios y manteniendo la remuneración mensual íntegra, conforme a la ley

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual ASPECTOS GENERALES Origen público: Beneficio inicialmente otorgado a servidores públicos Convenio OIT: Convenio Nº 52, de 1936 revisado por el Nº 132, de 1970 Chile: Inicialmente a empleados (1924) y luego a obreros (1931) Universal: Declaración Universal de Derechos Humanos a. 24 (1948) FUNDAMENTO Fisiológico: Busca recuperar energías biológicas y psicológicas Familiar: permite profundizar actividades y relaciones de familia Recreativo: Busca que trabajador pueda darse espacios de entretensión Salud: Evita agotamiento, estrés y otras patologías laborales

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual ELEMENTOS Derecho: Beneficio recae en el trabajador, quien establece oportunidad Período de calificación: Un año de servicios al empleador Oportunidad: De preferencia en primavera o verano Contenido: Suspensión de servicios al empleador Remuneración íntegra Duración: Feriado básico de 15 días hábiles Cómputo: Días hábiles, excluido el sábado

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual CLASES Básico: 15 días hábiles Mínimo: 10 días continuos Fraccionado: El que emana de dividir el feriado en el mínimo y su saldo Progresivo: Feriado adicional por antigüedad laboral Colectivo: Determinado en forma colectiva por el empleador Acumulado: Puede acumularse hasta 2 períodos

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual FERIADO PROGRESIVO Derecho: Todos los trabajadores Contenido: Un día adicional por cada tres nuevos años trabajados Antigüedad: 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no Negociable: Exceso es susceptible de negociación individual o colectiva Límite: Sólo puede hacerse valer hasta 10 años prestados a empleadores anteriores

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual FERIADO COLECTIVO Derecho: Derecho del empleador Contenido: Feriado colectivo y cierre de las empresas, establecimientos, sección o en parte de ellos Duración: Mínimo de quince días hábiles Periodicidad: Anual Indiscriminado: Se concede a todos los trabajadores Aun cuando no cumplan requisitos para tener derecho a él Se entiende que a éstos se les anticipa

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual REMUNERACION INTEGRA Variable según tipo: Remuneración fija: Por el sueldo Remuneración Variable: el promedio de los últimos 3 meses trabajados Remuneración Mixta: Suma del sueldo y el promedio de las variables Concepto de Remuneración Variable: Estipendios pactados en que el resultado mensual total no es constante entre uno y otro mes. Ejemplo: los tratos, comisiones, primas y otras Integralidad: Durante el feriado debe pagarse toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra

CONTRATO DE TRABAJO Integridad del Feriado CASUISTICA “La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente durante su feriado legal” (Dictamen N° 4.398/170 - 27/Sep/2004 - D. del Trabajo) gistro

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual REAJUSTABILIDAD DEL FERIADO Fuente Legal: art. 72 Derecho: remuneraciones pagadas por concepto de feriado deben considerar los reajustes: Legales: Decretados por la autoridad Convencionales: acordados en pacto individual o en instrumento colectivo Voluntario: Dado de sóla iniciativa del empleador Oportunidad: Desde el momento en que entra en vigencia el reajuste Integralidad: afecta el total de la remuneración a pagar por feriado

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual COMPENSACION DEL FERIADO Fuente legal: art. 73 Regla General: Prohibida la compensación económica del feriado Excepciones: Progresivo: Prohibición cubre solo el feriado básico Pendiente: Indemnización por derecho a feriado no utilizado Proporcional: Indemnización por porcentaje servido durante el año Cese de Servicios: Feriado pendiente y proporcional requiere fin de servicios Integralidad: Compensación debe considerar mismos valores que el feriado normal (a. 73 inc. Final)

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual FERIADO PENDIENTE Requisito: Trabajador que cumple con requisitos para el feriado anual Condición: Deja de pertenecer a la empresa por cualquier razón Indemnización: Feriado pendiente se compensa En dinero No es remuneración No paga impuestos No paga imposiciones Cómputo: Entre el tiempo que medie entre enteró la última anualidad La fecha que término en sus funciones

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual FERIADO PROPORCIONAL Regla General: Feriado se paga en forma íntegra y con descanso Excepción: Trabajador que deja de pertenecer a la empresa Compensación: Empleador debe indemnizar tiempo servido Proporcional: Compensación cubre la proporción anual de los servicios Indemnización: Proporción se compensa En dinero No es remuneración No paga impuestos No paga imposiciones Cómputo: Entre el tiempo que medie entre su contratación La fecha que término en sus funciones

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual FERIADO DOCENTE Fuentes Legales: art. 75 Sujetos: Docentes de educación básica y media o su equivalente Vinculo Jurídico: cualquier sistema de contratación Efectos: contratos vigentes a diciembre se prorrogan por enero y febrero Condición: Docente tenga más de 6 meses continuos en el establecimiento

CONTRATO DE TRABAJO Feriado Anual EXCEPCION AL FERIADO Fuentes Legales: art. 44 y 74 Exceptuados: No tienen derecho a feriado trabajadores Feriado indirecto: Empresas que dejan de funcionar cierto período del año Contratos de breve duración: Quienes se contratan por 30 o menos días Feriado Indirecto: (a. 74) Condición: Por la naturaleza de actividades, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año Requisitos: Interrupción no sea inferior al feriado legal En el período disfrute de la remuneración pactada Contratos de breve duración: Se entiende pagada en la remuneración (a. 44)

CONTRATO DE TRABAJO Excepción al Feriado CASUISTICA “Más que una excepción al feriado, el artículo 74 del Código del Trabajo constituye una forma especial de dar cumplimiento a este beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen éstas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales que interrumpen actividades solo entre los meses de enero y febrero de cada año” (Dictamen 111/12 14/Ene/2004 D. Del Trabajo) “Para tener derecho al descanso en los términos del artículo 74 del Código del Trabajp no se requiere un año de vigencia de la relación laboral” (Dictamen 111/12 14/Ene/2004 D. Del Trabajo) “No resulta procedente otorgar al personal no docente un número de días de feriado en proporción a los meses laborados a la época de interrupción de las actividades escolares, correspondiéndoles, por tanto, 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra (Dictamen 111/12 14/Ene/2004 D. Del Trabajo) gistro