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DEL TRABAJO 2ª CATEGORÍA Trabajadores Dependientes

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Presentación del tema: "DEL TRABAJO 2ª CATEGORÍA Trabajadores Dependientes"— Transcripción de la presentación:

1 Rentas de Segunda Categoría contenidas en LIR, desde el punto de vista de la persona natural
DEL TRABAJO 2ª CATEGORÍA Trabajadores Dependientes (Sueldos y Pensiones) Trabajadores Independientes (Honorarios) (Art. 42 Nº 2) Impto. Único de 2ª Categoría Tasas progresivas 0% al 35% (Art. 42 Nº 1) Rentas Percibidas Impuesto Global Complementario Tasas progresivas 0% al 35% Personas Naturales con Domicilio o Residencia en Chile. Rentas de Fuente Chilena o Extranjera (Art. 52) ADICIONAL Tasa 35% Personas Sin Domicilio Ni Residencia en Chile. Sólo Rentas de Fuente Chilena (Arts. 58 al 60)

2 Rentas de Segunda Categoría contenidas en LIR, desde el punto de vista de la empresa.
Pagados o adeudados por prestación de servicios personales. Gratificaciones legales o contractuales. Participaciones y gratificaciones voluntarias: Para todos los trabajadores. Repartidas por un factor común de prorrateo (nivel de remuneraciones; antigüedad; cargas familiares, etc.) Remuneraciones a principales accionistas u otros que pueden influir en su fijación pueden ser reguladas por el S.I.I., considerando que sean razonablemente proporcionadas a: La importancia de la empresa; Las rentas declaradas; Los servicios prestados; Rentabilidad del capital. La parte que se rechaza como gasto queda, además, afecta a los impuestos que procedan respecto del beneficiario. Norma Legal Artículo 31 Nº 6 de la LIR. SUELDOS, SALARIOS, REMUNERACIONES, HONORARIOS

3 SITUACIONES ESPECIALES
Análisis de las Indemnizaciones desde el punto de vista tributario Las Indemnizaciones por Años de Servicio pueden ser: Legales Contractuales Voluntarias Slide 3 3 3

4 Indemnización por Años de Servicio No Constituyen Renta
Indemnización legal: La normativa laboral impone la obligación de indemnizar al trabajador sólo cuando la relación laboral termina por la causal Necesidades de la Empresa o Desahucio escrito del Empleador (Art. 161). Monto: Equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente al empleador. Requisitos: Causal Necesidades Empresa, 1 año de trabajo. Límite: Última remuneración no superior a 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al del pago. Tope en tiempo a indemnizar : 330 días. Slide 4 4 4

5 Indemnización por Años de Servicio Que No Constituyen Renta
Indemnización Contractual: Aquellas pactadas en contratos colectivos de trabajo Son aquellas que se pagan en virtud de un pacto o acuerdo celebrado a través de una negociación colectiva formal, deben ser de un monto superior a la legal. Las indemnizaciones canceladas bajo esta modalidad no constituyen renta para los efectos tributarios, cualquiera sea su monto. (Art.178 del Código del Trabajo) Aquellas pactadas en convenios colectivos de trabajo Se entienden por estas indemnizaciones las pactadas en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos anteriores que en algún momento hayan tenido como antecedente un contrato colectivo, sin que se haya perdido la continuidad material. Al igual que las anteriores, para los efectos tributarios no constituyen renta, cualquiera sea su monto. (Art.178 del Código del Trabajo) Slide 5 5 5

6 Indemnización por Años de Servicio Que No Constituyen Renta
c) Indemnización Pagada por Concepto de Aviso Previo: Cuando el empleador no da el aviso al trabajador por escrito con 30 días de anticipación. Esta indemnización es equivalente a la última remuneración mensual devengada, con tope de 90 UF del último día del mes anterior al pago. d) Indemnización Pagada por Concepto de Feriado Proporcional: Corresponde a la indemnización que el empleador debe pagar a aquellos trabajadores que mantienen feriado legal acumulado a la fecha de término de la relación laboral. Slide 6 6 6

7 Otras Indemnizaciones
a) Indemnización Pagada en contratos individuales o pagadas voluntariamente: Por las primeras, se entiende aquellas pactadas en contratos individuales celebrado entre el empleador y el trabajador. Respecto de las segundas se entienden aquellas cuyo pago nace de la mera liberalidad del empleador. Es decir, el empleador las paga voluntariamente. Estas indemnizaciones tributariamente se rigen por la normativa establecida en el N°13 del artículo 17 de la ley de la renta. Slide 7 7 7

8 Otras Indemnizaciones
a) Indemnización Pagada en contratos individuales o pagadas voluntariamente: Artículo 17 N°13 de la LIR 13º.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato. Slide 8 8 8

9 INDEMNIZACIONES PACTADAS EN CONTRATOS INDIVIDUALES O PAGADAS VOLUNTARIAMENTE
Exceso del Promedio de las últimas 24 remuneraciones por el número de años: Aquella parte de las Indemnizaciones por años de servicios que exceda del límite máximo que no constituye renta para los efectos tributarios, se gravará con el impuesto único de Segunda Categoría Reliquidación de las Indemnizaciones afectas a Impuesto Único de Segunda Categoría Cuando la indemnización por años de servicios excede el límite máximo que no constituye renta para los efectos tributarios, se gravará con el IUSC, bajo la modalidad de cálculo especial establecida en el artículo 46 de la LIR, que haya estado vigente en cada oportunidad o complementarias al sueldo que se han devengado en más de un periodo habitual de pago y que se pagan con retraso. Slide 9 9 9

10 Resumen: Indemnizaciones establecidas por Ley
No Constituyen Renta: Indemnizaciones establecidas por Ley Indemnizaciones pactadas en contratos colectivos e Indemnizaciones pactadas en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos anteriores. Slide 10 10 10

11 Casos para comentar: Tratamiento que se aplica a un pago anticipado por concepto de indemnización pactado en un convenio colectivo. Es Renta? Constituye un gasto aceptado para fines tributarios una Indemnización pagada a un trabajador que producto de un proceso de reestructuración societaria proviene de otra Compañía? Se le pagan los años de servicios de su actual empleador y los que se le reconocieron del empleador anterior? Cual es la forma de operar frente a la aplicación del Artículo 17, N°13 de la LIR. Slide 11 11 11

12 Casos para comentar: EJEMPLO
Un trabajador percibe las siguientes indemnizaciones: Por contrato colectivo $ Por contrato individual $ En forma voluntaria $ El tepe señalado en el artículo 17 N° 13 es de Slide 12 12 12

13 Conclusión ¿Cómo deben tributar los de indemnización voluntaria? Se debe aplicar el inciso final del artículo 46 de la LIR; reliquidar en 12 meses esta diferencia; aplicando el valor de la UTM . ¿Las indemnizaciones voluntarias corresponden a un gasto aceptado o rechazado en la sociedad? En procesos de fiscalización el SII, señala en la medida que exista una universalidad se considera un gasto acepado. ¿En la medida de ser un Contribuyente del impuesto Global Complementario; debe considerar esta indemnización voluntaria en su declaración anual? En la medida de: Tener otras rentas afectas a los impuestos anuales. Tener alguna franquicia tributaria. Poder reliquidar su impuesto anual Slide 13 13 13

14 Efecto en la determinación de la RLI para la sociedad.
Gastos por concepto de provisión de indemnizaciones, para contribuyentes que lleven contabilidad completa. No se aceptan como gastos: Cuando ellas no están pactadas en un contrato colectivo o individual de trabajo; Cuando estando pactadas en un contrato o convenio colectivo o individual de trabajo se contemplan cláusulas que limitan o restringen este beneficio o lo supeditan a la ocurrencia de ciertos hechos contingentes, es decir, cuando su pago no se encuentra garantizado cualquiera sea la causa de cesación de los servicios. Se aceptan como gastos y deben provisionarse. Cuando estén pactada en un contrato colectivo o individual de trabajo estando a todo evento. El calculo de la provisión debe estar relacionada con lo señalado en el respectivo contrato. En el caso de una indemnización voluntaria esta no debe materializar un efecto en resultado y es gasto en el momento del pago efectivo, existiendo el criterio de universalidad. Slide 14 14 14


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