REGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL Resolución 4043/09 REGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL

Obligatorio para todos los institutos El Régimen académico incorpora los siguientes componentes: Ingreso Trayectoria formativa Permanencia y promoción

Permanencia y promoción Condición para la permanencia como estudiante regular: Acreditar al menos 1 (una) unidad curricular por año calendario. Renovar inscripción como estudiante anualmente. Cumplir con porcentaje de asistencia según régimen adoptado.

Para tener en cuenta La promoción se realizará por cada unidad curricular. El trayecto de Evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre. Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 o más puntos para acreditar con examen final, y 7 o más , sin examen final.

ATENCION PROFES! Deben entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de unidad curricular que de cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los criterios de aprobación. Realizar devolución personal de resultados de evaluaciones.

MODALIDAD DE CURSADA Requerimientos para cursada presencial Asistencia del 60% de clases de unidades curriculares y no menos del 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional. Aprobación de instancias de evaluación de 4 puntos para acreditación con examen final y de 7 para promoción sin examen final. Se puede reducir porcentaje de asistencia si el CAI considera justificadas las inasistencias.

REGIMEN DE ESTUDIANTE LIBRE Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular. En caso que los estudiantes hayan cursado una unidad curricular con modalidad presencial y deban cursarla de nuevo en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.

¿Qué espacios quedan exceptuados? Talleres Seminarios Ateneos Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

Condiciones para Acreditación con examen final Aprobación de la cursada Aprobación de unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio. Aprobación de un examen final ante comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Nota de aprobación será de 4 o más SIN centésimos.

¿Cómo se organizan los turnos de acreditación final? La institución organizará TRES turnos al año, en noviembre/Diciembre, Febrero/Marzo y Julio/Agosto, con un mínimo de CINCO llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados

De la Acreditación sin examen final El Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Instituc. De los Aprendizajes el sist. De acreditación sin Examen final que no podrá exceder el 30% de unidades curriculares previstas por año. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI. Promedio final de calificación deberá ser de 7 puntos o más.

Régimen de estudiantes libres Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de la inscripción, en las instancias de acreditación final previstas, correspondientes al período en que se registraron como libres. Le evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la escrita para pasar a la oral.

Validez de la cursada La aprobación de la cursada tendrá una validez de 5 años. Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

Equivalencias Pueden ser: total parcial. En equivalencia parcial se implementará un trayecto de actualización de saberes.

Condiciones para solicitar equivalencias Presentar nota firmada en secretaria de la institución antes del 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares. Acompañar solicitud con certificado analítico, programas completos. Cursar la unidad curricular cuya aprobación solicita por equivalencia hasta que se le notifique fehacientemente que ha sido otorgada.