División de Municipalidades

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad de Normativa y Regulación Dirección Jurídica LEY DE LOBBY Y DESAFÍOS Mayo 2014.
Advertisements

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Asociación Chilena de Municipalidades Problemas surgidos a raíz de la aplicación de la Ley Nº Publicada en el Diario Oficial 16/2/2011.
2015 Consolidación a Junio v1.0 Portal de consolidación de datos de la Ley del Lobby Información de base de datos ciudadana
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
LEY DE LOBBY N° División de Municipalidades.
LEY QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS N° División de Municipalidades.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
1 LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° Jornada con Directivos Municipales. Municipalidad de Pirque Abril, 2009.
Lilliana Mayorga Tovar LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL, L.1712/2014 Secretaría de Transparencia Bogotá, 2016.
LEY DE INCLUSIÓN ALCANCES DE LA LEY EN LOS PROCESOS SANCIONATORIOS PAULA MONSALVES MANSO-JULIO VILLALOBOS VILLARROEL ABOGADOS DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SANTIAGO.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
“Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Ley Asignación de Responsabilidad
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PQRS.
COMITÉS Y UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Formulario de Consultas Ciudadanas
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
CONTROL FISCAL.
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
Contraloría y Transparencia Municipal
Administración de Oficinas
Agente Aduanal.
Parte corporativa de:.
TRANSPARENCIA EN EL MARCO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
ETICA.
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, REFORMAS Y REGLAMENTO ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS 47, 48, 49 INTEGRANTE PALMA LOPEZ TÓMAS AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.
INTEGRANTES:. Escuela académico profesional de Contabilidad PRINCIPIO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONT.  P. UNIFORMIDAD: Establece las normas y procedimientos.
CONCURSOS DIRECTORES Y JEFES DAEM
Licencias de Funcionamiento
Luis Alberto blanco calderón & Juan pablo gamboa torres
Corporaciones Municipales
Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX)
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
EL RUC Haga clic para editar subtítulo. Registro Único de Contribuyentes Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
Funciones y Obligaciones de las Contralorías Internas Municipales
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Disposiciones legales aplicables al personal en formación
Módulo 10. Medios de impugnación y resoluciones del órgano garante
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
El CENOC es el órgano de aplicación de la Ley Nº 25
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama.
CAPACITACIÓN CONTRALORÍA SOCIAL.
El sistema normativo de la OIT
Reglamento de Faltas y Sanciones (Docente y Administrativo) (8 Capítulos y 29 Arts.) 21/04/1993 R.S Jaime Paz Zamora.
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS
Subsecretaría de Redes Asistenciales
LEY DE LOBBY N° División de Municipalidades.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
Relatoria al día Teniendo en cuenta las funciones de registro de sanciones que le corresponden a la PGN, el Procurador General de la Nación mediante la.
Proyecto de ley Modernización SEIA
Expositora: Bessy Braida Pasquel Sotelo
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES SUS RECLAMACIONES ANTE CGR
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA EL PROGRAMA DE ACREDITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL ARMONIZADO DE VERACRUZ (SIGMAVER)
Transcripción de la presentación:

División de Municipalidades LEY QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS N° 20.730 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Principales Definiciones Introducción Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. Objetivo de la ley Art. 1° Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos. Lobbista: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby. Gestión de interés particular: aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos. Gestor de intereses particulares: Si no media remuneración. Los intereses pueden ser individuales o colectivos. Principales Definiciones

Sujetos pasivos Art. 4° Art. 3°, inc. final y 4°, inc. 2° Órganos con autonomía constitucional y otros. 1) En la Administración Regional y Comunal: los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales.Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones Art. 4° (Personas/funcionarios) que en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. Individualización anual mediante resolución de la autoridad competente. Art. 3°, inc. final y 4°, inc. 2° Sujeto pasivo a solicitud de un particular. Por escrito. La autoridad deberá pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles. La resolución que la rechace deberá ser fundada. Art. 4°, inc. Final

Registros públicos Registro de Agenda pública (Art. 7°) Audiencias y reuniones sostenidas que tengan por objeto el lobby o gestión de intereses particulares Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones Registro de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares (Art. 13) Se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen las actividades de lobista o gestor ante los sujetos pasivos La inscripción puede realizarse en forma previa o automática. Requisitos para inscribirse: Reglamento (Dto 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)

Obligaciones Sujeto pasivo (Art. 15) Informar o registrar las audiencias y reuniones sostenidas, viajes realizados y donativos recibidos, de conformidad con el art. 8°. Lobbista o gestor (Art. 12) Proporcionar de manera oportuna y veraz la información requerida para solicitar audiencias o reuniones. Informar el nombre de las personas a quienes representan, en su caso. Informar si reciben una remuneración por las gestiones. Proporcionar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se les solicite respecto de su estructura y conformación.

Sanciones Privados (lobbistas o gestores de intereses particulares) La omisión inexcusable de la información requerida (de sí, de las personas que representan y si perciben remuneración) o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa será sancionado con multa de 10 a 50 UTM, sin perjuicio de las otras penas que pudieren corresponderle Servidores públicos (Título III) Regla general → (Art. 14) Primeramente debe estarse a las sanciones de la ley, y en lo no previsto por ella, se sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado

Sanciones a servidores públicos (Arts.15 y 17) Si determinados sujetos pasivos que se indican no informaren o registraren de acuerdo al Art. 8 dentro del plazo dispuesto para ello, la CGR le comunicará dicha circunstancia y el obligado tendrá un plazo de 20 días para informar al respecto (se puede abrir un término probatorio de 8 días en el cual se pueden hacer valer todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia) La CGR puede proponer, si corresponde, la aplicación de una multa de 10 a 30 UTM. Sanciones a servidores públicos (Arts.15 y 17)

Sanciones a servidores públicos agravada (Arts.16 y 17) Si los sujetos pasivos incurrieren en omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa la multa que cabe aplicarles va entre 20 y 50 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. Sanciones a servidores públicos agravada (Arts.16 y 17)

Sanciones a servidores públicos regla general (Art.15) En el evento que el infractor sea el jefe del servicio, corresponde que aplique la sanción quien lo nombró. De “todo lo anterior” se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario. Se deben publicar los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos pertinentes por el plazo de un mes. La sanción que se aplique queda afecta al trámite de toma de razón. Sanciones a servidores públicos regla general (Art.15)

Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios municipales Serán sancionados por la CGR. (Art. 30 inc primero Res. 570/14 CGR) Sanciones a servidores públicos del ámbito municipal (Art. 17 de la Ley y 30 de la Resolución N° 570, de 2014, CGR)

Una vez ejecutoriada la sanción, ésta se notificará al Concejo municipal en la sesión más próxima que se celebre, y debe incluirse en la cuenta pública e incorporarse en extracto, la que debe ser difundida a la comunidad. Sanciones a servidores públicos del ámbito municipal (Art. 17 de la Ley y 30 de la Resolución N° 570, de 2014 CGR)

Sanciones a servidores públicos (Arts. 15 a 18) La resolución que aplique la sanción pueden impugnarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de su notificación. La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que debe ser evacuado dentro de 10 días, pudiendo pedir informe también a la CGR. Este asunto tendrá preferencia para su vista y fallo. La interposición de la reclamación suspenderá la aplicación de la sanción respectiva Sanciones a servidores públicos (Arts. 15 a 18)

Sanciones a servidores públicos (Art. 18 inciso final) La reincidencia en estas infracciones, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad (Art. 125 EA) Ello se comunicará al Concejo municipal o al alcalde en su caso (Art. 31 de la Resolución N° 570, de 2014, CGR) Normas sobre probidad son aplicables a alcaldes, concejales y al personal municipales (Art. 40 y 42 LOCMun) Sanciones a servidores públicos (Art. 18 inciso final)

Sanciones a servidores públicos (Art. 18) Art. 60 letra c) LOCM es causal de remoción del alcalde (contravención grave a las normas sobre probidad administrativa) (Suspensión del cargo antes de que esté ejecutoriada) Los concejales también incurren en causal de destitución si contravienen las normas sobre probidad administrativa (Art. 76 letra f) LOCM) Sanciones a servidores públicos (Art. 18)

Entrada en vigencia de la ley (Art. segundo transitorio) Respecto de las autoridades señaladas en los artículos 3 y 4 de la ley, ésta entrará en vigor 3 meses después de la publicación del reglamento (28/08/14). En lo que atañe a los sujetos pasivos del N° 1 del Art. 4° (los alcaldes, los concejales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales, entre otros) y aquellos designados como sujetos pasivos en el acto dictado al efecto, la normativa en análisis será aplicable a partir de duodécimo mes desde aquella publicación. Entrada en vigencia de la ley (Art. segundo transitorio)

Muchas Gracias