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Publicada porCristián Alarcón Núñez Modificado hace 5 años
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Funciones y Obligaciones de las Contralorías Internas Municipales
L.D. Priscila Martínez Sosa Mayo 2018
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Contralor Interno Funcionario de gobierno encargado de vigilar que se cumplan los lineamientos e inspeccionar que se observe la normatividad en materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control, evaluación y auditoría.
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Contralor Interno Artículo 105 LOMEH.- En cada Ayuntamiento, habrá una Contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno.
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Artículo 106 LOMEH.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales del Ayuntamiento; Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos;
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Artículo 106 LOMEH.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Recepcionar, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, que deban presentar los servidores públicos; y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación; Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
El artículo 9 de la LGRA menciona como autoridades competentes: “I. Las Secretarías de Contraloría; II. Los Órganos internos de control; III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas; IV. Los Tribunales..”
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Son sujetos de responsabilidad administrativa, de conformidad con el Artículo 4, de la LGRA: “I. Los Servidores Públicos; II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley;
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Acto u Omisión Cuando el servidor público materializa una conducta de hacer o dejar de hacer, positiva o negativa, que es contraria a los valores constitucionales y a los principios y directrices que rigen su actuación.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Incurre en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan lo siguiente: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Incurre en falta administrativa grave el servidor público cuyos actos u omisiones encuadren en: Actuación bajo conflicto de interés se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones por faltas administrativas no graves Artículo 75. La Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo; III. Destitución de su empleo, e IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
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POR SU ATENCIÓN ¡¡MUCHAS GRACIAS!!
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