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ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13

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Presentación del tema: "ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13"— Transcripción de la presentación:

1 ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13
Son atribuciones de ejercicio continuo para satisfacer las necesidades corrientes y el funcionamiento de los servicios públicos (diferente de las llamadas atribuciones gubernamentales) Potestad Reglamentaria del Pdte.: Facultad para dictar decretos, reglamentos e instrucciones para el gobierno y administración del Estado, y para la ejecución de las leyes. (art. 32 Nº 6) La P. R. es lo más propio y característico de la función ejecutiva; el Pdte. se proyecta en su autoridad de administrador y de gobernante superior del Estado. Conceptos de: Decreto, Decreto Supremo, Reglamento, Instrucciones

2 Atribuciones administrativas (continuación)
Requisitos de los decretos: - De fondo - De forma: firma del Pdte. y del Ministro respectivo es requisito esencial (art. 35). Excepción: “por orden del P. de la R.” Algunos decretos requieren firma de todos los Ministros. Control de la C.G.R. : toma de razón. Etapas en la tramitación de los decretos: Firma, anotación, toma de razón, transcripción, publicación

3 Atribuciones administrativas (continuación)
La Potestad Reglamentaria en la Constitución de 1925: Dominio mínimo legal: “Sólo en virtud de una ley se puede…” (art.44). La enumeración de las materias de ley no era taxativo. La ley era la norma de clausura del ordenamiento jurídico. La P. R. en la Constitución de 1980: Dominio máximo legal: “Sólo son materias de ley…” (art. 63). Se determina en forma taxativa las materias de ley, quedando las restantes entregadas a la potestad reglamentaria. Radica en la potestad reglamentaria del Pdte. la norma de clausura. Advertir redacción del art. 63 Nº 20. Consecuencias

4 Atribuciones administrativas Nombramientos art. 32 Nº 7.
Nº 7: Nombrar y remover a su voluntad a: Ministros de Estado: colaboradores directos e inmediatos del Pdte.; deben ser chilenos, 21 años de edad, y reunir requisitos grales. ingreso a la Administración Pública. Subsecretarios: Colaboradores inmediatos del Ministro respectivo; subrogación. Intendentes: Representante natural del Pdte., de su exclusiva confianza, el gobierno de la Región (ar. 111) Gobernadores: Órgano a cargo del gobierno y administración provincial; territorialmente desconcentrado del intendente.

5 Atribuciones administrativas Nombramientos art. 32 Nº 8,9,10
- Nº 8: Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales: a través de ellos conduce las relaciones internacionales, puede también considerarse una atribución de tipo gubernamental. - Nº 9: Nombrar al Contralor Gral. de la Rep. con acuerdo del Senado. - Nº 10: Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina de su exclusiva confianza y proveer demás empleos civiles en conformidad a la ley. Hay cargos de libre designación y de designación ordinaria.Diferencias.

6 Atribuciones administrativas Nombramientos art. 32 Nº 12
- Nº 12: Nombrar a: - Magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, respectivamente (art.78); - 3 Miembros del Tribunal Constitucional (art. 92 a); - Magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema (art. 78) - Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema (art. 85)

7 Atribuciones administrativas Nombramientos art. 32 Nº 13
Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación. - Solo podrá “requerir” a la Corte Suprema - Crítica.

8 ATRIBUCIONES JUDICIALES
Se ha considerado que las atribuciones de los Nº11 y 14 son de carácter judicial porque declaran, reconocen o conceden un derecho aplicando la norma general a un caso particular. Nº 11: Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes. - Jubilación es un derecho patrimonial que corresponde al funcionario que se retira de la Administración para percibir una pensión mensual calculada en relación a los años de servicio y las remuneraciones percibidas - Pensión de gracia es un beneficio patrimonial consistente en una cantidad de dinero, mensual o anual que se otorga por méritos, servicios o solo por gracia del que la concede. En la CPR de 1925 se otorgaban por ley; se quiso restituir el carácter general propio de la ley, y se radicó en el Ejecutivo.

9 ATRIBUCIONES JUDICIALES
Nº 14. Otorgar indultos particulares en los casos y forma que determine la ley……. Solo procede si se ha dictado sentencia condenatoria ejecutoriada. Los acusados y condenados en juicio político solo pueden ser indultados por el Congreso. Amnistía e indulto son forma de extinción de la responsabilidad penal. Indulto es el perdón de la pena o su conmutación por otra menor. Puede ser particular (personas determinadas) o general (todas las personas en una misma situación). Sólo remite o conmuta la pena. Amnistía (griego:amnestia) tiene el efecto de borrar el delito. La amnístía y los indultos generales son siempre materia de ley (art. 63 Nº 16).


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