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Contraloría y Transparencia Municipal

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Presentación del tema: "Contraloría y Transparencia Municipal"— Transcripción de la presentación:

1 Contraloría y Transparencia Municipal
“Preguntas Frecuentes sobre Transparencia”

2 1 2 3 4 Preguntas frecuentes generales
¿Para qué sirve la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León? Para que los sujetos obligados publiquen la información pública de oficio que poseen, respondan a las solicitudes de información que les presenten y protejan la información confidencial que tengan en su poder. ¿Qué es la información pública? Son datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren o transforman o conservan por cualquier titulo o aquella que por disposición legal deban generar. 1 2 ¿Por qué se clasifica la información pública? Porque contiene información cuya difusión causaría daño y perjuicio al erario público, o a la seguridad publica o a la integridad física de personas. ¿Qué es la información de libre acceso? Es toda la información pública que obra en poder de los sujetos obligados, excepto aquella clasificada como reservada o confidencial. 3 4

3 5 6 ¿Qué es la información pública de oficio?
Es la información que se debe publicar y actualizar periodicamente en forma permanentemente y estar a disposición sin que medie una solicitud expresa para acceder a ella. Esta información, en el ámbito municipal, se encuentra establecida en los artículos 95,96y 97de la Ley de Transparencia y se refiere, entre otros, al funcionamiento, estructura, servicios que ofrece y destino de recursos públicos del sujeto obligado. ¿Cómo puedo saber qué información es reservada? Para saber si una información debe ser reservada, es necesario verificar que se cumplan los siguientes 3 supuestos: 1) Que la información se encuentre prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece el artículo 138 de la Ley de Transparencia; 2) Que la revelación de dicha información atente contra el interés público protegido por la ley; y 3) Que el daño o perjuicio que se produzca con la revelación de la información sea mayor que el interés público de conocerla 5 6

4 7 8 ¿Qué es la información clasificada?
Proceso mediante el cual el Comité de Transparencia, confirma que la Información en poder, de alguna dependencia municipal, actualiza alguno de los supuestos de Reserva o Confidencialidad. Dicho proceso incluye la revisión y marcado de los documentos y expedientes, así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales la información se encuentra clasificada. 7 ¿Cómo se integra el Comité de Transparencia en la Información? El Comité de Transparencia en la Información está integrado por 15 personas: Presidente representado por quien preside la Comisión de Transparencia del cabildo Secretario Técnico del Comité, representado por el Director de Transparencia de la Contraloría Municipal. Vocal Jurídico, es Titular de la Consejería Jurídica Municipal. Vocal Ciudadano,. Vocal por cada una de las dependencias municipales representado por los enlaces de Transparencia correspondientes 8

5 ¿Cuál es el procedimiento para la clasificación de la información?
El Comité de Transparencia, a propuesta de los titulares de las dependencias Municipales, Confirma, Modifica o Revoca la Clasificacion de la Información y emite una resolucion, redactarndo un acta fundada y motivada en la que justifique la clasificación de la información, la cual deberá ser firmada por los asistentes a la sesión. Cuando se trate de información reservada, se deberá justificar que se cumplen los supuestos del artículos 129 de la Ley de Transparencia (prueba de daño) y la determinación del plazo de reserva. Cuando se trate de información confidencial, no es necesario desahogar la prueba de daño, únicamente es necesario acreditar que la información encuadra en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de Transparencia. 9 ¿Qué es la información confidencial? Es la referente a los datos personales (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencias sexuales, ideas políticas, etc.); aquella que requiere el consentimiento de sus titulares para su difusión, distribución o comercialización; y aquella entregada a los sujetos obligados con tal carácter reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 2 fracc. XVI de la Ley de Transparencia. La publicación de esta información atenta contra la intimidad de las personas, por lo que deberá protegerse de manera permanente 10

6 ¿Quién determina la clasificación de la información como reservada o confidencial?
El comité de Transparencia a Propuesta de los titulares de las dependencias Municipales podrá confirmar, modificar o revocar el supuesto de Reserva, Confidencialidad o Inexistencia de la Información. 11 ¿Cuándo puede llevar a cabo la Clasificación de la información? Art. 131 Cuando se reciba una solicitud de Acceso a la Información. II. Se determina mediante resolución de anterioridad competente y III. Se genera versión pública para dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia previstos en la Ley. 12


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