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LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama.

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Presentación del tema: "LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama."— Transcripción de la presentación:

1 LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama

2 UN DERECHO CIUDADANO En la Constitución se reconoce q “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional ”. (Const. artículo 2°, numeral 5).

3 I NORMATIVIDAD APLICABLE Ley N° 27806.- Numeral 5º del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Ley 27927.- Ley que Modifica la Ley 27806. D.S. 043-2003-PCM.- Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Pública. D.S. Nº 072-2003-PCM.- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4 II INSTITUCIONES OBLIGADAS A DAR INFORMACIÓN ARTÍCULO I TP LEY 27444 1.El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; 2.Los Gobiernos Regionales; 3.Los Gobiernos Locales; 4.Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 5.Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 6.Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

5 III PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN - Brindar Información. Plazo 07 días. - Prórroga Excepcional por 05 días. - Si no hay respuesta. - Se considera denegado el pedido. - Agotada la vía salvo exista Organo Superior Jerárquico. - Apelación : - Resuelve en sentido negativo. - No se pronuncia en 10 días. - Se agota la vía, optando - Proceso Contencioso Administrativo. - Habeas Data.

6 IV Excepciones al Acceso de Información a) Información Secreta : - Clasificada como tal ( 05 años ). - Razones de Seguridad Nacional. * Ámbito militar. * Ámbito de inteligencia. b) Información Reservada : - Clasificada como tal. - Razones de Seguridad Nacional.

7 * Ámbito del orden interno (prevenir y reprimir criminalidad). * Ámbito externo ( negociaciones internacionales ). c) Información confidencial : - Opiniones como parte del Proceso Deliberativo y Consultivo, previo la toma de decisión de gobierno. - Secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnólogico y bursátil. - Investigaciones en trámite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora ( hasta conclusión o más de seis meses sin resolver ). IV Excepciones al Acceso de Información

8 -Información de asesores que revele estratégias en procesos administrativos o judiciales. ( hasta conclusión). -Información que revele datos personales (intimidad personal y familiar). -Las establecidas por la Constitución y la Ley. IV Excepciones al Acceso de Información

9 Cumplir plazo. Designar funcionario responsable. Incluir en el TUPA : Procedimiento, Funcionario responsable y fijar tasa por el servicio (Costo de reproducción). Permitir acceso directo a información. Diseñar portales internet. V. Obligaciones de la Administración Pública

10 VI Responsabilidad por la Negativa Sancionados Administrativamente por falta grave. Delito abuso de autoridad. (Art. 377 Código Penal ).

11 - Código de Etica de la Función Pública. Deber de Función Pública : Transparencia. -Ley 27444: - Principio de participación: Brindar Información. - Principio Predictibilidad : Información veraz, confiable y completa VII Otras Normas sobre Acceso a la Información

12 VIIILA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ES ALTAMENTE BENEFICIOSA POR LO SIGUIENTE: La urgente necesidad de fomentar una cultura de transparencia en nuestra Administración Pública. Una mayor participación de la ciudadanía en la decisión de los asuntos públicos y por tanto, en la fiscalización de la actuación de los gobiernos locales y organismos desconcentrados. Promover que el comportamiento transparente del funcionario público sea exigido y premiado por la ciudadanía.

13 Eliminar la cultura del secreto como una práctica muy extendida en la actuación de las entidades que conforman la Administración Pública peruana. Fomentar el interés ciudadano por fiscalizar y exigir que las funciones públicas sean eficientes. Potenciar formas de prevención técnica de la corrupción. VIIILA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ES ALTAMENTE BENEFICIOSA POR LO SIGUIENTE:

14 GRACIAS


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