Consejo General del Poder Judicial

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2da.
Transcripción de la presentación:

Consejo General del Poder Judicial Encuentro Jueces/zas de Menores “Situación de los menores extranjeros sospechosos o acusados en el proceso penal” Proyecto PRO JUS – Conclusiones del informe regional comparativo Lydia Vicente Márquez

CONCLUSIONES La cuestión fundamental es la aplicación práctica de los derechos. Múltiples problemas y retos en aplicación de las disposiciones Directivas. Falta de recursos humanos y financieros adecuados para cumplir con obligaciones. RECOMENDACIÓN: Encontrar soluciones comunes: uso de tecnologías de la comunicación, herramientas y procedimientos homogéneos.

CONCLUSIONES Datos poco fiables o parciales sobre dimensión y características del fenómeno. RECOMENDACIÓN: Recogida de datos basada en indicadores comunes que permita comparación y desarrollo respuesta efectiva. Falta de coordinación entre los distintos profesionales y órganos involucrados. Fomentar coordinación, mejorar gestión de casos/expedientes; fortalecer coordinación entre organismos (penal, inmigración, refugio, protección).

DIRECTIVA 2010/64 – DERECHO DE ACCESO A INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN Art. 2(1) – Derecho a interpretación: problemas en caso de idiomas minoritarios. RECOMENDACIÓN: Uso de idiomas intermediarios. Establecer protocolos y directrices claras en cuanto a cómo y cuándo se pueden utilizar. Utilizar tecnologías de la comunicación (art. 2(6)) (teléfono, vídeo conferencia). Buena práctica Holanda. Art. 2(3) – Asistencia adecuada a personas sordas: ausencia.

DIRECTIVA 2010/64 – DERECHO DE ACCESO A INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN Art. 2(4) – Procedimiento para determinar si se requiere intérprete - NO existe RECOMENDACIÓN: Establecer procedimientos de determinación estandarizados para asegurar que la necesidad de acceso a intérprete se detecta de manera precisa y rápida. Buena práctica Holanda. Art. 3 – Derecho a traducción (escrita) de documentos esenciales: Escaso ejercicio por falta de recursos y/o conocimiento Cuando sí se traduce: no es clara la definición de lo que es “esencial” Importantes retrasos

DIRECTIVA 2010/64 – DERECHO DE ACCESO A INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN Art. 5(1) - Calidad de la traducción e interpretación – suspenso: Falta de conocimiento lingüístico y precisión Extralimitaciones en funciones RECOMENDACIÓN: Exigir a intérpretes/traductores firmar códigos de deontología profesional Instaurar procesos de control de calidad para verificar fiabilidad Formación intérpretes Art. 2(5) – Derecho a recurrir y reclamar en caso de calidad insuficiente – no se ejerce.

DIRECTIVA 2010/64 – DERECHO DE ACCESO A INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN Art. 5(2) – Registros de traductores/intérpretes independientes debidamente cualificados – No se está aplicando: falta de regulación; requisitos de acceso bajos, falta de calificaciones. RECOMENDACIÓN: Requisitos estrictos y titulación; mejorar la gestión y los salarios. Art. 6 - Formación de los profesionales – ausencia/no se cumple Que se proporcione formación, atención especial a la comunicación con ayuda de un intérprete.

DIRECTIVA 2012/13 – DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 3(2) – Información sobre derechos: no se proporciona en lenguaje sencillo y accesible, ni adaptado a necesidades de personas vulnerables. Lectura rápida y formal (formato estándar) – no adaptado “child-friendly” No son conscientes del alcance de la información que se les da Percepción menores es que no se les trata de forma apropiada Los que han pasado por el sistema con anterioridad parecen tener mejor entendimiento RECOMENDACIÓN: Formación en técnicas de comunicación, desarrollo infantil.

DIRECTIVA 2012/13 – DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 4(1) – “Carta de derechos” por escrito: No se facilita con prontitud Los menores detenidos no mantienen una copia en su poder Disponibles solo en algunos idiomas Hay que saber leer Comprensión de texto legal RECOMENDACIÓN: Proporcionar carta de derechos por escrito y traducida; materiales audio-visuales, fotografías, gráficos, vídeos cortos para facilitar comprensión.

DIRECTIVA 2012/48 – DERECHO DE ACCESO A UN ABOGADO Art. 3 – Derecho a la asistencia de letrado Retrasos en la asistencia, sobre todo por la noche Limitada disponibilidad de intérpretes/traductores Tiempo limitado para preparar la defensa Limitaciones en la función Diferentes abogados > Buena práctica en París (mismo abogado y mismo juez) Calidad: necesidad de formación. Abogado oficio vs. privado

DIRECTIVA 2012/48 – DERECHO DE ACCESO A UN ABOGADO Art. 4 – Confidencialidad de las comunicaciones – no está suficientemente garantizado: No hay espacios amigables (child-friendly) privados para abogado-cliente Falta de independencia de intérpretes (necesidad de códigos deontológicos). Arts. 5/6 – Derecho a informar y comunicar con tercero: normalmente se informa a padres; la comunicación es más problemática. Art. 7 – Comunicarse con autoridades consulares – menores rara vez ejercen.