Economía del Derecho de Daños

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Transcripción de la presentación:

Economía del Derecho de Daños Análisis Económico del Derecho Licda. Ana Beatriz Ponce de Ibargüen Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Funciones del sistema legal Reparación del daño. Sanciones monetarias incentivan la adopción de niveles de cuidado: operan como precios, se puede analizar su costo y beneficio. AED describe efectos probables de reglas de daños. AED puede ofrecer recomendaciones para eficiencia en sistema legal de daños.

Noción económica de daño Disminución del bienestar o capacidad productiva de un individuo, su nivel de utilidad o producción, como consecuencia de la actividad de otra persona. Diferencia entre nivel de utilidad antes y después de un accidente. Sistema eficiente de responsabilidad por accidentes no dolosos requiere compensación “perfecta”, para incentivar precaución.

Función y fundamento económico Tarea del sistema legal es igualar costo social y privado. Muy costoso que cada agente potencial de daños se ponga de acuerdo con cada víctima potencial sobre indemnización para cada accidente  sistema de responsabilidad asigna “precios” a conductas dañinas. Ideal sería replicar las decisiones de agentes que maximizan su utilidad en un mundo sin costos de transacción.

Elementos centrales Agente potencial de daños – causa daño – demandado. Víctima potencial – sufre daño – demandante. Cada uno quiere minimizar su costo privado derivado de accidentes: costos de prevención + indemnización o sufrir daño. Daño. Relación causal. Culpa.

Reglas principales Sistemas de responsabilidad: Objetiva o estricta: demandante debe probar daño y causa. Subjetiva o de negligencia: demandante debe probar, además, que demandado obró sin cuidado debido. Ausencia de responsabilidad: aunque se pruebe todo, no se reconoce compensación.

Reglas principales Hechos dañosos  control de riesgo: Cuidado unilateral. Cuidado bilateral: probabilidad de ocurrencia depende de nivel de precaución de ambas partes. Modos de evitar accidente: Mayor cuidado. Menor actividad.

Reglas principales Efectos y plausibilidad de sistemas de responsabilidad varían según: Cuidado sea unilateral o bilateral. Daño puede evitarse por mayor cuidado o menor actividad. Costo de administrar regla de responsabilidad, error legal, seguros, etc. Efectos se alteran según aversión a riesgo de las partes: Neutralidad. Aversión. Preferencia. Modelos simples asumen neutralidad.

Modelo básico Regla de Hand: Persona es negligente si y sólo si el costo de prevención (B) es menor que la probabilidad (P) de ocurrencia del accidente multiplicado por su cuantía (L). B = PL  cantidad de cuidado racional para persona neutral al riesgo. Iguala costo marginal de prevención con ingreso marginal.

Modelo básico Enfoque económico modifica Regla de Hand: lo importante no es el nivel de prevención, sino efectos de aumentarlo o disminuirlo. Al introducir unidad adicional de cuidado, incrementa costo de prevención, y disminuye probabilidad de ocurrencia. Nivel óptimo de cuidado: nivel de prevención para el que incrementos hacen subir B en magnitud igual o mayor que disminuye PL. Negligencia en función del nivel de unidades de cuidado que persona emplea para evitar accidente.

Responsabilidad y cuidado unilateral Quien controla riesgo busca disminuir al máximo su gasto esperado como consecuencia del accidente  minimizar costo de precaución + costo de indemnizar. Ausencia de responsabilidad no es eficiente para inducir al agente potencial a introducir nivel adecuado de cuidado. Exteriorizar costos es gratuito. Víctima potencial tiene buen incentivo para adoptar cuidado eficiente.

Responsabilidad y cuidado unilateral Responsabilidad objetiva incentiva minimizar costos sociales de actividad. Se prefiere cuando hay poca información sobre actividad y control de P está en manos del dañador potencial, y cuando nivel de daño es alto y difícil de evitar. Víctima no tiene incentivo para adoptar cuidado eficiente: será inferior al óptimo; adopta cierta precaución por costo e incertidumbre de lograr compensación perfecta.

Responsabilidad y cuidado unilateral Responsabilidad objetiva: Agente controla riesgo  eficiente. Víctima controla riesgo  ineficiente. Ausencia de responsabilidad: Agente controla riesgo  ineficiente. Víctima controla riesgo  eficiente. Ninguno incentiva que ambas partes sean cuidadosas a nivel eficiente, cuando tienen control mutuo sobre accidentes.

Responsabilidad y cuidado bilateral Para corregir incentivos de responsabilidad objetiva, se introduce en él la cláusula de responsabilidad contributiva: si víctima fue negligente, dañador no se hace cargo del costo aunque haya sido negligente.  Ambos tienen incentivos para ser cuidadosos. Sistemas basados en negligencia incentivan a ambas partes a adoptar nivel eficiente de cuidado.

Responsabilidad y cuidado bilateral Negligencia simple: victimario responsable solo si es negligente. Descripción de conductas, p.e., “hombre razonable”. También incentiva a víctima potencial: idéntico a ausencia de responsabilidad, si agente no es negligente. Ausencia de responsabilidad solo incentiva cuidado en víctima. Responsabilidad estricta sólo incentiva cuidado en dañador.

Nivel de actividad e incentivos Modelo simple asume mayor cuidado para minimizar probabilidad de accidente. Cuando influye nivel de actividad: Negligencia simple no incentiva al agente a internalizar costo derivado de cantidad de actividad. Víctima sí busca minimizar costo social que soporta. Responsabilidad objetiva obliga al agente a combinar niveles de precaución y actividad. Víctima no tiene incentivos si actividad es bilateral. Si nivel de actividad es relevante y bilateral, no hay regla que incentive ambas partes: alguna siempre exterioriza costos en forma ineficiente.

Sistemas de responsabilidad y costo de administración Costo total de accidentes incluye administración de las reglas de responsabilidad: Jueces, abogados, asesores, peritos, tribunales, información, negociación, administración y obtención de pruebas, etc. Costos administrativos se trasladan a demás ciudadanos. Si diferencia entre costo social y privado es grande, y costos de litigar son bajos (no condena en costas, p.e.), se incentiva más demandas que las eficientes, incluso frívolas.

Sistemas de responsabilidad y costo de administración Ausencia de responsabilidad es menos costoso que los que implican administración, pero supone costos al no haber incentivos para prevención, no promueve cuidado. P.e., sistema de “no culpa” para accidentes de tránsito: cada aseguradora paga los daños de su asegurado. Negligencia o responsabilidad estricta generan costos administrativos: R. estricta solo exige probar daño y causa  su costo es menor que además probar negligencia, en caso específico. Costo global sobre sistema judicial es mayor, pues r. estricta incentiva más demandas.

Compensación “perfecta” y error judicial Compensación “perfecta” restituye víctima al mismo nivel de bienestar y utilidad que gozaba antes del daño. Nivel adecuado de compensación se afecta por: Tendencia de tribunales a compensar en menos: decrece incentivos hasta adoptar cuidado ineficiente. Error judicial: Si algunas indemnizaciones son menores, nivel global incentiva solo fracción de cuidado eficiente. Si algunas son mayores, o se condena cuando no procede, se asignará más recursos a prevención que el óptimo. Mora judicial: aunque se calculen intereses, el costo de oportunidad por tardanza merma valor de indemnización. Todas pueden producir que personas con aversión a riesgo se abstengan de conductas normalmente útiles, desviando recursos a otras menos eficientes.

Hechos dolosos Cuando el daño es intencional, siempre es eficiente responsabilizar al dañador, y que reponga un valor superior a “L”. Daño accidental es más previsible que intencional. Muy costoso eliminar probabilidad de ocurrencia. Mayor control de probabilidad lo tiene el agente  puede evitarlo a menor costo. Mayor indemnización incentiva a acudir a mercado (propiedad, contrato), en vez de violencia y fraude  disuade de ilícitos dolosos.

Seguro y accidentes Seguros contribuyen a bajar costos del sistema legal, mediante negociación, estableciendo arreglos, indemnizaciones, y precios (primas). Ausencia de responsabilidad incentiva seguros por daños personales. Responsabilidad estricta incentiva seguros por daños a terceros. Riesgo moral: asegurado no tiene incentivo para adoptar nivel eficiente de cuidado. Correctivos: No cubrir grave negligencia o dolo del asegurado. Limitar cobertura a solo parte del daño. Primas y sistemas de selección informan sobre nivel de cuidado: primas discriminadas según antecedentes del cliente, o más baratas para los precavidos y prudentes.