Reglas de presentación Propuesta Prodecon

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Transcripción de la presentación:

www.pwc.com Nuevas obligaciones en materia de precios de transferencia Consideraciones legales 15 de mayo 2017

Reglas de presentación Propuesta Prodecon Derivado de la consulta pública, Prodecon publicó el 3 de abril 2017 modificaciones a las declaraciones Maestra, Local y País por País. Las reglas fueron publicadas en el portal del SAT el 12 de abril y ya son oficiales bajo los términos de la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Varios cambios fueron incorporados a Declaración Maestra y País por País para alinearlas con los documentos sugeridos por la OCDE. Sin embargo, a la Declaración Local se incorporaron varios conceptos adicionales que previamente no existían. El contenido de la Declaración Local excede lo señalado en la Acción 13 de BEPS y podría resultar imposible para los contribuyentes obligados a cumplir plenamente con el requisito.

Declaración local Algunos elementos adicionados “3. Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado, identificando la ubicación y participación del contribuyente obligado en dicha cadena de valor, describiendo en cada etapa de dicha cadena las actividades específicas, así como si se trata de actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación o determinación de utilidades a lo largo de dicha cadena de valor. (…)” “b) 2. Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas.(…)” “b) 3. Descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.”

Declaración local Algunos elementos adicionados “b) 6. Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación analizada, así como el correspondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo que deberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado y por su parte relacionada que sea contraparte en cada transacción analizada.” “c) 2. Información financiera y fiscal de las partes relacionadas extranjeras que sean contraparte en cada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastos operativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos, especificando la moneda en la que se proporciona dicha información.”

Declaraciones informativas Consideraciones legales Último párrafo del artículo 76-A de la LISR “El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. Por otra parte, dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.”

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 5, 7, 15 y 16-A Publicada en el DOF el 15 de mayo de 2017 3.9.11. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas. 3.9.12. Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC. 3.9.13. Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional. 3.9.14. Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País. 3.9.15. Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional. 3.9.16. Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas. 3.9.17. Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional. Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE)

Declaraciones informativas Consideraciones legales Posibles medios de Defensa: Juicio de Amparo (arts. 17, fr. I y 18 de la Ley de Amparo) Cuando se reclame una norma general autoaplicativa será de 30 días hábiles. Vencimiento 26 de junio 2017 15 días a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se reclame (heteroaplicativa) Juicio de Nulidad (art. 13, fr. I, inciso b) de la LFPCA) 30 días siguientes a que hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.

Muchas gracias! Brenda García Tax Policy Services and Administration Partner brenda.garcia@mx.pwc.com 5263 5759 Sandro Castañeda Legal Services sandro.castañeda@mx.pwc.com 5263 5796 Marta Milewska Transfer Pricing marta.milewska@mx.pwc.com 5263 5849 © 2017 PricewaterhouseCoopers, S.C. Derechos reservados. En este documento “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers S.C. que es una firma miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited , en la cual cada firma miembro es una entidad legal separada.