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Valoración de Mercancías Caídas en abandono. ¿Cuando se considera que una mercancía se encuentra en Abandono?

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Presentación del tema: "Valoración de Mercancías Caídas en abandono. ¿Cuando se considera que una mercancía se encuentra en Abandono?"— Transcripción de la presentación:

1 Valoración de Mercancías Caídas en abandono

2 ¿Cuando se considera que una mercancía se encuentra en Abandono?

3  Cuando no se solicite una destinación dentro de un plazo de quince días hábiles desde el arribo de las mercancías a un puerto aduanero.  Cuando transcurra el plazo de depósito fiscal sin que se solicite otra destinación.  Las que hubieran sido desembarcadas por error y no sean reexportadas dentro de un mes a partir de la fecha de su descarga.  Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.

4  Cuando las mercancías se encuentran bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario.  Cuando transcurridos quince días hábiles contados a partes de la fecha en que una empresa, acogida al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo, haya cesado en sus operaciones sin haber reexportado o importado definitivamente sus mercancías.

5 Determinación del Valor en Aduana  Se establece con base CIF.  Cuando el precio de venta no contenga los cargos por transporte y seguro, se deberá incrementar el precio en los montos por dichos conceptos.  Cálculo del Seguro: Deberá aplicarse lo regulado en la circular ONVVA-002-2002 del 10 mayo de 2002, que establece la tabla para el cálculo de la adición por concepto de seguro.  Cálculo del transporte internacional. Para incrementar el monto por transporte internacional, deberá considerarse el consignado en el conocimiento de embarque que ampara la mercancía objeto de subasta.

6  Si ese conocimiento de embarque no consigna el monto del transporte, se deberá consultar a la empresa transportista el monto que se pagó por concepto de transporte de esta mercancía.  Si no existe un conocimiento de embarque para la mercancía caída en abandono, el funcionario aduanero deberá utilizar, proporcionalmente, el monto por transporte de una mercancía idéntica o similar, cuyo precio sea utilizado para establecer el valor en aduana de la mercancía en abandono, en la medida que el INCOTERMS no contenga el transporte.

7 Procedimientos

8  La determinación del valor en aduana a mercancías caídas en abandono, realizada a través del Procedimiento Simplificado, por medio de dos procedimientos, excluyentes entre sí, Simplificado Especial y Simplificado General.  El cálculo del valor en aduana de la mercancía a subastar, deberá efectuarse aplicando inicialmente el Procedimiento Simplificado Especial y sólo ante la imposibilidad material de aplicar el mismo, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General, como segunda alternativa.

9 Procedimiento Simplificado Especial. Se aplicará siempre que la aduana disponga de las fuentes de consulta. Tanto la factura comercial como el conocimiento de embarque a utilizar, corresponderán a los adjuntos a la declaración aduanera de importación de los despachos parciales.

10 Procedimiento Simplificado General Cuando no se pueda utilizar el procedimiento Simplificado Especial, por cuanto las fuentes no están a disposición de la aduana, la autoridad aduanera deberá emplear en el orden aquí indicado, los siguientes procedimientos:

11 1. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, registrado en otras declaraciones aduaneras de importación, tramitadas en la misma u otras aduanas. 2. Aplicación del valor en aduana utilizado en boletas de remates. 3. Aplicación de “listas de precios certificadas” por el Órgano Nacional de Valoración y verificación Aduanera, para mercancías idénticas o similares.

12 4. Aplicación de “precios de referencia” para mercancías idénticas o similares consignados en listas de precios. 5.Informes relacionados con mercancías decomisadas emitidos por el Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. 6. Consulta a importadores.

13 Venta Sucesiva

14  Ventas sucesivas: Es la serie de ventas (2 ó más ventas), de una misma mercancía, realizadas antes de destinarse al régimen de importación definitiva, antes de la nacionalización (pago de impuestos) de las mercancías.

15  Teniendo presente que en la práctica del comercio internacional es común que una primera venta internacional de mercancías sea objeto de posteriores ventas (“ventas sucesivas”), incluso realizadas con posterioridad al ingreso de las mercancías al territorio del país importador y que en el momento en que se efectúa la última venta están almacenadas en un depósito aduanero o zona franca del país de importación, sin haber sido destinadas al régimen de importación definitiva, en tal sentido aún conservan la calidad de mercancías extranjeras.

16  Para efectos de determinar el valor en aduana, el importador deberá presentar el documento que demuestre el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, emitido por el proveedor que realiza la última venta. Además el importador cuando la autoridad aduanera lo requiera, deberá presentar los medios probatorios del pago total efectuado por las mercancías adquiridas

17 El documento que debe presentar el importador para acreditar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías será el que el proveedor está obligado a emitir al realizar una transacción de mercancías extranjeras en el país de importación, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente del país de importación.

18  Cuando en el precio realmente pagado o por pagar no estén incluidos los ajustes a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo, se adicionarán en la medida que correspondan para conformar el valor en aduana de las mercancías importadas y cuando proceda, se deducirán los gastos o costos a que se refiere el párrafo 3 de la nota interpretativa al artículo 1 del Acuerdo, siempre que dichos gastos o costos se distingan del precio realmente pagado o por pagar.  Los ajustes del artículo 8 del Acuerdo, así como los gastos y costos a que se refiere el párrafo 3 de la nota interpretativa del artículo 1 del Acuerdo, deberán determinarse sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

19 Valor Aduanero Mercancías de Zona Franca

20 Sólo aplica para: Nacionalización de Mercancías.  Cuando se nacionalizan los activos de una empresa de ZF.  A 5 años  A 10 años Ventas Locales  Venta de una parte de la producción de la empresa de ZF en el mercado local.

21  La valoración en ambos casos se hará basado en la factura en terminos CIF que aporte la empresa de ZF para realizar el trámite.  Esta factura se sustenta en las declaraciones de entrada y salida del Régimen. Así como los reportes presentados ante PROCOMER y los libros contables de la empresa.

22 Menaje de Casa

23  Que es un Menaje? Son todas los objetos que pertenen a una mudanza.  Se valora según la Declaración Jurada que realice el dueño de la mercancía que se presenta a despacho.  No requiere el Documento de Declaración de Valor Aduanero.


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