La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Sección de Noticias y Novedades

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Sección de Noticias y Novedades"— Transcripción de la presentación:

1 Sección de Noticias y Novedades
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco JUNIO 15 de 2017

2 Novedades en Materia Fiscal a Junio 15 de 2017.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal a Junio 15 de 2017. Junio 15 de 2017

3 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/12/2017 May/25/2017 Portal del SAT RMF El SAT dio a conocer en comunicado de prensa facilidades en materia de factura electrónica (CFDI) y fueron confirmadas en el proyecto de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Conforme a lo previsto , a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, No. obstante, los contribuyentes, podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones , migren paulatinamente sus procesos de facturación. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir facturas electrónicas será la versión 3.3. La emisión de comprobantes con el complemento Recepción de pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 con la versión 3.3 de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.

4 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/15/2017 DOF El SAT dio a conocer la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1,1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A Se reforma: Regla y Regla Devolución del IVA en periodo preoperativo Precisa, los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. Esta regla también es aplicable a los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, que se encuentren en periodo preoperativo y que soliciten la devolución del IVA en dicho periodo.

5 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/15/2017 DOF En ambos casos, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por las que se va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presenta dicha solicitud. En ambos casos, se indica que cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que debió haber presentado la primera solicitud de devolución. En disposición transitoria se establece que la reforma a estas reglas será aplicable a partir del 4 de mayo de 2017.

6 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/15/2017 DOF Se Reforma Regla Consultas en materia de precios de transferencia Respecto de las consultas que formulen los contribuyentes en materia de precios de transferencia, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario , una solicitud para llevar a cabo el análisis funcional (información, datos y documentos proporcionados por el contribuyente), indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, así como el objetivo de las sesiones, el lugar y el periodo para su realización a efecto de que el contribuyente dentro del plazo de tres días hábiles , contado a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado, manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional. El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan con el análisis funcional será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del mismo. En disposición transitoria se establece que la reforma a esta regla será aplicable a partir del 4 de mayo de 2017.

7 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/15/2017 DOF Se adiciona Regla Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) La Federación , entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.

8 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/15/2017 DOF Se adiciona Regla Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad de entregar el aplicativo informático establecida en la regla , en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

9 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/16/2017 DOF Se publicaron los Anexos 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se modifican las fichas de trámite: 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo. 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas, regulados por la Ley de Hidrocarburos. Cantidades actualizadas establecidas en el Código Artículo 32-A Dictamen Estados Financieros. Antes Ahora Ingresos acumulables $100,000, $ 109,990,000.00 Valor de su activo ,000, ,892,100.00 Trabajadores mensuales De acuerdo al CFF, el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, se deberá presentar a más tardar el 15 de Julio de 2017, sin embargo se podrá presentar a más tardar el 31 de julio de 2017, de acuerdo a la regla Quienes opten por lo anterior , deberán presentar el anexo ”Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado el 15 de julio del 2017.

10 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/16/2017 DOF En caso de las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal, podrán enviar su dictamen fiscal a más tardar el 29 de agosto de 2017. Artículo 32-H Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF) Antes Ahora Ingresos acumulables $ 644,599, $ 708,898,920.00 Los contribuyentes que tributen en términos del Titulo II y las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupo de sociedades de la LISR, el DISIF se presenta a más tardar el 30 de junio de En este caso el 30 de junio de 2017 es viernes, por lo que se recorre al día lunes 3 de julio de 2017 de acuerdo al artículo 12 penúltimo párrafo del CFF

11 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/16/2017 DOF Criterio Normativo 64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre partes relacionadas, que deriven de prestamos u otros créditos. La limitante en la aplicación de la tasa del 4.9% al referirse a los interese derivados de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los intereseS pagados a personas relacionadas que deriven de títulos de crédito , sino que también resulta aplicable a los percibidos de certificados , aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de la Ley del ISR formen parte del sistema financiero, entre otras entidades , dado que no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo de la Ley del ISR para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.

12 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/25/2017 Página del SAT El SAT dio a conocer el Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, reformando la regla como sigue: Regla Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF Se reformo esta regla para incluir que los contribuyentes podrán por única ocasión realizar una “Solicitud de aclaración” respecto de resoluciones en las que se determine un crédito fiscal. La solicitud deberá presentarse dentro de los 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto la notificación, cumpliendo con determinados requisitos y acompañando la documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF. El Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito analizará los argumentos y pruebas exhibidos, para acreditar la modificación de su situación fiscal y, Podrá solicitar datos, informes y documentos adicionales, para lo cual dará un plazo de 10 días al contribuyente.

13 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad May/25/2017 Página del SAT d) La autoridad tendrá un plazo de 15 días, para emitir una resolución que recaiga a la aclaración. e) La autoridad podrá modificar la resolución que determinó el crédito.

14 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Jun/08/2017 Página del SAT El SAT dio a conocer en comunicado de prensa que México y Panamá firmaron acuerdo bilateral para el intercambio automático de información financiera para efectos fiscales e indica que el primer intercambio se realizará en septiembre de 2018 Asimismo informa que en agosto 2017 iniciará el intercambio de información con países que firmaron el CRS. Menciona que quienes mantienen recursos en el extranjero pueden regresarlos al país y aprovechar la tasa del 8% antes de que venza el plazo que es el 19 de julio de 2017 y antes de que inicie el intercambio de información con países que firmaron el CRS.


Descargar ppt "Sección de Noticias y Novedades"

Presentaciones similares


Anuncios Google