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Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.

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Presentación del tema: "Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero."— Transcripción de la presentación:

1 Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
RCFF Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

2 INVENTARIOS XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

3 INVENTARIOS Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

4 RESOLUCIÓN MISCELANEA
Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia Regla Aplicable a: 1.- Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, 2.- Personas morales cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000, Opción: Podrán no conservar la documentación comprobatoria del monto de sus ingresos y sus deducciones que se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como la documentación donde se informe sobre los métodos establecidos en la LISR. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero ACTUALIZACIÓN FISCAL 2010


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