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Costo de lo Vendido Histórico Inventarios al cierre

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Presentación del tema: "Costo de lo Vendido Histórico Inventarios al cierre"— Transcripción de la presentación:

1 Costo de lo Vendido Histórico Inventarios al cierre
Sistema de costeo absorbente Costo Costo de las mercancías Predeterminado En TODO caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Art. 39 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

2 Costeo Absorbente, histórico
Art 78 RISR Para efectos del artículo 39 de la LISR, el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos será el que se determine en términos de los párrafos segundo y tercero de dicho artículo. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

3 Condiciones para uso de costeo absorbente, predeterminado
I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas; II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

4 Condiciones para uso de costeo absorbente, predeterminado
III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda. El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

5 Exclusión de inventarios físicos Reconocimiento en resultados
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. NIF C-4, p 46.5 Reconocimiento en resultados Art. 39 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

6 Residentes en el extranjero
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en la LISR. Art. 39 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

7 Mercancías que reciban de la oficina central
Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de la LISR, que establece que en caso de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron con los requisitos legales para su importación y se considerará como monto de dicha adquisición el que se haya declarado con motivo de la importación Art. 39 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

8 Período mínimo de aplicación de procedimiento
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la LISR NIF C-4, p El cambio de un método de valuación, sin que cambie la fórmula de asignación del costo , debe tratarse prospectivamente de conformidad con NIF B-1 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

9 Revaluaciones Sin efectos fiscales
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. NIF B-10 Art. 39 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

10 Métodos de valuación NIF C-4, p 46.1 Fórmulas de asignación del costo
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado III. Costo promedio. IV. Detallista (NIF C-4 la conceptúa como método p ). NIF C-4, p 46.1 Fórmulas de asignación del costo Art.41 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

11 Condiciones para el uso de métodos de valuación
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de la LISR se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. Art. 41 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

12 Costo identificado Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

13 (Control de inventarios perpetuos)
Método detallista Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción antes mencionada no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de LISR. (Control de inventarios perpetuos) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

14 Período mínimo para utilizar el método
Una vez elegido el método en los términos del artículo 41 LISR, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. NIF C-4, p Cambio de Fórmula de asignación del costo, debe tratarse como un cambio contable y dar efecto retrospectivo, de conformidad con NIF B-1 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

15 Uso de métodos distintos a los señalados en el Art 41 LISR
Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en el artículo 41 LISR , podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos indicados no será acumulable o deducible. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

16 Período de reconocimiento de diferencia deducible
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

17 Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición Art. 42 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

18 Norma de valuación de los inventarios
Valor neto de realización A costo El menor NIF C-4, p 42.1 NIF C-4 p. 42.1 NIF A-6 p. 61, L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

19 Operaciones entre partes relacionadas Método de costo adicionado
Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de la LISR, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de dicha Ley Precio Comparable Precio de reventa Método de costo adicionado Art. 42 III LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

20 Sipred ó Declaración 32-H CFF
Los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen o en la declaración informativa, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

21 Entrega o uso de bienes relacionados con servicios prestados
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de la LISR. Art. 43 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G

22 EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com
Por su participación y atención: ¡Gracias! EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.


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