“EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE”

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Transcripción de la presentación:

“EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE” La Paz, Octubre de 2011

Concepto Couture la define como “el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él”. Para Chiovenda: Medio que utiliza el demandado para reclamar la desestimación de la demanda, incluida la simple negación.

CONSIDERACIONES PREVIAS Alcance de la Autonomía de la Voluntad de las Partes. Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y Código Civil.

LEY Nº 1770 Las normas referidas al procedimiento arbitral son supletorias en relación a la voluntad de las partes. Estas, por mutuo acuerdo podrán proponer al Tribunal la modificación parcial o la complementación de las normas del procedimiento previstas en la ley, siempre que no alteren los principios del arbitraje y las materias excluidas del mismo. (Art. 7-III)

La aceptación de arbitraje de una institución la obliga a sujetarse a i) lo pactado por las partes, ii) lo establecido en el Rgto y iii) lo señalado por la ley. (Art. 16-IV) Las partes tienen la facultad de convenir el procedimiento al que deberá sujetarse el tribunal. (Art. 39-I) Si el tribunal vulnera lo pactado por las partes, el Rgto o la ley, provoca causal de anulación. (Art. 63-II-6)

Por tanto, en materia arbitral, la voluntad de las partes tiene especial relevancia debido a que: El Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes implica sometimiento a lo acordado como si se tratase de la ley misma. Las partes pueden modificar parcialmente el procedimiento o complementarlo;

Por tanto ... No deben lesionarse los principios de Libertad, Flexibilidad, Privacidad, Idoneidad, Celeridad, Igualdad, Audiencia y Contradicción, además de las materias excluidas de arbitraje La ley 1770 es supletoria a la voluntad de las partes;

DE LA SUPLETORIEDAD DEL CC Y CPC El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente las normas del CC y del CPC cuando i) las partes, ii) el Rgto o iii) el propio tribunal no hayan previsto un tratamiento específico. (Art. 97)

HIPÓTESIS CONTEMPLADAS EN EL ART. 97 Ley 1770 Aplicación CPC prevista por las partes en: Cláusula Compromisoria Audiencia de Instalación

Cuando así lo prevé el Reglamento Institucional adoptado: En este caso, los reglamentos de arbitraje de la CNC, CAINCO y Cámara de Comercio de Cbba no contemplan norma expresa que aluda la aplicación supletoria del CPC y CC. Sí existe aplicación cuando se trata de las causales de recusación, y algunos aspectos en materia de prueba.

Cuando el TA no previó un tratamiento específico de esta materia Al ser así, podrá adoptar las normas del CPC y CC sin que las partes puedan oponerse. Teoría de los Actos Propios. (Venire contra factum propium non valet).

DE LAS EXCEPCIONES EN MATERIA ARBITRAL EN LA LEY 1770

Todo demandado puede oponerse a la pretensión del actor, sea mediante: LA NEGACIÓN a la demanda sin invocar hechos nuevos; LA OPOSICION DE EXCEPCIONES en las que sí se invoca la existencia de nuevos hechos o circunstancias para desvirtuar lo pretendido por el actor.

Salvo acuerdo de partes, el Tribunal Arbitral es el único que puede aplicar supletoriamente las normas del CPC y CC. No cabe la oposición de excepciones previas o perentorias conforme la tipificación del CPC.

EXCEPCIONES ARBITRALES

EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE El convenio arbitral importa renuncia a proceso judicial. El juez debe inhibirse de conocer el caso, cuando el demandado así lo solicite a mérito de la existencia de convenio arbitral.

EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE El art. 12 de la Ley 1770 carece de técnica legislativa. Variante: en sede judicial se corre traslado de la excepción previa de arbitraje (art. 338 CPC) - el actor puede oponerse argumentando ejecución imposible del convenio o la nulidad del mismo. Afectación Orden Público. El juez tiene competencia para merituar esos argumentos y rechazar la excepción de arbitraje. La frase sin mayor trámite no significa que no deba correrse traslado.

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA El Tribunal Arbitral tiene facultad para decidir acerca de su propia competencia. (Art. 32-I Ley 1770) El art.33 (I) dispone que la Excepción de Incompetencia podrá fundarse en la inexistencia de materia arbitrable o en la inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral.

Similitudes y diferencias:

EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL El art.32 (I) de la ley 1770 dispone que el Tribunal Arbitral tendrá facultad para decidir acerca de [...] las excepciones relativas a la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral.

EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL Toda excepción, sea en sede judicial o arbitral, implica la oposición sobre la existencia y/o validez y/o eficacia de una pretensión del actor.

EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL No toda excepción se encuentra dirigida a desestimar la existencia, validez y eficacia de una determinada pretensión. De allí la amplia variedad de excepciones tanto dilatorias como perentorias en el ámbito del CPC.

EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL La excepción prevista por el art.32 (I) de la Ley 1770 puede ser interpuesta como previa (si así acordaron aplicar en subsidio las normas del CPC) y como no previa al momento de contestar la demanda.

EXCEPCIÓN RELATIVA A LA EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONVENIO ARBITRAL Puede plantearse la excepción utilizando las tres hipótesis de manera conjunta o de manera separada, puesto que Vgr, un Convenio Arbitral puede “existir” pero no ser “válido”.

EXCEPCIÓN DE NULIDAD El Art. 32 (II) LAC 1770 dispone que “La decisión arbitral que declare la nulidad de un contrato, no determinará de modo necesario la nulidad del convenio arbitral”.

EXCEPCIÓN DE NULIDAD Podemos deducir, que en materia arbitral la decisión de nulidad del contrato (ausencia de objeto; de forma como requisito de validez; ilicitud de causa, error esencial sobre el objeto, etc) resulta de la interposición de una excepción “de fondo” o fruto de la decisión de oficio si la nulidad es manifiesta y absoluta.

EXCEPCIÓN DE NULIDAD Principio de Especificidad: la nulidad debe estar prescrita por la ley. Principio de Convalidación: tácita o expresa.

EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO Debe oponerse dentro los cinco días siguientes al conocimiento del acto y durante las actuaciones arbitrales, concretando la materia que supuestamente exceda dicho mandato.

EXCEPCIÓN EXCESO DE MANDATO Puede manifestarse: i) durante el iter procesal, desde el momento en que se instala el TA ; ii) provenir del contenido del laudo arbitral. En el caso i) debe oponerse la excepción con la protesta de utilizarla como casual de anulación. En el caso ii) se toma conocimiento del exceso a tiempo de la notificación con el Laudo Arbitral.

EXCEPCIÓN TARDÍA El art.33 (III) LAC 1770: “En cualquiera de los casos referidos en los parágrafos anteriores, el Tribunal Arbitral podrá considerar una excepción presentada más tarde, cuando considere justificada la demora u omisión” Previsión sólo aplicable en materia arbitral para las excepciones contempladas Ley 1770. En sede judicial no es aplicable esta flexibilidad.

REGLAMENTOS DE ARBITRAJE Cámara Nacional de Comercio Las partes pueden proponer la modificación parcial o complementación al procedimiento previsto en el Rgto., sin alterar principios del arbitraje y las materias excluidas. (art.5) Se establece en audiencia de sustentación de posiciones la demanda, contestación, reconvención, y eventuales dúplica y réplica. No se dispone la posibilidad de formular excepciones

REGLAMENTOS DE ARBITRAJE CAINCO Las partes pueden proponer la modificación parcial o complementación al procedimiento previsto en el Rgto.(Art. 11) El procedimiento arbitral se rige por i) el Rgto; ii) por acuerdos de partes y supletoriamente iii) por las normas procesales definidas por el TA cuando no exista previsión específica o acuerdo de partes. (Art. 16) El Tribunal tiene amplias facultades de administración del arbitraje y de disponer y autorizar reglas de procedimiento. (Art. 53 y 54)

REGLAMENTOS DE ARBITRAJE Excepciones El Tribunal podrá decidir acerca de las objeciones (excepción) de incompetencia y sobre las cuestiones relativas a la existencia o validez de la cláusula compromisoria o convenio arbitral.(Art. 52) La demandada al contestar debe pronunciarse sobre los temas planteados fundamentando sus excepciones y derechos.

REGLAMENTOS DE ARBITRAJE La objeción (excepción) sobre la competencia de los árbitros debe se formulada a más tardar en la contestación de la demanda. (Art. 62) El reconvenido tiene un plazo de 10 días para contestar. No se dispone facultad para excepcionar. (Art. 64)

REGLAMENTOS DE ARBITRAJE Cámara de Comercio Cbba. El TA tiene facultad para decidir su competencia ( como cuestión previa o en Laudo) y las excepciones referidas a la existencia, validez y eficacia convenio arbitral. La excepción de incompetencia se fundará en la inexistencia de materia arbitrable o inexistencia, nulidad o caducidad del convenio. (art. 23)

CONCLUSIONES

1. El Arbitraje goza de principios rectores inherentes a su naturaleza jurídica: flexibilidad, celeridad, privacidad, libertad, igualdad, contradicción y audiencia. 2. Como todo contrato, debe regir la Buena Fe. 3. Las excepciones insertas en el CPC no son disponibles discrecionalmente por las partes en materia arbitral, salvo que lo hayan acordado. Teoría de los Actos Propios.

4. La práctica forense ha llevado a que de facto, se recurra a la interposición de excepciones procesales previstas en el CPC e incluso se haga uso de los plazos. 5. Los TA asumen como válida la interposición de dichas excepciones, no la rechazan. 6. Acción de Amparo Constitucional o causal de anulación del laudo en sede judicial.

RECOMENDACIONES

Para las partes: En función al Principio de la Buena Fe, prever un tratamiento específico sobre excepciones previas y perentorias. Para el Tribunal Arbitral: Requerir a las partes se manifiesten concretamente sobre las excepciones a ser utilizadas.

GRACIAS http://www.facebook.com/cayosalinasabogados