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CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO

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Presentación del tema: "CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO"— Transcripción de la presentación:

1 CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO
CAREO CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO

2 CAREO Concepto: el careo es un acto procesal, cuyo objeto es aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones: del procesado, ofendido y testigos, o de estos entre si, para con ello estar en posibilidad de valorar esos medios de prueba y llegar al conocimiento de la verdad. Por careo se entiende el medio de prueba consistente en enfrentar a dos personas, cuyas declaraciones constan en autos y resultan total o parcialmente contradictorias entre si, (careo procesal). Puede ser un medio que conduzca al conocimiento de la verdad, por eso se explica que se realice ante el juez, que dado el caso ordenara su celebración o bien el agente del Ministerio Publico, el procesado o su defensor o promuevan.

3 CLASES DE CAREO El careo se clasifica en: Constitucional, Procesal y Supletorio. En la Constitución Política en su articulo 20 frac.. IV establece: “todo procesado, sera careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararan en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio para que puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa”. Los constitucionales no son otra cosa sino el medio para que el procesado conozca a quienes formularon la denuncia o la querella relativa. La diferencia con el careo procesal esta en que el constitucional debe darse entre el procesado y los testigos, independientemente de que exista o no contradicción en las declaraciones. Los supletorios consisten en la existencia de dos declaraciones contradictorias total o parcialmente entre si, pero no existe el real enfrentamiento, pues uno de los sujetos no es posible que concurra a la diligencia o no este presente.

4 DINAMICA DEL CAREO El Art. 119 del Código Procesal Penal del Estado de Guerrero establece: Siempre que el inculpado lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra. Asimismo, se practicaran careos entre quienes intervengan en el proceso cuando exista contradicción entre las respectivas declaraciones. El careo se realizara solo entre dos personas, debiendo estar presentes los interpretes, en su caso. La diligencia principiara leyendo a los careados sus declaraciones y haciéndoles notar la contradicción que exista entre ellas. A continuación, se les requerirá para que discutan entre si y formulen las aclaraciones que crean pertinentes en presencia del juzgador. Si los que deban carearse estuvieran fuera de la jurisdicción del tribunal, se actuara conforme a lo dispuesto en el capitulo IV del titulo segundo de este código, lo cual se refiere a Oficios de Colaboración, Exhortos y Requisitorias.

5 Continuación… El careo, se lleva a cabo ubicando en el recinto del Juzgado, frente a frente a dos de los sujetos, cuyas declaraciones son contradictorias, para que discutan y pueda conocerse la verdad, ya sea porque sostengan lo que antes afirmaron o modifiquen sus declaraciones. Para esos fines, se procede a dar lectura a los atestados: “…llamando la atencion de los careados sobre los puntos de contradiccion, a fin de que entre si se reconvengan…”. Por lo tanto se colige que solamente pueden ser careadas dos personas, razon por la cual se practicaran tantos careos, como sea necesario, tomando en cuenta para ello que de la discusion entablada entre los careados el juez pueda normar su criterio respecto a quien se conduce con verdad y quien con falsedad.

6 VALOR PROBATORIO El careo tendrá lugar durante la instrucción. Esto implica que podrá celebrarse una ves que el juez haya cumplido con los mandatos contenidos en el Art. 20 constitucional (garantias penales), y hasta antes del auto que declara cerrada la instrucción. El careo esta elevado al rango jerárquico de “garantia” y cuando por uno u otro motivos, no se llevo a cabo, no solo es causa de reposicion del procedimiento, sino que interpuesto el amparo para efectos forzosamente se realizara y debera procederse tambien a otra justipreciacion del acervo probatorio y dictar una nueva resolucion judicial.


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