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Procedimientos de revisión de actos en materia tributaria.

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Presentación del tema: "Procedimientos de revisión de actos en materia tributaria."— Transcripción de la presentación:

1 Procedimientos de revisión de actos en materia tributaria.

2 Vías de revisión administrativa
Actos nulos Actos anulables Corrección de errores Revocación Devolución de ingresos indebidos Recurso de reposición Reclamación económico-administrativa Necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional

3 Recurso de reposición Se interpone ante el propio órgano que dictó el acto Puede interponerse contra actos susceptibles de reclamación económico-administrativa No puede simultanearse con la reclamación económico-administrativa Es potestativo Excepción: es obligatorio en el ámbito local, agotando la vía administrativa (no cabe reclamación econ.-adm) Plazo de interposición: un mes desde notificación del acto impugnado El escrito contendrá las alegaciones y medios de prueba No se suspende el acto impugnado, salvo con garantías Extensión de la revisión: se resolverán todas las cuestiones, incluso las no planteadas por el recurrente Prohibida la reformatio in peius Plazo de resolución: un mes Silencio negativo

4 Reclamación económico-administrativa
Vía de reclamación administrativa que debe agotarse antes de acudir a la vía judicial Excepción: actos en el ámbito local El recurso de reposición es obligatorio No cabe reclamación económico-administrativa Órganos de resolución: los tribunales económico-administrativos Órganos administrativos Se trata de un procedimiento judicializado pero no son órganos de justicia Gozan de independencia Los tribunales económico-administrativos son los siguientes: El tribunal económico-administrativo central (TEAC) Tribunales económico-administrativos regionales Tribunales económico-administrativos locales, en las ciudades con Estatuto de Autonomía

5 Reclamación económico-administrativa
Según la cuantía será en una o dos instancias La segunda instancia será el recurso de alzada ordinario Plazo de interposición: un mes desde notificación acto recurrido Si hubo recurso de reposición, el plazo se cuenta desde notificación resolución o desde que se entendió desestimado El escrito de interposición se dirige al órgano que dictó el acto que se recurre Se le dará traslado al tribunal económico-administrativo en un mes El escrito de interposición contendrá los datos del recurrente, los fundamentos de hecho y de derecho y la proposición de pruebas La interposición del recurso no supone suspensión automática del acto (salvo las sanciones, que se suspenden automáticamente) Se suspenderá si se solicita y se aportan garantías. Depósito, aval o fianza de otros contribuyentes Si no se pueden aportar las anteriores se pueden aportar otras garantías Posibilidad de suspensión sin garantía cuando la no suspensión ocasione perjuicios graves Resolución: expresa o presunta si no hay resolución expresa en el plazo de un año

6 Recursos posteriores en vía administrativa
Recuso de anulación previo a la alzada (art. 241 LGT) Recurso de alzada extraordinario (art. 242 LGT) Recurso extraordinario para la unificación de doctrina (art. 243 LGT) Recurso extraordinario de revisión (art. 244 LGT)


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