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La eficacia e ineficacia del negocio jurídico

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Presentación del tema: "La eficacia e ineficacia del negocio jurídico"— Transcripción de la presentación:

1 La eficacia e ineficacia del negocio jurídico
JORGE OVIEDO ALBÁN 2016

2 Inexistencia 1. Concepto: La inexistencia del negocio jurídico es la situación que se genera cuando éste no cumple con los requisitos necesarios para que tenga entidad jurídica como son: voluntad, objeto, causa, forma. 2. Causales: - Falta de voluntad, - Falta de objeto - Falta de causa - Falta de forma - Falta de elementos esenciales (propios de cada acto)

3 INEXISTENCIA 3. Características: No requiere declaración judicial
No produce efecto alguno No es susceptible de saneamiento o ratificación Si se han realizado prestaciones propias del acto o contrato, deben devolverse porque si no generan enriquecimiento sin causa.

4 inexistenciA 3. Reconocimiento legal: En el Código Civil:
C.S.J., marzo de 1941: el Código no reconoce la existencia e inexistencia del negocio jurídico. La diferencia entre existencia y validez es meramente académica. b. Posición de la doctrina: Si se reinterpretan los artículos 1502, 1517, 1518, 1524 C.C., la existencia e inexistencia si se encuentran en el C.C.

5 inexistencia Art C.C. “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1. Que sea legalmente capaz 2. Que consienta en dicho acto o declaración de voluntad. 3. Que recaiga sobre un objeto lícito 4. Que tenga una causa lícita.

6 inexistencia Art C.C.: “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer…”. Art C.C.: “No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan… Art C.C.: “No puede haber obligación sin una causa real y lícita…”. Art. 1501: “Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales…o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente…

7 inexistencia - Reconocimiento en el Código de Comercio: Art. 898: “La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa. Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales

8 inexistencia Críticas de la doctrina:
La norma incurre en una imprecisión cuando establece que un acto inexistente puede ratificarse. La ratificación produce efectos hacia el pasado y en la norma los produce desde el momento de la supuesta “ratificación”. La norma recoge de forma insatisfactoria e incompleta los requisitos de existencia: observancia de las solemnidades sustanciales para la formación del acto o contrato y cuando falte alguno de los elementos esenciales.

9 NULIDAD ABSOLUTA: Causales en el Código Civil: art. 1741:
- Objeto o causa ilícita - Omisión de requisitos para el valor de ciertos actos o contratos (los del art. 1501). - Omisión de formalidades atendiendo al valor de ciertos actos o contratos. - Incapacidad absoluta.

10 nulidad 2. Causales en el Código de Comercio: art Contrariar una norma imperativa. - Causa u objeto ilícitos. - Incapacidad absoluta. 3. Diferencia entre el Código Civil y el de Comercio: Las causales son las mismas, salvo que en materia mercantil la inobservancia de los elementos esenciales genera inexistencia.

11 nulidad 4. Características: art C.C. - Puede ser declarada de oficio por el juez, pedirla el ministerio público o todo interesado. - Puede ratificarse, salvo cuando provenga de objeto o causa ilícitas. - “En todo caso” puede sanearse por prescripción extraordinaria. Alcance de la sentencia C- 597 de 1998.

12 Nulidad relativa (anulabilidad)
Concepto: un acto adolece de nulidad relativa cuando se omiten requisitos o condiciones exigidos en atención a intereses de orden particular. Causales: arts C.C. y 900 C. Co. Incapacidad relativa Vicios del consentimiento Omisión de requisitos exigidos por la ley en consideración a la calidad o estado de las partes. Lesión (en casos particulares).

13 Nulidad relativa (anulabilidad)
3. Características: Arts C.C. y 900 C.Co. No puede ser declarada por el juez de oficio, sino a petición de parte. No puede pedirla el ministerio público en el solo interés de la ley. No puede ser alegada sino por aquellos en cuyo interés o beneficio la reconoce la ley o por sus herederos o cesionarios. Siempre puede sanearse por ratificación. Se sanea por prescripción de 4 años (1750): dos en mercantil.

14 Referencia a la sentencia C – 934 de 2013
Demanda de inconstitucionalidad contra unas expresiones del artículo 900 C. Co. Se declaró EXEQUIBLE, el artículo 900 en el entendido de que el término de prescripción de dos años de la acción de anulabilidad del negocio jurídico que haya sido determinado a la fuerza, se cuenta a partir del día que esta hubiere cesado.

15 Nulidad relativa (anulabilidad)
4. Efectos: - Restituciones mutuas: Las partes tienen derecho a ser restituidas al estado en que se hallarían de no haber intervenido dichas causales. (Retroacción de efectos). Art C.C. Reivindicación: acción reinvindicatoria art C.C.En caso de provenir la causal de objeto o causa ilícitos, no puede repetirse (art C.C.). Indemnización de perjuicios.

16 Ineficacia liminar Esta categoría fue introducida por el art. 897 C.Co: “Cuando en este código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”. ¿Se trata de la inexistencia del negocio jurídico? ¿Qué diferencias hay con el art. 898?

17 Ineficacia liminar El efecto de la figura es el mismo de la inexistencia. Las diferencias radican en las causales que generan una u otra situación. Ejemplos: arts. 150, 198 inc. 3, 200 inc. 6, 297, 318, 407 inc. 2, 433, 435 inc. 2, 501, 524, 629, 670, 678, 712, 1055, 1203, 1244.

18 La conversión del negocio jurídico
Concepto: Cuando el negocio no reúne las condiciones necesarias para valer como tal, pero si satisface las de otro negocio cuyos efectos se aproximan a los queridos, puede valer con este último alcance, por la llamada conversión. Santos Cifuentes, El negocio jurídico, pág. 834.

19 La conversión del negocio jurídico
2. Requisitos: Objetivo: Los elementos del primer negocio deben ser los necesarios para el segundo. Subjetivo: Debe mediar la voluntad de las partes: conociendo la causal de ineficacia del primer negocio, hubieren celebrado el segundo que satisface sus intereses.

20 La conversión del negocio jurídico
3. Bases para su reconocimiento en el Código Civil: Arts y Bases para su reconocimiento en el Código de Comercio: art ¿Son iguales los supuestos de las normas?

21 La conversión del negocio jurídico
Propuesta interpretativa: Debe identificarse cada uno de los casos y grados de ineficacia para ver si opera. Ej. Art. 356 C. Co. “Será nula de pleno derecho la sociedad de responsabilidad limitada que se constituya con más de veinticinco socios”.


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