Ministerio de Justicia

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Transcripción de la presentación:

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“La Conciliación Extrajudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos ” Lic. Alexandra Fayad Valverde Capacitador Principal del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

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“La resolución óptima de las discrepancias se logra mediante la persuasión moral y el acuerdo, no bajo la coacción.” Confusio Ministerio de Justicia

La Conciliación Extrajudicial Ley Nº 26872 ( Ley de Conciliación) Decreto Legislativo Nº 1070 (Modificatoria a la Ley 26872). Reglamento Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS

Vigencia del carácter obligatorio de la Conciliación Extrajudicial como requisito de procedibilidad. (Art., 6º Ley 26872) El artículo 6 manifiesta que la Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos que versen sobre derechos disponibles de las partes.

Requisito de Procedibilidad: Obligatoriedad Falta de intento Conciliatorio El artículo 6° D.L. 1070 indica que si la parte demandante, antes de interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación, el Juez competente al calificar la demanda, la declarará improcedente por falta de interés para obrar.

Requisito de Procedibilidad: Obligatoriedad De la Petición Conciliatoria (artículo 6º del D.S. 014-2008-JUS) Indica que la Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, a un Centro de Conciliación con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Consecuencias para el solicitante Debe solicitar el procedimiento conciliatorio Debe concurrir a la Audiencia de Conciliación No debe provocar la conclusión del procedimiento conciliatorio por decisión motivada del conciliador. De no cumplir con los dos requisitos el Juez declarará improcedente la demanda por causa de manifiesta falta de interés para obrar (Art. 6º del D.L 1070)

Consecuencias para el invitado La inasistencia produce en el proceso, la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta y reproducidos en la demanda. No podrá reconvenir si inasiste o provoca la conclusión del procedimiento por decisión motivada.(Art. 15º Ley 26872 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070) El Juez impondrá una multa (2 – 10 URP)

Conciliación Proceso de diálogo, que se desarrolla con la participación de un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador con la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado la comunicación entre las partes.

Características Tercero Neutral Disputa Existente Confidencialidad Autodeterminación de las partes

Características de la Conciliación propician la Cultura de Paz Disminuyen la carga procesal mejoran el acceso a la Justicia posibilitan Soluciones alternativas al PJ fortalecen la democracia y la participación ciudadana Actuación de un tercero neutral imparcial confidencialidad Autodeterminación de las partes Poca formalidad en el desarrollo de la audiencia Disputa existente Vinculación del acuerdo Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

Características Voluntariedad. Confidencialidad Imparcialidad Comunicación y colaboración Capacidad de las partes

Ventajas Potencia la capacidad de decisión Explora Intereses Existe un mayor Compromiso de los acuerdos pactados Explora Intereses Ayuda a buscar criterios objetivos Brevedad y disponibilidad del proceso Económica Informal Preservación de relaciones útiles Control sobre el proceso y resultado Soluciones creativas

Desventajas Incertidumbre Voluntariedad

Finalidad La promoción de la cultura de paz Garantizar el acceso a la justicia; Promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas; Estimular la convivencia pacífica Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas Descongestionar los despachos judiciales. Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos

Video: El puente Ministerio de Justicia

Tipos de Conciliación

Conciliación Familiar Es el procedimiento en el cual las parejas tienen la posibilidad de crear un acuerdo, para satisfacer sus necesidades en un ambiente confidencial con el apoyo de un tercero imparcial llamado conciliador a manera de facilitador del dialogo.

Conciliación Escolar Es un mecanismo de resolución de conflictos que se utiliza para resolver los problemas que se presentan en las instituciones educativas que tienen que ver con la convivencia entre los operadores de la comunidad educativa: docentes, directivos, personal administrativo, y otros profesionales y alumnos de la institución educativa.

Conciliación Comunitaria Es el mecanismo de resolución de conflictos que aplica en la comunidad, trata conflictos interpersonales que se presentan entre sus miembros y que son susceptibles de ser conciliados. Es asistida por un conciliador comunitario que es un líder reconocido de la comunidad, quien facilita la comunicación y apoya a las partes en la búsqueda de un acuerdo, donde prima la voluntad de las mismas para la resolución del impase

La función de los conciliadores Facilitan la comunicación. Guían el proceso, ayudan a transformar el conflicto. Ayudan a las partes a identificar y satisfacer sus necesidades e intereses Identifican los valores que guían a las partes.

La función de los conciliadores Buscan que haya confianza entre las partes y el en proceso Colaboran en la búsqueda de soluciones No juzgan a las partes Ayudan a las partes a comprenderse y a revisar sus propuestas

¿Que buscamos con la conciliación? Crear un espacio para el dialogo El desarrollo integral de la persona, Propiciar vivir en paz, con tolerancia, respeto y solidaridad Reducir la incidencia de conflictos

Lograremos… Institucionalizar la Cultura de Paz Crea en el centro un ambiente positivo Desarrollar el interés y respeto por el otro, reconociendo las posiciones e intereses propios y de los otros. Desarrolla actitudes cooperativas en la solución satisfactoria de los conflictos.

Lograremos… Desarrollar la resolución no violenta de conflictos. Desarrollar la capacidad de diálogo y mejora las habilidades comunicativas. Mejorar las relaciones interpersonales........ Produce un menor desgaste emocional

Lograremos… Al intervenir las partes en la solución, la decisión no ha sido impuesta o decidida. Las partes no se observan como enemigas, pueden seguir relacionándose con respeto Reduce la carga procesal del Poder Judicial.

Que aprenderé si acceso a un curso de Conciliacion? Teoría del Conflicto Medios Alternativos de Solución de Conflictos Negociación Procedimiento Marco Legal Teoría de la Comunicación y Técnicas Ética Ministerio de Justicia

Técnicas comunicacionales Escucha Activa Escucha Pasiva Parafraseo Replanteo Preguntas Mutualización Normalización Mensaje Yo asertivo

Muchas Gracias¡¡¡¡