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Transcripción de la presentación:

CC.AA. ESCUELA DE DERECHO ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE REMUNERACIONES Patricio Muñoz Navarrete Abogado Magíster en Relaciones Laborales pmunoz@dt.gob.cl

ACTUAL ESTADO DE LAS REMUNERACIONES EN CHILE El 50% de los trabajadores gana menos de $305.000 y 7 de cada 10 trabajadores, menos de $450.000 líquidos. Sólo el 15,1% gana más de $750.000 líquidos. En las ramas de Comercio, Construcción. Hoteles y Restaurantes, Agricultura , Pesca, Industria Manufacturera y Otros Servicios Comunitarios y Sociales el 70% de los trabajadores percibe menos de $450.000 líquidos. Según categoría ocupacional el 70% de las personas que trabajan en empresas privadas ganan menos de $480.000. Fuente: Los Verdaderos Sueldos de Chile: Fundación Sol. Diciembre 2015. En base a nueva encuesta NESI 2014.

CONCEPTO: Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato del Trabajo (artículo 41). REMUNERACIONES

CARACTERISTICAS CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.

REMUNERACIONES: Casos Resueltos Especies avaluables en dinero. “Los beneficios denominados “caja de mercadería” y “litros de leche semanal” pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente”. (Ord. 2263/037 de 01.06.2011). “Los beneficios “ bono de escolaridad ” y “ beca de estudios Hotel Termas de Puyehue “, pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales” (Ord. 1199/38 de 28.03.2005)

BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION. ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION. ASIGNACION PERDIDA DE CAJA. VIATICOS. LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY. INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS. LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS EN QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL TRABAJO.

NO CONSTITUYEN REMUNERACION, PERO… Preciso resulta señalar que, en opinión de esta Dirección, tal conclusión sólo es posible, teniendo presente el carácter compensatorio de los beneficios en análisis, cuando su monto sea razonable en relación a la finalidad para la que han sido establecidos, esto es, cuando se entrega al dependiente una suma equivalente al costo real del gasto que para él implique trasladarse a su lugar de trabajo y alimentarse mientras desempeña los servicios convenidos. En este mismo sentido se ha pronun­ciado la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictamen Nº 2879, de 12 de agosto de 1983, señalando que aún cuando las asignaciones de que se trata puedan ser excluidas del concepto de remuneración, conforme al citado inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, adquirirán sin embargo tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable en que debe incurrir el dependiente por consumo de alimentos durante el desempeño de sus funciones y de traslado al lugar de su trabajo, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar estas circunstancias en cada caso particular. (Ord. N°2648/203 de 29.06.2000)

NO CONSTITUYEN REMUNERACION La propina no constituye remuneración. (Ord. N°4398/170 de 27.09.2004) No constituyen jurídicamente remuneración, las sumas repartidas por el Sindicato a sus trabajadores como ayuda escolar y que provienen de aportes efectuados por el empleador(Ord. N°3031/227 de 09.07.1998)

CATEGORIA DE REMUNERACIONES ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES, NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA: SUELDO. SOBRESUELDO. COMISION. PARTICIPACION. GRATIFICACION. SEMANA CORRIDA, ETC.

SUELDO Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, requisitos para catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se pague en dinero en periodos iguales determinados en el contrato que se consecuencia de éste.

SUELDO Que se trate de un estipendio fijo. Que se pague en dinero Elementos Que se trate de un estipendio fijo. Que se pague en dinero Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato Que sea consecuencia de una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo (Ord. 3662/053 de 17.08.2010)

EL SUELDO SE INCLUYE PARA CALCULAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO; INDEMNIZACION DEL FERIADO; REMUNERACION DEL FERIADO; HORAS EXTRAORDINARIAS; GRATIFICACION; SUBSIDIOS; ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.

SOBRESUELDO CONSISTE EN LA REMUNERCION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. EL SOBRE SUELDO SE UTILIZA PARA DETERMINAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS: SUBSIDIOS. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION MATERNAL. EN CAMBIO SE EXCLUYE PARA CALCULAR: INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO. INMDENIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. INDEMNIZACION POR FERIADO. REMUNERACION POR FERIADO. Excepción: Pacto entre las partes.

COMISION ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE LAS VENTAS O COMPRAS O SOBRE EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES, QUE EL EMPLEADOR EFECTÚA CON LA COLABORACION DEL TRABAJADOR.

COMISION “…el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad como sería el caso de una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho”. (Ord. 5038/290 de 04.10.1999) .

PARTICIPACION Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. Características: Es una forma de participación de las utilidades Tiene origen exclusivamente contractual Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales. (Ord. 515/21 de 25/01/1995) .

GRATIFICACION LEGAL Las normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.

EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR El Art. 47 del Código establece que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que son las siguientes: Empresas o establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro. Empresas o establecimientos de cualquier otra actividad que persigan fines de lucro, y las cooperativas.

EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL La presencia de tres requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación: 1°- Que persigan fines de lucro; 2°– Que estén obligados a llevar libros de contabilidad; 3°– Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

REMUNERACIONES: Gratificación Parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador Gratificación Gratificación legal 30% utilidades 25% remuneraciones Gratificación contractual Eventual Garantizada Voluntaria

Las cooperativas están exentas de cumplir el primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos.

EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la obligación de pagar gratificación legal, creemos conveniente especificar que de la norma establecida en el citado Art. 46 se desprende claramente que no corresponde gratificar a los trabajadores que se desempeñan en:

Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen fines de lucro, y– Empresas o establecimientos que persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el ejercicio financiero correspondiente. En este caso la exención es temporal por cuanto si al año siguiente obtienen utilidades líquidas deben pagar la gratificación legal sin descontar las pérdidas o los ejercicios anteriores.

SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL EMPLEADOR La ley establece dos sistemas para el cumplimiento de la obligación que corresponde a las entidades que deben otorgar gratificación legal y les concede un derecho opcional y discrecional para elegir cualquiera de los siguientes:

GRATIFICACIÓN LEGAL. Art.47 del C.T Concepto: Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa. XXXXX Utilidad según SII XXXXX Menos 10% capital propio Se reparte el 30% de la utilidad líquida No tienen derecho los que han convenido un contrato de hasta 30 días o con prórroga no superior a 60 días. Trabajadores acogidos a subsidio, se debe considerar el monto del subsidio durante el periodo correspondiente (ord. 4.102/235 de 12.08.1999) El anticipo de gratificación se puede deducir de cualquier “beneficio”, incluida la indemnización por años de servicios (Corte Suprema Rol N°4.094-2004 de 10.07.2006)

1.- Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal. Artículo 47. CT

1.- Distribución de una proporción no inferior al 30%. Artículo 47. CT. En este caso empleador estará obligado a pagar gratificación con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al SII en tanto se practique la liquidación definitiva.

2,- Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La elección de cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá del monto de la utilidad líquida y de la dotación del personal de la empresa. Artículo 50, CT.

En conformidad al Dictamen 5. 146, de 14. 08 En conformidad al Dictamen 5.146, de 14.08.85, extractado más adelante, la expresión "incluidos los que no tengan derecho" debe entenderse referida a aquellos trabajadores que no están afectos a la gratificación legal, como por ejemplo a quienes han convenido la gratificación con su empleador.

CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la liquidación que practique el SII para la determinación del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS CON LA GRATIFICACION LEGAL Los Arts. 48 y 49 establecen las siguientes obligaciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la base para el pago de la gratificación legal:

Determinar, en la liquidación efectuada para el impuesto a la renta de cada empresa o en la de los empleadores exceptuados de dicho impuesto, el capital propio del empleador invertido en la empresa y descontar el 10% por interés de dicho capital para determinar el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de gratificaciones.

Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este antecedente, y

Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad.

PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES El Art. 50 del Código establece que cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad.

SISTEMA GRATIFICACION PROPORCIONAL El artículo 52 establece que los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.

PERIODO LICENCIA MEDICA En caso de trabajadores con descanso maternal, licencia por enfermedad común o por cualquier causa la gratificación legal debe calcularse considerando el subsidio percibido por el Dependiente. PERIODO LICENCIA MEDICA

SEMANA CORRIDA Este beneficio data en nuestra legislación de 1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo, de los trabajadores remunerados por día. CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.

CARACTERISTICA SC Que tenga el carácter de remuneración Que se devengue diariamente. Se incorpora al patrimonio del trabajador día a día, en función de su trabajo diario. Que sea principal y ordinaria. Subsisten por si mismas, independiente de otra remuneración, como consecuencia directa, excluyéndose las de carácter accesorio, las de carácter extraordinario (excepcionales o infrecuentes). Ejemplo: aguinaldos. (Dictamen 3262/066 de 05.08.2008)

SEMANA CORRIDA TRABAJADORES AFECTOS A SEMANA CORRIDA: Los trabajadores devengan su remuneración en función del trabajo diario. Trabajadores que tienen distribuida su jornada en 5 ó 6 días. Trabajadores exceptuados de los descansos de los domingos y festivos (art. 35 del Código del Trabajo)

TRABAJADORES AFECTOS SC Los trabajadores remunerados exclusivamente con un sueldo fijo mensual. Los trabajadores que tienen pactadas comisiones mensuales en base a un porcentaje de la venta neta efectuada por el establecimiento en un determinado mes, las cuales se reparten proporcionalmente entre todos los vendedores. (Dictámenes Nos. 8695/445, de 16.12.86, 6124/139, de 24.08.90, y 2372/111, de 12.04.95) Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo, distribuida en menos de cinco días a la semana (Dictámenes Nº 1036/50 de 08.02.96 y Nº 3262/066de 05.08.08

REMUNERACION VARIABLE “Se entenderá por remuneración variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes” ( Inc. 3º art. 71 del CT) “Todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro”. (Dictamen Nº 3262/066 de 05.08.2008)

CALCULO DE SEMANA CORRIDA SE DIVIDE LA SUMA TOTAL DE REMUNERACIONES DIARIAS DEVENGADAS EN EL PERIODO SEMANA Y SE DIVIDE POR EL NUMERO DE DIAS QUE LEGALMENTE DEBIO LABORAR EN DICHO PERIODO.

¿Cual es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida? La Ley N° 20.613, (08.08.12), estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables (derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.

REMUNERACIONES: Semana Corrida Un trabajador con sueldo base de $250.000, más una comisión de $500 por cada prenda que venda. Semana 1: Comisión sería de $14.000 (28x500); semana corrida $2.800 (14000/5). Total $16.800 Semana 2: Comisión sería de $22.500 (45x500); semana corrida $11.250 (22.500/4=$5.625). ($5625x2) ; Total $31.750 Semana 3: Comisión sería de $18.500 (37x500); semana corrida $3.700 (18.500/5). Total $22.200 Semana 4: Comisión sería de $10.500 (21x500); semana corrida $5.250 (10500/2). Total $15.750 Sueldo Base Mensual $250.000 Comisiones $ 65.500 Semana corrida $ 23.000 Total remuneración mensual $ 338.500 Semana Lunes Martes Mier. Juev. Vier. Sáb. Dom. Semana 1 7 Falta S/J 10 5 6 Descanso Semana 2 15 4 Festivo 20 Semana 3 9 Semana 4 Lic. Méd. 11

INGRESO MINIMO MENSUAL ES UN PISO DE REMUNERACION DESTINADO A ASEGURAR A TODO TRABAJADOR, UN INGRESO PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE SU SISTEMA REMUNERACIONAL.

SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M. Trabajadores menores de 18 años. Trabajadores mayores de 65 años. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.

BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL INGRESO MINIMO HORAS EXTRAORDINARIAS. ASIG. FAMILIAR LEGAL. ASIGNACION DE MOVILIZACION. ASIGNACION DE COLACION. ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS QUE NO SE PAGUEN MES A MES.

RESUMEN (*) Dictamen 3553/273, 03/08/1998 Beneficio Sueldo Sobresueldo Comisión Participación Gratificación Indemnización años servicio SI NO (*) SI/NO Indem. Sustitutiva aviso previo NO Indem . Feriado Rem. Feriado Horas extras Subsidio Familiar Subsidio maternal Semana Corrida (*) Dictamen 3553/273, 03/08/1998

LEY 20.823 QUE MODIFICA SISTEMA RMUNERACIONAL Y DESCANSO DE TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS.

LEY 20.823 TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS. QUE ATIENDAN DIRECTAMENTE AL PUBLICO(*) QUE SU JORNADA ORDINARIA COMPRENDA LOS DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS Dictamen 4755/058 de 14.09.2015, aplica a todo trabajador de comercio y servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público. SE APLICA

LEY N°20.823 de 07.04.2015 La DT a través del Ordinario N°1921/033 del 20.04.2015, fijo el sentido y alcance de esta ley que MODIFICA EL SISTEMA REMUNERACIONAL Y DE DESCANSO respecto a los trabajadores de COMERCIO y SERVICIOS que atienden directamente al público, y cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días DOMINGOS Y FESTIVOS.

LEY N°20.823 de 07.04.2015 En Ordinario N°4755/58 de 14.09.16 se fijo el ámbito de aplicación subjetiva de la ley 20.823, señalando que el incremento remuneracional por desarrollar labores los días domingos y los 7 domingos adicionales de descanso rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de ésos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. Ej: reponedores.

CAMBIO EN REMUNERACIONES. LEY 20.823 Para los trabajadores de comercio y servicios las horas ordinarias trabajadas en días domingos deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo para determinar el valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos domingos.

CAMBIO EN REMUNERACIONES. LEY 20.823 Por tanto, los trabajadores que se desempeñan en calidad de trabajadores del sector o giro empresarial de estacionamientos privados en establecimientos, tales como, mall, centros comerciales, strip center y supermercados, y que prestan servicios en días domingos, les son aplicables las disposiciones de la ley N°20.823.

$1.950 $1.500 X 30% X 50% NUEVO CALCULO HORA EXTRAORDINARIA $2.925 VALOR HORA ORDINARIA VALOR HORA ORDINARIA DOMINGO NUEVO VALOR HORA EXTRAORDINARIA DOMINGO $2.925 $1.950 $1.500 X 30% X 50%

ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

PROTECCION DE LAS REMUNERACIONES En relación con el pago; frente al empleador; en relación con los acreedores del empleador; frente a terceros, y en relación con la familia del trabajador. PROTECCION DE LAS REMUNERACIONES

EN RELACION CON EL PAGO Debe pagarse en moneda de curso legal. no puede la periodicidad exceder de un mes. debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluída la jornada. Remuneración es un estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del Reglamento Interno.

GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR DESCUENTOS, INEMBARGABILIDAD REMUNERACION Y COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL PUBLICIDAD Y REAJUSTABILIDAD. GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR

DESCUENTOS DESCUENTOS OBLIGATORIOS. EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUOTAS SINDICALES.

DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA DEL TRABAJADOR No puede exceder del 30% de la Remuneración. Ahorros para la vivienda, Institución Financiera o en una cooperativa para la vivienda. Cuotas de dividendos hipotecarios.

DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O PERMITIDOS Tope 15% de la Remuneración Mensual. destinados a pagos de cualquier naturaleza. Ejemplo: Obligaciones contraídas con tiendas comerciales, préstamos con Instituciones Financieras.

INEMBARGABILIDAD Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social serán inembargables. Sin embargo lo serán las remuneraciones por sobre las 56 UF.

PUBLICIDAD Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.

REAJUSTABILIDAD LAS SUMAS QUE LOS EMPLEADORES ADEUDEN POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES, BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES O CUALESQUIERA OTRA, DEBEN PAGARSE REAJUSTADAS CONFORME AL I.P.C. Y DEVENGAN EL MAXIMO INTERES PERMITIDO PARA OPERACIONES REAJUSTABLES.

EN RELACION CON LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR Ante varios acreedores del empleador, se aplica el artículo 2470 y siguientes del Código Civil. Conforme a dicha norma las remuneraciones, así como las indemnizaciones, tanto legales como convencionales, constituyen un crédito privilegiado quedando comprendido en la primera clase.

FRENTE A TERCEROS Esta garantía dice relación con innembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social. Las cotizaciones de seguridad social son inembargables absolutamente, no existiendo al respecto excepción alguna.

EXCEPCIONES Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el artículo 57 Código del Trabajo; Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente; Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.

RESPECTO LA FAMILIA DEL TRABAJADOR El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador, descuento que decida asignar a la mantención de su familia. La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso.

EN RELACION A LA MUERTE DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento del trabajador y en caso de existir remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos. El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta de otros, en caso de no superar las 5 UTA.

Remuneración imponible Total Descuentos Alcance Líquido Remuneración Anticipos de sueldo Remuneración imponible Sueldo Líquido Sueldo base Horas extra Bonos, comisiones... Anticipo de gratificaciones

Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales Para 5 o más trabajadores/as Confección remuneraciones Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales AFC AFP SALUD Isapre Mutual 2.6% + 0.4% 10% + 3% (aprox.) 7% Aporte patronal básico por riesgo 0.95% Tasa diferenciada por riesgo de actividad 3% 0% a 3.55%

GRACIAS