¿Que es un contrato? El contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes.

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Transcripción de la presentación:

¿Que es un contrato? El contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Contratos reales: efectuar una determinada entrega.

¿Que es un contrato? Contratos formales: que se formalicen en documento.  Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

Contratos Mercantiles Contratos civiles Acuerdo de dos o mas voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil (actos de comercio). Especulación. Si no se establece plazo son 10 días para exigirlas 83 C. Comercio. Procedimiento ante tribunales de fuero común o el de distrito. Siempre son onerosos no pueden ser gratuitos. Acuerdo de dos o mas voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Objeto intercambiar bienes o servicios. Procedimiento para exigirlo es ante juez de fuero común. Pueden ser gratuitos

¿Como se determina cuando un contrato es mercantil o civil? Fin de lucro de los contratos mercantiles. Artículo 75 y 371 del Código de comercio, menciona los actos de comercio. Que los actos sean realizados por empresas o actividad empresarial. Las operaciones reguladas dentro de la LGTOC.

Arrendamiento de inmuebles Ejemplos Contratos civiles Contratos mercantiles Testamento Matrimonio Actos de derecho familiar Contrato de seguro Venta de acciones Constitución de sociedad mercantil. Arrendamiento de inmuebles

Artículo 1050 código de comercio “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervenga en un acto, es que tenga la naturaleza comercial y para el otro tenga la naturaleza civil la controversia que del mismo se derive, se regirá conforme a las leyes comerciales.” Explicación.

Forma de los contratos mercantiles La realización de actos de comercio entre personas a través de los medios de comunicación existentes surte sus efectos al realizarse los actos de comercio. Ejemplo: Compras en internet. Presencial o no presencial. Explicar el fax

Diferencias y semejanzas entre el contrato de compraventa mercantil y civil Se tiene que saber si el acto es mercantil o civil, para saber las normas y órganos encargados de ejercer acción en caso de problemas entre las partes. La mercantilidad va de la mano con el lucro. La especulación comercial da la pauta para definir el acto como mercantil. A falta de especulación no son actos de comercio, por ejemplo: compraventa de artículos para uso o consumo del comerciante. La mercantilidad de un contrato de compraventa depende del objeto sobre el que recae o de la calidad de las partes que intervienen en ella.

Compraventas Mercantiles tienen por objeto Títulos de crédito Cuotas o partes de las sociedades mercantiles. Buques. Empresas. Celebración entre comerciantes artículo 75 C. Comercio. Enajenación que el propietario haga de los productos de su finca o cultivo. En el contrato de compraventa civil el fin principal es el consumo sin animo de ESPECULACIÓN.

Contratos atípicos Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos. Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

Características de los contras atípicos Es un medio de circulación mercantil Regulado por el C.C. y C. Comercio. Libertad de forma, (formas establecidas, no contrarias a la norma). Existen compañías que imponen su ley a los clientes.(contratos: bancarios, agua, luz.)

Clasificación De colaboración asociativa: regula relaciones de los socios. De colaboración simple: una de las partes coopera con su actividad para conseguir el fin de la otra.(contratos de comisión , publicidad y gestorías). De garantía: asegurar el cumplimiento de una obligación determinada (fianzas). De cobertura de riesgo: cubrir consecuencias de un determinado riesgo. (seguros, pólizas, prima).

Calcificación De concesión de crédito: realizados por entidades financieras. De custodia: una de las partes e obliga a custodiar algo a cuenta de otro (depósito turístico, caja fuerte de un hotel). De cambio: circulación de la riqueza (contrato de suministros luz, gas, etc.) Contrato de hospedaje: contrato atípico, carece de regulación, se aplican normas generales de los contratos. Contratos turísticos de mediación: particular con agencia mediadora (agencias de viajes).