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Comunidad de bienes.

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Presentación del tema: "Comunidad de bienes."— Transcripción de la presentación:

1 Comunidad de bienes

2 Concepto Una comunidad de bienes es una de las forma jurídica mas rápidas en su creación, gracias a la reducción de sus tramites , lo cual también influirá en un menor coste de constitución. Puede ser una solución rápida de comienzo para pequeñas empresas sin mucho capital disponible.

3 Descripción. La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. Numero de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad. Mínimo 2 Ilimitada No existe mínimo legal IRPF

4 Contrato comunidad de bienes
comunidad de bienes\Contrato-de-Comunidad- de-Bienes.doc

5 NORMATIVA La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último TÍTULO III plasmado en los artículos

6 Fiscalidad La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

7 Trámites para la Constitución.
Contrato privado en el que se detalla la naturaleza de las aportaciones y porcentajes que cada comunero tiene en las perdidas y ganancias de la comunidad de bienes. Consejería de Hacienda: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados . La creación de empresa esta exenta de pago de este impuesto . Plazo: Un mes desde el otorgamiento de la escritura publica. Agencia tributaria: alta de los comuneros en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Agencia tributaria: Solicitud del NIF definitivo. Plazo: Antes de realizar cualquier entrega o prestación. Notaria: firma de las escrituras publicas de constitución de la comunidad de bienes , cuando los comuneros aporten bienes inmuebles o derechos reales.

8 Denominación IDENTIFICACION FISCAL
O Código de Identificación. Razón Social Domicilio Social Domicilio Fiscal CNAE(Actividad principal) Administrativo) E

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