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TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.

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Presentación del tema: "TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho."— Transcripción de la presentación:

1 TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos se consigna. Sus características: la incorporación, la legitimación, la literalidad, circulación y la autonomía.

2 Incorporación: Los títulos de crédito tienen incorporado un derecho que no puede ejercitarse si no se exhibe el título. Ese derecho pertenece a quien posee legalmente el título, y sólo el poseedor puede hacerlo efectivo. Legitimación: la posesión y presentación del título legitima a su tenedor, teniendo el derecho de exigir su cumplimiento. Literalidad: las palabras escritas en el documento determinará el contendido de la obligación. Autonomía: el derecho consignado en el título es autónomo porque cada uno de los tenedores del documento tiene derechos propios e independientes. CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

3 CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN: TÍTULOS AL PORTADOR
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. TÍTULOS NOMINATIVOS Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario. TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso. TÍTULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

4 REGISTRO O TRANSMISIÓN
Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario. Los no negociables por cesión

5 CONCEPTOS DE LA ACEPTACIÓN.
La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar un documento a su cargo, y se convierte en el principal obligado al pago del título. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento. PROTESTO (POR FALTA DE PAGO O POR FALTA DE ACEPTACIÓN) El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el documento fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. AVAL  Forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona -avalista- de responder de la obligación contraída por otra -avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta.

6 Letra de cambio Es título de crédito que contienen la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Requisitos (76 LTOC) La mención de ser letra de cambio, inserta en el documento La expresión del lugar y del día, mes y año en se suscribe La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero El nombre del girado El lugar y la época de pago El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego

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8 b) Pagaré Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar en lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador. Requisitos La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago La época y lugar de pago La fecha y lugar en que se suscribe el documento La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre.

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10 c) El Cheque Titulo-valor con el que se da la orden incondicional dada al banco, para que pague a la vista una cantidad de dinero con cargo a los fondos disponibles del librador. Requisitos 176 LGTOC La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento El lugar y la fecha en que se expide La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero El nombre del librado El lugar del pago La firma del librador

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