La Marca Notoria.

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Transcripción de la presentación:

La Marca Notoria

ORIGEN DE LA MARCA COMERCIAL Etapa I) S. VIII A.C. Moneda Internacionalización de las transacciones Productos genéricos – Vinos, aceites, unguentos (anónimos) La marca comercial se sustenta en el envase y no en el producto Ánforas Tipo y color arcilla Forma – asas, labios, marcas antes de cocerlas

ORIGEN DE LA MARCA COMERCIAL Etapa II) Edad Media Sistema corporativo – Artesanos, Gremios Marca OBLIGATORIA La marca pertenecía a la Corporación SIGNO Escudos Blasones La marca pertenecía a la familia y sus herederos

ORIGEN DE LA MARCA COMERCIAL Etapa III) S XVII Libertad de industria y libertad de comercio Revolución Industrial Garantía de procedencia Patrimonio del comerciante - Atraer y conservar clientela Evita el fraude DISCURSO S XVIII y S XIX Máquina de vapor Desarrollo de técnica de electricidad – 2da. Revolución Industrial Aparece la Publicidad (USA, Inglaterra y Alemania) Publicidad Da a conocer los productos Promoción de marcas (1880 y 1900)

ORIGEN DE LA MARCA COMERCIAL GRAFICO William Hesketh Lever

ORIGEN DE LA MARCA COMERCIAL Lucian Bernhard – Artista gráfico - Imagen del producto (de manera icónica) y su nombre, datos mínimos sin ornamentos.

ORIGEN DE LA MARCA COMERCIAL Etapa IV) La Era de la Información No exclusividad de diseño gráfico Sicología social, objeto de deseo, seducción Espejo donde los consumidores ven proyectada su autoimagen + que signo, +que discurso, +que gráfico FENOMENO COMPLEJO

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS 1873 – Exposición Internacional de Invenciones de Viena: “Cultura y Educación” 1883 – Convenio de París – Primer paso - Asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países Art. 6 bis. Num. 1 “1) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.”

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Art. 16.2 ADPIC “El artículo 6bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandis a los servicios. Al determinar si una marca de fábrica o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomarán en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector pertinente del público inclusive la notoriedad obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la promoción de dicha marca” Ley 17.011 Art. 5 inc. 6 “A los efectos de la presente ley no podrán ser registradas como marcas, irrogando nulidad relativa:….6) Los signos o las palabras que constituyen la reproducción, la imitación o la traducción total o parcial de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial”

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Notorio = Público, y sabido por todos. Claro, evidente. Importante, relevante o famoso Amplio - lo conocido por todos incluyendo al público consumidor en general Restringido – lo conocido por las personas vinculadas al ramo específico al que está vinculada la marca. p.ej. Ropa, por el público consumidor fabricantes de ropa, fabricantes de tela, diseñadores, propietarios de tiendas de ropa, importadores todos aquellos quienes sean partícipes del ramo que trata la marca en cuestión

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Notoriedad = Conocimiento de la existencia de la marca y no conocimiento del uso Marcas que son usadas y no son notorias Marcas que dejaron de usarse y siguen siendo notorias Registro en varios países No es prueba de notoriedad

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS ¿Dónde? - Nuestro país Art. 6 bis CUP - “ 1) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituye la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta”. ¿Quién? - Art. 139 CGP - Administrados Todos (no prohibidos por la ley) Pertinentes y eficaces

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Material Publicitario - Difusión en diarios, revistas, etc. Circulación en nuestro país - Relación entre quien reclama la titularidad de la marca y la marca - Fecha cierta -Anterior a la fecha de solicitud de la marca por quien la pretende en forma indebida - Si no es documentación original - certificada por Escribano Público, o, autenticada por funcionario público receptor quien previamente tuvo el material original a la vista -Documentos provenientes del extranjero – Deben estar legalizados y traducidos

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Merchandising - Circulación en nuestro país - Relación entre quien reclama la titularidad de la marca y la marca Boletas y Facturas Cd’s, DVD’s, Videos Circulación en nuestro país - Fecha cierta -Anterior a la fecha de solicitud de la marca por quien la pretende en forma indebida - Si no es documentación original - certificada por Escribano Público, o, autenticada por funcionario público receptor quien previamente tuvo el material original a la vista

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Sitios Web Certificada por Escribano Público Prueba Testimonial Desde cuándo, Bajo qué circunstancias conocen la marca, Convicción, creencia o conocimiento de que la marca pertenece a determinado titular .- Si conocen la marca en disputa, en qué circunstancias y por qué. .- Si saben con certeza a quien pertenece, desde cuando lo saben y como o por qué lo saben. .- Si están vinculados al ramo de actividades en el que se desenvuelve la marca. Si están vinculados al ramo, deberán especificar si dentro del ramo se trata de una marca conocida. .- Desde que fecha la conocen y/o desde que fecha se comercializa. .- Si conocen las circunstancias en cuanto a su distribución y a que productos corresponde.

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Valoración de la prueba .- Reglas de la sana crítica .- Dentro del plazo establecido .- La marca sea notoria en Uruguay a la fecha de la solicitud del signo .- Historia, fecha de su creación, creador, circunstancias en las que fue creada .- Desde cuando se comercializa en nuestro país. .- Si el solicitante ha tenido algún tipo de relación con quien dice ser su verdadero titular .- Locales de venta –o puestos de distribución- volumen y desde que fecha

MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Art. 5 num. 7 Ley 17.011 “A los efectos de la presente ley no podrán ser registradas como marcas, irrogando nulidad relativa:…. 7º) Las palabras, los signos o los distintivos que hagan presumir el propósito de verificar concurrencia desleal”.

¿Que cualidades poseen las marcas notorias? Personalidad de Marca Conjunto de características emocionales asociadas con la marca Rebeldes, no protocolares, innovadoras Honestidad, confianza, infancia, inocencia Sabiduría, inteligencia, conocimiento Libertad, independencia, emoción, individualismo

¿Que cualidades poseen las marcas notorias? Experiencia de Marca Van un paso adelante y sorprenden a sus clientes

¿Que cualidades poseen las marcas notorias? Conocen a sus clientes Conocen la percepción del cliente, exploran y anticipan necesidades

Muchas Gracias por su atención! Dra. Brenda Justo Delorenzi Área: Asuntos Jurídicos Dirección Nacional de la Propiedad Industrial