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Consejero, División de Propiedad Intelectual

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Presentación del tema: "Consejero, División de Propiedad Intelectual"— Transcripción de la presentación:

1 Consejero, División de Propiedad Intelectual
Derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, dibujos y modelos industriales y prácticas anticompetitivas Dr. Pierre ARHEL Consejero, División de Propiedad Intelectual Montevideo, 19 de noviembre de 2010

2 Cuestiones que se tratarán
Derechos de autor y derechos conexos Marcas de fábrica o de comercio Dibujos y modelos industriales Prácticas anticompetitivas

3 Derechos de autor y derechos conexos

4 Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos
Acuerdo sobre los ADPIC (1994), Convenio de Berna (1971), Convención de Roma (1961), etc. Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 9.1: los Miembros deberán observar los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna  Mecanismo de incorporación (ventajas)

5 El derecho de autor en el Acuerdo sobre los ADPIC
Parte I (disposiciones generales y principios básicos) Parte II, sección 1 Parte III (observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI)) Parte V (prevención y solución de diferencias) Artículos 67, 68, 69, 70, 72, 73

6 Derechos conferidos Derechos conferidos sin ningún trámite
Derechos morales Derechos exclusivos Excepciones limitadas Derechos de arrendamiento

7 Alcance de la protección
Definición: las "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones de los ámbitos literario, científico y artístico (libros, composiciones musicales; obras cinematográficas; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura; obras fotográficas, compilaciones de datos, etc.) Convenio de Berna, artículo 2). Programas de ordenador  Flexibilidad en relación con los documentos oficiales, los discursos políticos, etc. Protección de las expresiones, no de las ideas

8 Duración de la protección
Vida del autor + 50 años Retroactividad

9 Derechos conexos Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Productores de grabaciones de sonido Organismos de radiodifusión

10 Marcas de fábrica o de comercio

11 Qué se puede proteger Cualquier signo
Que permita distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otra empresa Marcas visuales y sonoras Marcas simples y complejas Marcas de fábrica o de comercio y de servicios

12 Derechos conferidos Artículo 16.1: "El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión. Los derechos antes mencionados se entenderán sin perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad y no afectarán a la posibilidad de los Miembros de reconocer derechos basados en el uso."

13 Derechos conferidos (Cont.)
 Derecho negativo Uso de una marca de fábrica o de comercio en el curso de operaciones comerciales Uso de signos idénticos o similares Presunción de riesgo de confusión en el caso de que se utilice un signo idéntico para productos idénticos

14 Marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas
Definición de las marcas de fábrica o de comercio notoriamente conocidas Necesidad de protección Sector pertinente del público Marcas que se dan a conocer a través de anuncios publicitarios Uso de marcas notoriamente conocidas en relación con bienes o servicios para los cuales la marca no es notoriamente conocida

15 Duración de la protección de las marcas de fábrica o de comercio
Siete años como mínimo Puede ser renovada indefinidamente Las marcas de fábrica o de comercio pueden cancelarse Cancelación si no se utilizan durante un período ininterrumpido Justificación de la inacción

16 Dibujos y modelos industriales

17 Condiciones para la protección
Artículo 25: "Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales" El Acuerdo sobre los ADPIC no impone el registro o el depósito como condición para la protección

18 Protección La protección se confiere en virtud de la legislación sobre derecho de autor o de una ley especial Derecho de impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido Duración de la protección Ley sobre derecho de autor: 50 años Ley especial: 10 años

19 Prácticas anticompetitivas

20 Disposiciones relacionadas con la competencia en el Acuerdo sobre los ADPIC
Artículos 8 y 40: Autoridad para adoptar medidas contra el abuso de los derechos de propiedad intelectual/las prácticas anticompetitivas de concesión de licencias Artículo 31: Facilitar la tarea de las autoridades encargadas de la competencia


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