La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho de autor -CN, Art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho de autor -CN, Art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho de autor -CN, Art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley” -Ley (1933) y modificatorias -Decreto /34 Reglamenta ley 12/11/2018

2 Otra legislación pertinente
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, ley 24425) Convención de Berna- Acta de Bruselas 1948 (ley ) Acta Paris-1971 (ley 25140) Convenio de Roma 1961 (ley ) Tratado OMPI 1967 / 1979 (ley ) Convenio de Ginebra 1952 (Dec. Ley /57) 12/11/2018

3 Dirección Nacional del Derecho de Autor (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
Registrar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor. Substanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones. Diligenciar oficios judiciales Catalogar la legislación , doctrinas y jurisprudencia.  12/11/2018

4 Extensión (art. 1) obras científicas, literarias y artísticas
obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; impresos, planos y mapas; plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción 12/11/2018

5 Beneficios del registro
Seguridad: La obra adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, su título, autor, traductor y contenido. Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, Comparación: El registro sirve para comparar en casos de plagio y piratería. Publicidad de las obras y contratos registrados: beneficia a aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros 12/11/2018

6 Protección del derecho
Abarca sólo la expresión de las ideas, Pero no tales ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí mismos 12/11/2018

7 Facultades (art. 2) -disponer de ella,
-publicarla, ejecutarla, representarla, -exponerla en público, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y de -reproducirla en cualquier forma 12/11/2018

8 Titularidad del derecho
autor; herederos; los que con permiso la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan, respecto de la nueva obra; personas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones. 12/11/2018

9 Duración a sus autores, durante su vida
a sus herederos hasta 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Posteriormente, las obras pasan al dominio público. 12/11/2018

10 Obras publicadas en el extranjero
Igual régimen. Rige el término de protección del país extranjero, salvo que sea mayor que el argentino en cuyo caso, se aplica éste. 12/11/2018

11 Contratos relacionados
Edición Representación Compraventa Traducción Licencia (software) 12/11/2018

12 Procedimiento de Registro de obra inédita
Formulario completo Obra a registrar en sobre cerrado Pago del arancel Se realiza el depósito en la DNDA Inicio de la protección limitada 12/11/2018


Descargar ppt "Derecho de autor -CN, Art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”"

Presentaciones similares


Anuncios Google