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Publicada porAdriana Alvarenga Borba Modificado hace 5 años
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Derecho de autor -CN, Art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley” -Ley (1933) y modificatorias -Decreto /34 Reglamenta ley 12/11/2018
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Otra legislación pertinente
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC, ley 24425) Convención de Berna- Acta de Bruselas 1948 (ley ) Acta Paris-1971 (ley 25140) Convenio de Roma 1961 (ley ) Tratado OMPI 1967 / 1979 (ley ) Convenio de Ginebra 1952 (Dec. Ley /57) 12/11/2018
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Dirección Nacional del Derecho de Autor (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
Registrar la inscripción de obras científicas, literarias, artísticas, publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales, seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor. Substanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones. Diligenciar oficios judiciales Catalogar la legislación , doctrinas y jurisprudencia. 12/11/2018
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Extensión (art. 1) obras científicas, literarias y artísticas
obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; impresos, planos y mapas; plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción 12/11/2018
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Beneficios del registro
Seguridad: La obra adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, su título, autor, traductor y contenido. Prueba de autoría: Es una presunción de autoría que otorga el Estado, Comparación: El registro sirve para comparar en casos de plagio y piratería. Publicidad de las obras y contratos registrados: beneficia a aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros 12/11/2018
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Protección del derecho
Abarca sólo la expresión de las ideas, Pero no tales ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí mismos 12/11/2018
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Facultades (art. 2) -disponer de ella,
-publicarla, ejecutarla, representarla, -exponerla en público, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y de -reproducirla en cualquier forma 12/11/2018
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Titularidad del derecho
autor; herederos; los que con permiso la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan, respecto de la nueva obra; personas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones. 12/11/2018
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Duración a sus autores, durante su vida
a sus herederos hasta 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Posteriormente, las obras pasan al dominio público. 12/11/2018
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Obras publicadas en el extranjero
Igual régimen. Rige el término de protección del país extranjero, salvo que sea mayor que el argentino en cuyo caso, se aplica éste. 12/11/2018
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Contratos relacionados
Edición Representación Compraventa Traducción Licencia (software) 12/11/2018
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Procedimiento de Registro de obra inédita
Formulario completo Obra a registrar en sobre cerrado Pago del arancel Se realiza el depósito en la DNDA Inicio de la protección limitada 12/11/2018
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