LIBERT AD DE CÁTEDR A. -Facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de.

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Transcripción de la presentación:

LIBERT AD DE CÁTEDR A

-Facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de que provengan, o no, de su propia labor investigadora. Es un derecho particular frente al Estado. Se manifiesta en el ejercicio del derecho del profesorado universitario a expresar libremente, en el desarrollo de su actividad docente, sus ideas y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las Universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus Universidades. UNESCO: El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas (libertad de cátedra), la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Definición de Libertad de Cátedra

VI. Derechos y libertades del personal docente de la enseñanza superior A. Derechos y libertades individuales: derechos civiles, libertad académica, derechos de publicación, e intercambio internacional de información 25. El acceso a la profesión académica en la enseñanza superior debe basarse exclusivamente en las calificaciones, la competencia y la experiencia académicas, y ningún miembro de la sociedad debería ser discriminado. 26. Al igual que todos los demás grupos e individuos, el personal docente de la enseñanza superior debe gozar de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales reconocidos internacionalmente y aplicables a todos los ciudadanos. En consecuencia, todo el personal docente de la enseñanza superior debe disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y asociación, así como del derecho a la libertad y seguridad de la persona y la libertad de movimiento. Además, el de contribuir al cambio social expresando libremente su opinión acerca de las políticas públicas y de las que afectan a la enseñanza superior.

VI. Derechos y libertades del personal docente de la enseñanza superior A. Derechos y libertades individuales: derechos civiles, libertad académica, derechos de publicación, e intercambio internacional de información 27. Se ha de favorecer el cumplimiento de las normas internacionales mencionadas en beneficio de la enseñanza superior en el plano internacional y dentro de cada país. Con ese fin, se debe respetar rigurosamente el principio de la libertad académica. El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. 28. El personal docente de enseñanza superior no debe verse obligado a impartir enseñanzas que contradigan sus conocimientos y conciencia ni a aplicar planes de estudios o métodos contrarios a las normas nacionales o internacionales de derechos humanos.

VI. Derechos y libertades del personal docente de la enseñanza superior A. Derechos y libertades individuales: derechos civiles, libertad académica, derechos de publicación, e intercambio internacional de información 29. El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho a llevar a cabo sin interferencias ni restricción alguna su labor de investigación, de acuerdo con su responsabilidad profesional y con sujeción a los principios profesionales nacional e internacionalmente reconocidos de rigor científico, de indagación intelectual y de ética de la investigación. Asimismo debe disfrutar del derecho a publicar y comunicar las conclusiones de las investigaciones de las que es autor o coautor. 30. El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho a realizar actividades profesionales al margen de su empleo, en particular las que mejoran sus capacidades profesionales o permiten la aplicación de sus conocimientos a los problemas de la comunidad

VI. Derechos y libertades del personal docente de la enseñanza superior B. Autonomía y colegialidad de la gestión 31. El personal docente de la enseñanza superior debería tener el derecho y la posibilidad de participar, sin discriminación alguna y de acuerdo con sus capacidades, en los órganos rectores, así como de criticar el funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior, comprendida la suya propia, respetando al mismo tiempo el derecho a participar de otros sectores de la comunidad académica; asimismo, debe tener derecho a elegir una mayoría de representantes en los órganos académicos de la institución de enseñanza superior. 32. Entre los principios de colegialidad figuran la libertad académica, la responsabilidad compartida, la política de participación de todos los interesados en las actividades y estructuras internas de adopción de decisiones y la creación de mecanismos consultivos.

Material adaptado con fines instruccionales por: Lic. Catherine Carrión. Tomado de: UNESCO.ORG Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior. Libertad de Cátedra. Disponible en: URL_ID=13144&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html URL_ID=13144&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html