Maestría en Administración y Negocios LIC. FRANCISCO J. ESPINOZA TIRZO.

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Transcripción de la presentación:

Maestría en Administración y Negocios LIC. FRANCISCO J. ESPINOZA TIRZO.

DERECHO LABORAL IMPORTANCIA DE LAS PYMES Y EL DERECHO LABORAL. Es importante el papel que juegan las PYMES en la economía de un país de la región donde se establecen, dado que la mayoría de los empleos que se generan son proporcionados por es estas organizaciones y generan una economía que permite el crecimiento y el desarrollo social de un país, dado como efecto una mejor calidad de vida. Dado esta relación de trabajo y con el fin de regular y mantener un equilibrio en entre la clase trabajadora y los empresario (patrones) surge el derecho laboral y en este trabajo abordaremos la importancia y de todas la obligaciones y los puntos mas importantes para la eficiente administración de los recursos humanos con que contamos.

ELEMENTOS ESENCIALES DE TAL RELACIÓN DE TRABAJO 1. TRABAJO.- actividad humana, intelectual ó material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. 2. TRABAJADOR.- trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 3. PATRON. persona física o mortal que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 4. SALARIO.-es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo desempeñado.

JORANADAS DE TRABAJO. a) Jornada diurna b) Jornada nocturna c) Jornada mixta d) Jornada continua.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. El artículo 20 de la LFT señala que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma y denominación, es aquel que por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. El artículo 20 de la LFT señala que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma y denominación, es aquel que por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. De acuerdo al artículo 386 de la LF, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto9 de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en uno o más empresas o establecimientos. De acuerdo al artículo 386 de la LF, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto9 de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en uno o más empresas o establecimientos.

CONTENIDOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. Con forme al artículo 25 de la LFT, el escrito en el que conste las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador, del patrón. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador, del patrón. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado ó indeterminado. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado ó indeterminado. El servicio o servicios que deba prestarse, lo que se determinara con una mayor preescisión posible. El servicio o servicios que deba prestarse, lo que se determinara con una mayor preescisión posible. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo La duración de la jornada. La duración de la jornada. La forma y el monto del salario. La forma y el monto del salario. El día y lugar del pago del salario. El día y lugar del pago del salario. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, con forme a los dispuesto por la LFT. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, con forme a los dispuesto por la LFT. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

REMUNERACIONES OBLIGATORIAS. Sueldos y salariosAguinaldo. Sueldos y salariosAguinaldo. Prima vacacional.Horas extras. Prima vacacional.Horas extras. Prima de antigüedad. Prima de antigüedad. OTRAS REMUNERACIONES. Premios por asistencia y puntualidad.Fondos de ahorro. Premios por asistencia y puntualidad.Fondos de ahorro. Bonos por productividad.Despensas. Bonos por productividad.Despensas. Gratificaciones extraordinarias.Becas educativas Gratificaciones extraordinarias.Becas educativas Actividades culturales y deportivas. Comisiones. Actividades culturales y deportivas. Comisiones. Reembolso de gastos médicos.Guarderías infantiles. Reembolso de gastos médicos.Guarderías infantiles. Fondo de ahorro.Despensas. Fondo de ahorro.Despensas. Ayuda para transporte.Alimentación. Ayuda para transporte.Alimentación. Cuotas obrero patronales pagadas por el patrón. Cuotas obrero patronales pagadas por el patrón. Viaticas y gastos de representación. Viaticas y gastos de representación.

DERECHO Y OBLIGACIONES QUE SURGEN CON EL VÍNCULO LABORAL. Al celebrar un contrato las partes adquieren derechos y obligaciones que estarán vigentes mientras dure el miso, tal es el caso de los contratos laborales lo cual se encuentra regula por el artículo 130, apartado a de la constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece los lineamientos de la relación Patrón – Obrero. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicadas a su empresa o establecimiento. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicadas a su empresa o establecimiento. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y material necesario para la ejecución de su trabajo. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y material necesario para la ejecución de su trabajo. Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo. Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo. Un trato digo y respetuoso. Un trato digo y respetuoso. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene y así mismo cumplir con dichas norma. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene y así mismo cumplir con dichas norma.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- de conformidad con el artículo 134 de la LFT Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. Conservar las medidas preventivas e higiénicas. Conservar las medidas preventivas e higiénicas. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón. Ejecutar el trabajo cuidado y esmero en forma, tiempo y lugar convenidos. Ejecutar el trabajo cuidado y esmero en forma, tiempo y lugar convenidos. Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que impidan concurrir al trabajo. Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que impidan concurrir al trabajo. Observar buena costumbres durante el servicio. Observar buena costumbres durante el servicio. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y de más normas vigentes Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y de más normas vigentes Comunicar al patrón o su representante las deficiencias que adviertan, afín de evitar daños o prejuicios Comunicar al patrón o su representante las deficiencias que adviertan, afín de evitar daños o prejuicios Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurra directamente o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurra directamente o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Un mutuo consentimiento de las partes. Un mutuo consentimiento de las partes. La muerte del trabajador. La muerte del trabajador. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT. La capacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo. La capacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. La incosteabilidad notorio y manifiesta de la explotación. La incosteabilidad notorio y manifiesta de la explotación. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. Los casos de las relaciones de trabajo para la explotación de mina señaladas en el artículo 38 de la LFT. Los casos de las relaciones de trabajo para la explotación de mina señaladas en el artículo 38 de la LFT. El concurso o quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente a los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de los trabajadores. El concurso o quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente a los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de los trabajadores.