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1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.

2 Asignatura Derecho Laboral Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz.
Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Movil: XXXX XXXX Movistar.

3 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

4 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

5 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

6 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

7 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente solicitada. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

8 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

9 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los trabajadores de participar en la gestión de las empresas. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

10 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Velar por que los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

11 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares del trabajo.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

12 Ley 185 Obligaciones de los Empleadores
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este Código, legislación laboral, convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

13 Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Contratos de trabajos. El contrato es una Institución del derecho laboral, que exige una serie de requisitos para su perfeccionamiento como son: Los sujetos (empleador y trabajador) El objeto (ejecución del cualquier servicio) El consentimiento (la disposición de la fuerza de trabajo) Articulo 19, 20 ct. 13

14 En la práctica las partes de un contrato son: (arto,21ct)
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel En la práctica las partes de un contrato son: (arto,21ct) Generales de ley ambas partes Objeto del contrato El consentimiento Descripción del trabajo o puesto Responsabilidad del contratado Tipo de contrato y tipo de jornada Remuneración efectiva Recisión del contrato. Confidencialidad y prohibiciones Aceptación. 14

15 Clasificación de los contratos.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Clasificación de los contratos. Estos pueden ser: A) por su duración (Determinado – indeterminado.) B) Por los sujetos ( Individual o Colectivo) C) Por su forma ( Verbal o Escrito) La capacidad para contratar la establece el Arto 22CT (Mayores de 15 años). El convenio No. 138 de la OIT de 1973 señala la edad mínima de 14 años Titulo VI CT Arto. 131 15

16 Relación laboral y Contrato de trabajo
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Relación laboral y Contrato de trabajo Relación laboral, cualquiera que sea la causa que le da origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal.

17 Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Del Empleo El empleo o cargo es la ocupación o profesión ejercida por un trabajador con subordinación a otra persona denominada empleador, para prestar sus servicios de acuerdo a las responsabilidades que deben ser cumplidas. El empleador está obligado a contratar a un mínimo del 90% de trabajadores nicaragüenses. Se prohíbe la contratación de nicaragüenses dentro del territorio para trabajos en el extranjero sin autorización del Ministerio del Trabajo.

18 De las Jornadas de Trabajo
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel De las Jornadas de Trabajo Jornada de Trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales. Diurna: de 6 am a 8 pm; no más de 8 horas diarias Jornada: Nocturna: de 8 pm a 6 am; no más de 7 horas diarias Mixta: no más de 7 ½ horas diarias si se trabaja más de 3 ½ horas en turno nocturno, se considera nocturno

19 Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Descansos y Permisos Es obligatorio el descanso en: Séptimo día(Domingo, salvo excepciones) Feriados nacionales: primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, primero de mayo, 19 de Julio, 14 y 15 de Septiembre, 8 y 25 de Diciembre. Feriados locales: Depende de cada municipalidad. Si el feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado. Si se trabaja se pagará doble. Se tiene derecho a permiso cuando fallece padre, madre, cónyuge o hijos, hasta tres días. O por motivo de matrimonio hasta 5 días. También existe permiso para atender a enfermos que son miembros del núcleo familiar.


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