Oficina Internacional del Trabajo LA OIT Y LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Jesús García Jiménez ACTRAV CIF-Turin.

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Transcripción de la presentación:

Oficina Internacional del Trabajo LA OIT Y LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Jesús García Jiménez ACTRAV CIF-Turin

QUE ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT La OIT fue creada en 1919 en un esfuerzo conjunto de gobiernos, empleadores y trabajadores, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los seres humanos sin distinción y contribuir a fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales. En 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas y hoy cuenta con 175 Estados Miembros.

QUE HACE LA OIT TRABAJADORESGOBIERNOEMPLEADORES PROMOVER LA JUSTICIA SOCIAL MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO ACTIVIDADES NORMATIVAS Elaboración de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) Adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo Control de la aplicación por los Estados Miembros COOPERACION TECNICA Promover los objetivos fijados por las NIT Mejorar las condiciones de vida y trabajo Promover el pleno empleo

EL TRIPARTISMO

188 CONVENIOS OIT (y 199 Recomendaciones)  Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo  Trabajo forzoso  Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y los menores  Igualdad de oportunidades y de trato  Consultas tripartitas  Administración e inspección del trabajo  Política y promoción del empleo  Orientación y formación de profesionales  Seguridad del empleo  Salarios  Horas de trabajo

188 CONVENIOS OIT (y 199 Recomendaciones)  Seguridad y salud en el trabajo  Seguridad social  Protección de la maternidad  Política social  Trabajadores migrantes  Gente de mar  Pescadores  Trabajadores portuarios  Pueblos indígenas y tribales  Categorías específicas de trabajadores

Promover y cumplir las normas, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Promover y cumplir las normas, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para mujeres y hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos y todas Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos y todas Fortalecer el tripartismo y el diálogo social TRABAJO DECENTE MARCO ESTRATÉGICO

TRABAJO DECENTE “El trabajo decente es aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”

¿Cuáles son los Principios y Derechos fundamentales del trabajo? Libertad sindical y negociación colectiva Erradicación del trabajo infantil Igualdad y no discriminación Eliminación del trabajo forzoso

C.87: LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 C.98:DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949 NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LIBERTAD SINDICAL

SU OBJETIVO: ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES SIN INJERENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS LIBERTAD SINDICAL CONVENIO 87. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 DERECHO LIBREMENTE EJERCIDO DE LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN DISTINCIÓN ALGUNA, A ORGANIZARSE PARA FOMENTAR Y DEFENDER SUS INTERESES RESPECTIVOS.

SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONVENIO 98. DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ESTE CONVENIO COMPLEMENTA EL CONVENIO 87 Y SE REFIERE A LAS RELACIONES ENTRE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES. PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. PROTECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES CONTRA ACTOS DE INJERENCIA DE UNAS RESPECTO DE LAS OTRAS. FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA.

C.29: TRABAJO FORZOSO, 1930 C.105: ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, 1957 NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO FORZOSO

ERRADICACIÓN TRABAJO FORZOSO CONVENIO 29. TRABAJO FORZOSO, 1930 ABOLICION EN TODAS SUS FORMAS DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO IMPUESTO CON DETERMINADOS FINES CONVENIO 105. ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO, 1957 SUPRESIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

C.100: IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 C.111:NO DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN), 1958 NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONVENIO 100. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 REMUNERACIÓN IGUAL PARA HOMBRES Y MUJERES POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR CONVENIO 111. NO DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN), 1958 PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN MATERIA DE EMPLEO Y DE OCUPACIÓN CON OBJETO DE ELIMINAR TODA DISCRIMINACIÓN

C.138: EDAD MÍNIMA, 1973 C.182: PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999 NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TRABAJO INFANTIL

ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL CONVENIO 138. EDAD MÍNIMA, 1973 ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL: FIJACIÓN DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO O AL TRABAJO EN UN NIVEL QUE NO SEA INFERIOR A LA EDAD EN QUE CESA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA (NORMALMENTE A LOS 15 AÑOS)

APROBADO POR UNANIMIDAD EN LA CIT EN JUNIO DE 1999 PROHIBE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y PROPONE MEDIDAS INMEDIATAS PARA SU ERRADICACION. COMPLEMENTA LAS NORMAS EN ESTA MATERIA, Y NO CONTRADICE EL CONVENIO NÚM.138 ERRADICACIÓN TRABAJO INFANTIL CONVENIO 182. ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999

Desde la perspectiva de la OIT, el término «trabajo infantil» se refiere a cualquier trabajo que: es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, niña o adolescente e interfiere en su escolarización: privándole de la oportunidad de ir a la escuela; obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado. ¿QUÉ ES EL TRABAJO INFANTIL?

¿QUÉ SON LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL -PFTI? Están definidas en el Convenio núm. 182 de la OIT (1999) y se refieren a: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños, niñas y adolescentes para utilizarles en conflictos armados ; La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y Cualquier trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes que deberá ser determinado por la legislación nacional o la autoridad competente. ¿QUÉ SON LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL -PFTI?

EL TRABAJO DECENTE ES.... El trabajo que se realiza en condiciones de:  libertad,  equidad,  seguridad  y dignidad humana.

GENERAR TRABAJO DECENTE IMPLICA ALCANZAR 4 OBJETIVOS: 1. Respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2. Crear más oportunidades de empleo e ingresos para hombres y mujeres 3. Ampliar la protección social 4. Promover el diálogo social

PROTECCIÓN SOCIAL RETOS EDUCACIÓN Extensión a todos los niños y niñas en edad escolar EDUCACIÓN Extensión a todos los niños y niñas en edad escolar SALUD Extensión de Cobertura (Preventiva y Curativa - Paquetes Básicos Universales) SALUD Extensión de Cobertura (Preventiva y Curativa - Paquetes Básicos Universales) SEGURIDAD SOCIAL Extensión de Cobertura en todas las Contingencias (especial atención a la familia) SEGURIDAD SOCIAL Extensión de Cobertura en todas las Contingencias (especial atención a la familia) FORTALECER EL PAPEL DEL ESTADO (Diseño de Políticas de Estado y Garante financiero) EQUIDAD DE GÉNERO EQUIDAD DE GÉNERO FORTALECER EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA PARTICIPACION FORTALECER EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA PARTICIPACION

El futuro de la Protección Social en América Latina: Derecho Humano La Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental, y el rol protagónico del Estado es esencial para garantizarlo (como tutor y garante) Las Normas Internacionales de la OIT Las Normas Internacionales de la OIT en materia de Seguridad Social son un referente práctico y vigente, de consenso tripartito, que ofrecen flexibilidad, progresividad y reglas claras en los procesos de extensión de cobertura. EJES ESTRATÉGICOS DE LA PERSPECTIVA SINDICAL Trabajo Decente Los gobiernos deben impulsar políticas de Trabajo Decente que incrementen las oportunidades de acceso a empleos en mejores condiciones de ingreso, seguridad y productividad, favoreciendo la “formalización” del empleo con derechos, en coherencia con los Planes Nacionales de Trabajo Decente, y con el adecuado tratamiento de género. participación, en igualdad de condiciones Es condición necesaria la participación, en igualdad de condiciones, de las organizaciones sindicales y de empleadores en el diseño y control de los modelos de Seguridad Social en cada país.

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES EN EL DIÁLOGO SOCIAL Fases: 1.- Reconocimiento entre los diferentes interlocutores (representatividad real). 2.- Derecho institucional a la información. 3.- Identificación y consenso sobre los objetivos. 4.- Capacidad de propuesta a partir del conocimiento de la realidad (con participación de las bases). 5.- Concertación Social (formulación de propuestas). 6.- Derecho al seguimiento y control de los acuerdos (transparencia en la gestión). FASES

¿Y CUAL ES LA REALIDAD ACTUAL? NOTABLES DEFICITS DE TD EN: El respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo Oportunidades de empleo e ingresos para hombres y mujeres La cobertura y calidad de los sistemas de protección y seguridad social La construcción de una cultura de diálogo social

MUCHAS GRACIAS! PREGUNTAS?