Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) Servicios Equitativos a Escuelas Privadas, Sección 1117 de la Ley de Educación Elemental y Secundaria 1965, según enmendada (ESSA)(P.L.114-95)
Sección 1117 Ley ESSA Requiere que el Departamento de Educación: Provea a los estudiantes de escuelas privadas elegibles, servicios educativos y otros beneficios en equidad con aquellos que se proveen a estudiantes elegibles de escuelas públicas que residen en las áreas participantes. Asegurar que los maestros y familiares de los estudiantes de escuelas privadas, reciban servicios en equidad con los servicios y actividades diseñadas para fomentar que los padres y familiares se involucren en el aprendizaje de los participantes. Sec. 1116
PROGRAMA TÍTULO I- PARTE A ESCUELAS PRIVADAS El propósito de Título I-A es proveer a todos los niños una oportunidad significativa de recibir una educación justa, equitativa y de alta calidad para cerrar las brechas educacionales (Sec.1001)
Servicios En consulta con los oficiales de las escuelas privadas y conforme a la facultad conferida por la sección 1117(a)(5) de la ley ESSA y la reglamentación aplicable el DEPR seleccionó la estrategia de proveer a los estudiantes de escuelas privadas servicios educativos mediante la contratación de compañías especializadas, que cumplen con los requisitos establecidos por la ley federal y estatal a través de competencia.
Requisitos de Elegibilidad Estudiantes que asisten a una escuela privada localizada en un área donde esté ubicada una escuela pública que reciba fondos del Programa de Título I, Parte A. Estudiantes que han fracasado o están en riesgo de fracasar. Estudiantes que asisten a escuelas privadas sin fines de lucro y con licencia vigente del Consejo de Educación Participación de los oficiales de la escuela privada en Consulta Estudio socioecónomico de los estudiantes
Servicios y Beneficios Los servicios a los estudiantes de las escuelas privadas son desarrollados en CONSULTA con los oficiales de las escuelas privadas. Los servicios y beneficios a los estudiantes de escuelas privadas serán seculares, neutrales y no ideológicos (Sec.1117(a) (2) Equitativos en comparación con los servicios ofrecidos a estudiantes de la escuela pública Participación de Padres y Familias cuyos hijos participan del Programa Título I, Parte A. (Sec. 1116 Ley ESSA)
Servicios Educativos para estudiantes elegibles que asisten a las escuelas privadas participantes Los servicios a los estudiantes de las escuelas privadas incluyen, pero no están limitados a: Servicios educativos provistos por maestros y empleados de las escuelas públicas o proveedores contratados por el Departamento de Educación de PR Servicios en horario extendido Alfabetización familiar Consejería Enseñanza asistida por computadora Tutorías en el hogar Computadoras en el hogar
Servicios Desarrollo Profesional a los maestros que tienen en su salón de clases estudiantes participantes del Programa Título I, Parte A. ( solo si el Departamento de Educación asigna fondos para este propósito) . Participación de Padres y familias (Sección 1116) actividades diseñadas para padres de los estudiantes que participan del Programa de Título I, Parte A . Para promover la participación de los padres mediante la comunicación significativa a involucrarse activamente en actividades de la escuela para ayudar en la toma de decisiones sobre el aprendizaje académico y su rol integral padre para ayudar en la educación de sus hijos.
Servicios Los materiales y equipos adquiridos con fondos del Programa de Título I, serán identificados como propiedad del Departamento de Educación. (Sec.1117(d)(1) Los fondos del Programa Título I, Parte A separados para servir a los niños de las escuelas privadas serán utilizados para propiciar el aprovechamiento académico de los estudiantes participantes. Se utilizarán para apoyar los servicios educativos de los estudiantes.
Requisito de estricto cumplimiento ES UN PROGRAMA SUPLEMENTARIO NO PUEDE SUPLANTAR EL SERVICIO QUE TIENE QUE OFRECER LA ESCUELA PRIVADA A LOS ESTUDIANTES
Requisito de estricto cumplimiento 34 CFR 200.66 34CFR-200.66 Requirements to ensure that funds do not benefit a private school. (a) An LEA must use funds under subpart A of this part to provide services that supplement, and in no case supplant, the services that would, in the absence of Title I services, be available to participating private school children. (b)(1) The LEA must use funds under subpart A of this part to meet the special educational needs of participating private school children. (2) The LEA may not use funds under subpart A of this part for— (i) The needs of the private school; or (ii) The general needs of children in the private school.
Unidad de Servicios Equitativos Equipo de Trabajo: Aixa Montero Avilés, JD. MBA, Coordinadora Denise Mattei Louis, Oficial de Programa Zaida I. Martínez y María M. García, Secretarias Ernesto Núnez y Mónika Ortiz, Oficiales de Proyecto A SUS ÓRDENES