La libertad sindical y el sistema normativo en la cooperación con NNUU: el reto de la OIT ante sus mandantes Eduardo Rodríguez Calderón Especialista ACTRAV/OA.

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Transcripción de la presentación:

La libertad sindical y el sistema normativo en la cooperación con NNUU: el reto de la OIT ante sus mandantes Eduardo Rodríguez Calderón Especialista ACTRAV/OA Lima, Perú, 3 de agosto de 2010

INTEGRACIÓN DE OIT AL SNU La Carta de las NNUU ( ) Capítulo IX COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL Artículo 55 Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Art Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

INTEGRACIÓN DE OIT AL SNU Resolución de la CIT ( ) Acuerdo por el cual NNUU reconoce a la OIT como el 1er. Organismo especializado del SNU (1946): – Representación recíproca, con derecho a voz pero sin voto – Coordinación e intercambio de información – La cuestión de las estadísticas – Otras disposiciones

RESOLUCION SOBRE LOS DERECHOS SINDICALES Y SU RELACIÓN CON LAS LIVERTADES CIVILES DE LA CIT DE Reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. 2. Hace especial hincapié en las libertades civiles que figuran a continuación, libertades que se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales: a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; b) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; c) el derecho de reunión; d) el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales; e) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales. 3. Reafirma la competencia específica de la OIT - dentro del sistema de las Naciones Unidas - en la esfera de la libertad sindical y de los derechos sindicales (principios, normas, mecanismo de control) y de las libertades civiles que guardan relación con ellos.

CONSEJO DE DDHH PRINCIPAL ORGANO DE CONTROL NORMATIVO DE NNUU (47 MIEMBROS ELECTOS POR VOTO SECRETO), 2006: – Es responsable de promover el respeto y la protección de todos los DDHH – Es su deber promover la coordinación eficaz y la incorporación de los DDHH en la actividad general del SNU. – Realiza un examen periódico universal de los DDHH, que presenta a la Asamblea de NNUU

ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DDHH ÓrganoTratado constitutivoProtocolo(s) Comité de DDHH, 1997Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 1966 Protocolo facultativo de do. Protocolo Facultativo relativo a la abolición de la pena de muerte, 1989 Comité de derechos económicos, sociales y culturales, 1985 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, 1966 Protocolo Facultativo 2008/2009 Comité para la eliminación de la discriminación racial, 1970 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Sin protocolo Comité de NNUU para la eliminación de la discriminación contra la mujer, 1982 Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 Protocolo facultativo, 1999

ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DDHH ÓrganoTratado constitutivoProtocolo(s) Comité contra la tortura, 1987Convención contra la tortura y otros tratados o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1984 Subcomité para la prevención de la tortura, 2006 Protocolo facultativo, 2002 Comité de los derechos del niño, 1991 Convención sobre los derechos del niño, 1989 Protocolos facultativos de la convención en lo relativo: *Participación de los niños en los conflictos armados, 2000 * Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000 Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantorios y de sus familias, 2004 Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, 1990 Sin protocolo

ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DDHH ÓrganoTratado constitutivoProtocolo(s) Comité de los derechos de las personas con discapacidad, 2008 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006 Protocolo de 2006 Comité para la desaparición forzada, 2008 Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006 Sin protocolo

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NNUU 31 mandatos temáticos a través de los cuales se han instituido relatores, grupos de trabajo, expertos independientes o representantes especiales, en áreas como: – Alimentación, educación y derechos culturales, esclavitud (y formas análogas), desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, libertad de expresión, pueblos indígenas, migrantes, racismo, empresas transnacionales y otras empresas comerciales, etc.

EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN OIT ES PRINCIPIO CONSTITUYENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS NIT´s: – CONVENIOS: 11, 87, 98, 110,135, 141, 151, 154 Y OTROS. – DECLARACIONES ADOPTADAS POR LA CIT Y EL CA. – RESOLUCIÓN DE LA CIT DE 1970 EN LAS NNUU ES PARTE DEL CUERPO DE DDHH – DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ART. 23) 1948 – PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ART. 8*) 1966/1976 – PIDCP 1966/1976

COBERTURA DEL PIDESyC, 87 Y 98 Firmado y ratificado Sólo firmadoNi firmado ni ratificado C. 87: 150/183 países C /183 países

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO ¿Y DEL ACTOR SOCIOPOLÍTICO? La libertad sindical se reconoce como parte indivisible de la democracia, el desarrollo humano y social, así como de la justicia social y la gobernabilidad No obstante, todo el SNU salvo la OIT sólo se constituye con Estados. Participación de las ONGs: – Se reconocen a más de 2,700 (muy pocas sindicales) – Clasificadas en tres niveles según su incidencia

ENTIDADES DEL SNU PARA LA FORMACIÓN ¿LA LIBERTAD SINDICAL Y A LOS SINDICALISTAS SON INCLUIDOS? Instituto de NNUU para: – El desarrollo social – El desarme – Formación profesional e investigaciones – Investigación y capacitación para la promoción de la mujer – Investigación sobre la delincuencia y la justicia Universidad de las NNUU Fondos temáticos que incluyen formación.

RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE La UNESCO la estableció en 1966, en ella reconoce la aplicación de diversos convenios de OIT entre los que destacan los de la libertad sindical (87 – 98) y negociación colectiva (154) Se constituyó el Comité Mixto OIT/UNESCO en 1966 y su primera reunión fue en 1968 (12 expertos: 6 y 6)

RELACIONES DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y EL SNU El reconocimiento a la CSI por agencias de NNUU La UITA, OIT y la FAO han realizado diversos trabajos conjuntos La ISP mantiene relaciones crecientes con (FMI, BM, BID) La UNI y la UPU: Protocolo de acuerdo; y participación en el Comité Consultivo de la UPU La ITF participa como observadora en la OMI. Las NIT del sector marítimo han sido trabajadas en forma participativa. Se dan también otras relaciones con la Organización de Aviación Civil; y, de Turismo

EL CONTROL NORMATIVO: ¿tienen a ser complementarios o excluyentes? EN OIT – REGULAR: CEACyR y la CAN/CIT – ESPECIAL: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Queja Reclamación Queja por violación a la LS EN NNUU – Consejo Económico y Social (ECOSOC): Comité de DDHH Comité de DESC Consejo de DDHH* 10 – Alto Comisionado de DDHH – La CIJ 1947 iniciativas de la FSM ante el CES de NNUU y de la AFL ante el CA 1948 Resolución de la CIT Resolución 219 del Consejo Económico y Social ( ) El CA crea la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical, 6 de enero de 1950 CIT refrendó su creación en 1950 Noviembre de 1951 creación del Comité de Libertad Sindical

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA OIT La creciente problemática de la interpretación de las NIT: – Artículo 37 de la Constitución, prevé que la CIJ pueda hacer dicha interpretación. – Esa misma disposición faculta al Consejo de Administración para proponer a la CIT reglas u otro mecanismo para una rápida interpretación – Hoy se están realizando consultas con los mandantes

EL TRABAJO DECENTE, LAS NIT Y EL DIÁLOGO SOCIAL ¿EL ACTOR SINDICAL? El TD como derecho humano: “para y en el” Además de las normas referidas a la NC, muchos de los convenios establecen la obligación al Estado de establecer consultas y otras formas de participación a las organizaciones sindicales en diversos campos y ámbitos tales como los normativos, políticas, programas y otras formas de acción publica.

TIPOS Y FRECUENCIA DE AGRAVIOS A LA LS EN LAS AMÉRICAS

INFRACTOR PRESUNTO DE LA VIOLACIÓN EN LAS AMÉRICAS

CUMPLIMIENTO EN LAS AMÉRICAS DE LAS RECOMENDACIONES DEL CLS 90/10

EL DESAFÍO DE LA EFICACIA NORMATIVA ES DE TODO EL SNU La falta de una cultura basada en los principios y valores de la libertad sindical: – Los medios de comunicación: reconocimiento e imagen de la libertad sindical – El sistema educativo y de la formación profesional: el desafío de su inclusión La fragilidad del Estado de Derecho: de la violación a la impunidad inaceptable

TRABAJO DECENTE, PTDP Y MANUD Los 2 grandes desafíos: – Reconocer los déficit de la libertad sindical y la negociación colectiva – Dar la centralidad política al trabajo y a los trabajadores/as Por qué de la resistencia: – Asimetría de poder La distribución de la riqueza La forma de convivencia sociolaboral y política – Hay resistencia al paso de la democracia formal a la democracia como sistema de vida y bienestar Por qué del imperativo: ético, económico, político y humanitario.

ELEMENTOS PARA EVALUAR ¿ES CONVENIENTE REALIZAR UN ESTUDIO QUE NOS MUESTRE EL ESTADO DE SITUACIÓN SOBRE LA RELACIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL INTERNACIONAL CON LAS AGENCIAS DEL SNU? ¿PUEDE INCLUIRSE EN LA AGENDA DE LA COORDINACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CSI (CSA) Y LAS FSI´s UNA ESTRATEGIA DE ACCIÓN COMUN? ¿PUEDE PROMOVERSE COMO UN COMPONENTE DE LOS MANUD PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS CON ENFASIS EN LOS LABORALES Y SINDICALES?

SÍ ES POSIBLE VENCER EL DESAFÍO ES UN PROCESO HISTÓRICO, RECORDEMOS QUE ALGUNA VEZ ORGANIZARSE, REPRESENTAR LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES Y REIVINDICAR SUS DERECHOS FUE UN DELITO. HOY SE RECONOCEN COMO DERECHO HUMANO HAY PAÍSES EN DONDE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL ES LLEVADA AL DERECHO PENAL EL RIESGO DE LA INGOBERNABILIDAD ES ANTI- ECONOMICO, PERO SU RECONOCIMIENTO NO ES AUTOMÁTICO…. LA ACCIÓN SINDICAL MULTIPLE.