Comisión de Trabajo y Previsión Social 20.07.2015.

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Transcripción de la presentación:

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Observaciones al Proyecto de Ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del trabajo (Boletín Nº – 13)

I.- Consideraciones Preliminares En relación a las características de los servicios de utilidad pública Existe un deber de calidad, continuidad y seguridad del servicio Necesidad de responder en forma eficaz y en el menor tiempo posible a las eventuales fallas que puedan producirse, las cuales muchas veces son impredecibles. Empresas Eléctricas A.G. apoya en general la idea de modernizar el sistema de relaciones Laborales Surge la necesidad de perfeccionar ciertos mecanismos establecidos en el Proyecto de Ley, en relación a los procesos de Negociación Colectiva al interior de empresas que revistan el carácter de empresas estratégicas, en particular en lo que se refiere a las limitaciones al ejercicio del derecho a Huelga y a la Eliminación del Reemplazo en la Huelga

II.- Limitaciones al ejercicio del derecho a Huelga La Constitución en su artículo 19 Nº 16º, en su inciso 5 establece que no podrán declararse en huelga, entre otros, los trabajadores de aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública cuya paralización pueda causar perjuicios a la población o seguridad nacional El Código del Trabajo en su artículo 384 establece entre los trabajadores que no pueden declarar la huelga a)Aquellos que atienden servicios de utilidad pública, o b)Cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional

II.- Limitaciones al ejercicio del derecho a Huelga El texto actual del PL sustituye íntegramente el Libro IV “De la Negociación Colectiva” y con ello el artículo 384 del Código del trabajo. En su reemplazo establece que durante el procedimiento de negociación colectiva la Comisión Negociadora Sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender servicios mínimos estrictamente necesarios (“equipos de emergencia”) para proteger los bienes, instalaciones y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y atender las necesidades básicas de la población

III.- Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia Es la comisión negociadora la que debe proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos” Los criterios para determinar los “servicios mínimos” dicen relación con el tamaño y características de la empresa El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará por los trabajadores involucrados en el proceso de negociación (equipo de emergencia) Las partes deberán acordar la procedencia de los servicios mínimos, determinar el número de trabajadores y su calificación profesional o técnica En caso de que las partes no logren acuerdo sobre la procedencia de los servicios mínimos y la conformación de Equipos de emergencia, se podrá requerir la intervención de la Inspección del Trabajo.

IV. Eliminación del Reemplazo en Huelga y “Descuelgue” Si bien actualmente como regla general se prohíbe el reemplazo en la huelga, bajo ciertas excepciones se permite el reemplazo de trabajadores desde el 1er día de hecha efectiva la huelga. El Art. 347 del PL prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga.

IV. Eliminación del Reemplazo en Huelga y “Descuelgue” Al prohibir el reemplazo de los puestos de trabajo no es posible reemplazar a dicho trabajador con nuevos trabajadores o mediante reasignación interna. El PL no contempla la figura del “descuelgue”, la que se refiere a la posibilidad de que los trabajadores que hayan participado de la negociación colectiva puedan “descolgarse” de la huelga volviendo a sus funciones en la empresa.

V. Impacto en el Sector Eléctrico Las empresas de Distribución y Transmisión de Energía Eléctrica prestan un servicio de utilidad pública y revisten el carácter de empresas estratégicas sometidas a Regulación Tienen un deber de calidad, continuidad y seguridad del servicio El tiempo de reacción (a nivel de minutos o escasas horas) frente a eventuales fallas es de fundamental importancia Por diversas circunstancias se pueden producir eventos tales como cortes de suministro que necesariamente deben ser atendidos, teniendo que operar equipos multidisciplinarios de trabajadores al interior de las empresas

VI. Comentarios y Recomendaciones  La expresión “Servicios Mínimos” es un concepto amplio y vago  La OIT reconoce la existencia de servicios esenciales como excepción fundada al derecho a huelga de determinados trabajadores, entre los que se encuentran por ejemplo los del sector hospitalario, los servicios de electricidad, el abastecimiento de agua, el servicio de telefonía, control de tráfico aéreo, etc.  A través de “equipos de emergencia” para proveer “servicios mínimos”, no quedan solucionados los riesgos de calidad, continuidad y seguridad de suministro que puede traer aparejada una huelga, siendo por tanto la solución prevista por el PL insuficiente  Se propone establecer un mecanismo que dé cumplimiento a lo indicado en la Constitución, estableciendo con claridad la necesidad de mantener el concepto de empresas estratégicas y limitar consecuentemente los efectos de esta reforma laboral en lo relativo a servicios de utilidad publica, críticos para el cumplimiento de las obligaciones de calidad y continuidad del suministro eléctrico del país.

VI. Comentarios y Recomendaciones  El tiempo de reacción necesario para enfrentar el tipo de eventualidades propias del suministro eléctrico hacen en la práctica inviable que en caso de conflicto entre las partes respecto de los “Servicios Mínimos” y “Equipo de Emergencia” se le entregue a la Dirección del trabajo o los tribunales su determinación, puesto que estos no cuentan con las herramientas necesarias para determinar las reales necesidades de la empresa, ni están en condiciones de reaccionar con la premura necesaria (muchas veces, pocos minutos o apenas horas)  Los plazos de pronunciamiento asociados a conflicto entre las partes respecto de estas materias son totalmente incompatibles con la naturaleza de los servicios de suministro eléctrico  En el caso improbable que se mantuviera la idea de eliminar el concepto de empresas estratégicas y su consiguiente limitación del derecho a huelga actualmente vigente, se deberían establecer excepciones que permitan, de ser necesario, el reemplazo de trabajadores mientras dure la negociación.  Se debería permitir expresamente la figura del “Descuelgue” de trabajadores durante la Huelga