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ALCANCES DE LA LEY Nº 20.823, DE 07.04.2015, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL Rolando Campos Graziani Departamento Jurídico.

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1 ALCANCES DE LA LEY Nº 20.823, DE 07.04.2015, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL Rolando Campos Graziani Departamento Jurídico Dirección del Trabajo

2 La ley N°20.823, publicada en el Diario Oficial de 07 de abril de 2015, modifica el sistema remuneracional y de descanso respecto de los trabajadores del comercio y de servicio que atiendan directamente al publico y cuya jornada ordinaria comprenda los días domingo y festivos.

3 Esquema Presentación 1. Antecedentes previos. 2. Efectos de la ley sobre las remuneraciones y la jornada 3. Ámbito de aplicación personal de la ley 4. Entrada en vigencia de la ley 5. Algunas precisiones

4 Antecedentes previos Objetivo del Proyecto: Modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos Fundamentos: -Evolución de la legislación laboral, ha puesto de manifiesto que un importante número de normas no se ajusta a los cambios experimentados por la organización productiva. - El sistema de compensación por los servicios prestados en domingos y festivos, no da cuenta de un cambio cultural, la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral

5 Se modifica el inciso 2 del artículo 38 y se incorpora el artículo 38 bis al Código del Trabajo “ Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo” “artículo 38 bis: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos”.

6 Efectos de la ley sobre las remuneraciones y la jornada (Inciso 2° artículo 38 CT) a)Respecto de las remuneraciones: 1)Se incrementa la remuneración, respecto a las horas en que los trabajadores hayan prestado servicios en día domingo 1)Incremento a las horas trabajadas en día domingo, asciende a un 30% sobre el sueldo convenido b)Respecto al descanso en días domingo (Artículo 38 bis) 1)Además del derecho conferido por el artículo 38 inciso 4 del CT, esto es, que al menos dos días de descanso recaigan en domingo, los trabajadores del comercio gozarán de 7 días de descanso durante cada año de vigencia de la relación laboral. 2)Hasta tres de estos días de descanso, por acuerdo escrito del trabajador y empleador o este último y el sindicato existente –se restringen sus efectos a los trabajadores afiliados-, podrán ser reemplazados por día sábado, en tanto se distribuyan en día sábado, lo que se busca es que los trabajadores gocen de un fin de semana de descanso íntegro.

7 Ámbito de aplicación personal de la ley La entrada en vigencia de ley favorece específicamente a aquellos trabajadores que se desempeñan en actividades de comercio o de servicios, en que se atienda directamente al público, y en que sobre la base del régimen de jornada, se encuentren obligados a prestar servicios durante un domingo. El beneficio remuneracional, favorecerá a todos aquellos trabajadores que presten servicios en día domingo, aún cuando lo hagan en régimen de jornada parcial. Respecto al beneficio de descanso adicional en día domingo, no resulta aplicable: – Dependientes contratados a un plazo de 30 días o menos – Aquellos cuya jornada no sea superior a 20 horas semanales – O que se encuentren contratados exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.

8 Entrada en vigencia de la ley La ley resulta obligatoria a partir del 7 de abril, por ser la oportunidad de inserción en el Diario Oficial De esta suerte, para los trabajadores con contrato vigente al 7 de abril de 2015, su primera anualidad vence el 6 de abril de 2016. En tanto que respecto de los trabajadores, cuya relación se ha iniciado el día de entrada en vigencia de la le o posteriormente, el ciclo anual lo determinará la fecha de inicio del vínculo contractual.

9 Algunas precisiones ¿Qué se entiende por sueldo convenido? Dicho concepto corresponde al definido en el artículo 42, letra a) del Código del Trabajo, esto es, que se trate de: -Un estipendio fijo, -en dinero, -pagado por períodos iguales, -determinado en el contrato, -que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. -Por consiguiente, conforme a la doctrina de la Dirección, toda aquella remuneración que reúna las condiciones de fijeza, periodicidad, pagada en dinero como contraprestación de los servicios en una jornada ordinaria, puede ser calificada como sueldo (Dictamen N°3152/063 de 25.07.2008 y 3662/053, de 17.08.2010)

10 Algunas precisiones Sobre la distribución de los siete domingos adicionales que contempla la ley, ¿Quién debe hacer la distribución? -Considerando que la organización funcional de la empresa recae sobre el empleador, corresponde a éste determinar la distribución de la jornada de los trabajadores, en términos que permita respetar la obligación legal de descanso, tales definiciones deberán ser comunicadas oportunamente, y con la anticipación necesaria a los trabajadores. -La referida facultad no es óbice al acuerdo o negociación que legítimamente pudieran alcanzar empleadores y trabajadores.

11 Algunas precisiones Forma en que se determina la anualidad, en que se debe hacer uso de los 7 días domingo de descanso adicionales -El derecho a los 7 días domingo se devenga dentro del respectivo año de vigencia del contrato de trabajo, sin que sea necesario el cumplimiento de la primera anualidad, el derecho nace desde el día de la contratación. -El derecho referido no admite la acumulación de días de descanso, para una época posterior al año en que se han devengado, así tampoco no se admite su compensación en dinero.

12 Algunas precisiones Efectos de la ley respecto de los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial a)Incremento remuneracional por descanso en día domingo El incremento remuneracional beneficial a los trabajadores del comercio sin atender el régimen de jornada ordinaria a que se encuentren afectos. b)Descanso adicional de 7 días domingo al año El referido beneficio por expresa disposición legal, no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por: un plazo de 30 días o menos; ni respecto de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos. Por consiguiente, no se advierte imposibilidad de otorgar el referido beneficio a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, en tanto no concurra una circunstancia de exclusión.

13 Algunas precisiones Efectos de la ley respecto de los trabajadores con exclusión del límite de jornada a)Incremento remuneracional por descanso en día domingo Art. 22 inciso 2°del Código del Trabajo Art. 42, letra a) del mismo cuerpo normativo El derecho a incremento se devenga en favor de aquellos trabajadores respecto de quienes se ha convenido el pago de tal estipendio, o bien, respecto de quienes la ley ordena su pago, por cuanto en tal caso cumplirían una jornada ordinaria de trabajo. De esta suerte, aquellos trabajadores que no se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral ordinaria y que están excluidos de la limitación a que se refiere el artículo 22, tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo.

14 Algunas precisiones b)Descanso adicional de 7 días domingo al año Dado que este grupo de trabajadores no se encuentra en alguna de las circunstancias excluyentes que han sido analizadas precedentemente, procederá a su respecto el otorgamiento de estos días domingo de descanso adicional.

15 Algunas precisiones Determinación del valor de la hora ordinaria y extraordinaria de trabajo en día domingo y de las horas laboradas durante el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal a)En cuanto al valor de la hora ordinaria de trabajo en día domingo La hora ordinaria trabajada en día domingo deberá remunerarse con, a lo menos, un 30% de recargo sobre el sueldo convenido. En el caso del día festivo trabajado, cuando se haya optado de acuerdo a las posibilidades que otorga la norma por el pago de éstos, cuyo valor no está comprendido en el sueldo y debe pagarse adicionalmente junto con el recargo del 50%. Por su parte el recargo del 30% sobre el sueldo convenido debe pagarse adicioanlmente.

16 Algunas precisiones b)Respecto al valor de la hora extraordinaria de trabajo en día domingo La misma disposición establece que el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, de la hora extraordinaria trabajada en día domingo. BASE DE CÁLCULO DE LAS HORAS ORDINARIAS TRABAJADA EN DÍA DOMINGO

17 Algunas precisiones ¿Puede el empleador modificar el sistema de turnos empleado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley? -El sentido que corresponde otorgar al artículo 38 bis del Código del Trabajo, no es otro que, los 7 días domingo de descanso adicionales a aquellos que conforme a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 38, ya tenían derecho los trabajadores del comercio. -Por consiguiente, no resulta procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

18 Algunas precisiones Ley N°20.828 de 18.04.2015, que prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio -Incorpora al Código del Trabajo el artículo 38 ter “En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19.973”. -Según se desprende de su historia fidedigna, se funda, entre otras consideraciones, en la anhelada reivindicación de los trabajadores del comercio, en orden a poder disfrutar efectivamente de descanso en aquellos días que las leyes N° 19.973 y 20.629, han declarado como feriados para el sector del comercio.

19 GRACIAS


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