Gobierno Regional y Planificación Territorial División de Infraestructura y Regulación.

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Transcripción de la presentación:

Gobierno Regional y Planificación Territorial División de Infraestructura y Regulación

Ordenamiento Territorial Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector. Características: Democrática Global Funcional Prospectiva

Funciones del Gobierno Regional Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes. Programas y proyectos de infraestructura y equipamiento de la región Medio Ambiente Servicios del transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región Desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región Radicación de las Secretarías Regionales Ministeriales y las Direcciones Regionales de los Servicios Públicos

Instrumentos de Planificación Territorial Las funciones en materia de planificación territorial se concretan en aprobar los instrumentos de planificación territorial (IPT) conforme a lo establecido en la LGUC. Planes regionales de desarrollo urbano Planes reguladores metropolitanos e intercomunales Planes reguladores comunales y sus planos seccionales Plan seccional Límite urbano

Aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial La ordenación del territorio se vincula con los IPT que aprueba el Gobierno Regional y que están previstos en la LGUC. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Plan Regional de Desarrollo Urbano Memoria Explicativa Lineamientos de desarrollo urbano regional Planos La Planificación Urbana Regional orientará el desarrollo de los centros urbanos de las regiones mediante el PRDU, el cual fija los roles de los centro urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales y metas de crecimiento. A diferencia de los planes de inferior nivel, es orientador, no regulador, de modo que no contiene normas.

Plan Regional de Desarrollo Urbano Procedimiento: Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva Aprueba el Consejo Regional. Se promulga por resolución del Intendente y se publica en el Diario Oficial.

Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano La Planificación Urbana Intercomunal regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un PRI o PRM. Memoria Explicativa Ordenanza Planos

Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano 1. La definición del límite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Intercomunal. 2. En el área urbana: - La definición de los límites de extensión urbana. - La clasificación de la red vial pública. - Los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal. - Las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras y actividades productivas de impacto intercomunal. - La fijación de las densidades promedio y/o las densidades máximas. - La definición del uso de suelo de área verde de nivel intercomunal. - La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal. - Reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural. 3. En el área rural: - La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal. - Reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural. - La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción. - Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC.

Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano Procedimiento: Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva Consulta a las Municipalidades cuyo territorio afecta Aprueba el Consejo Regional. Se promulga por resolución del Intendente y se publica en el Diario Oficial.

Plan Regulador Comunal El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad de los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Ordenanza Local Estudios de Factibilidad Memoria Explicativa Planos

Plan Regulador Comunal El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad de los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. a) El límite urbano de sus centros poblados. b) Las vías estructurantes. c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna. d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales. e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública. Ordenanza Local

Plan Regulador Comunal a) El límite urbano de sus centros poblados. Copiapó

Plan Regulador Comunal b) Las vías estructurantes.. Alto Hospicio

Plan Regulador Comunal - Sistemas de agrupamiento de las edificaciones. - Alturas máximas de edificación. - Rasantes. - Coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores. - Superficie de subdivisión predial mínima. - Densidades máximas. c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas:

Plan Regulador Comunal - Adosamientos. - Distanciamientos mínimos a los medianeros. - Alturas de cierros. - Ochavos. c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas:

Plan Regulador Comunal - Coeficientes de constructibilidad. - Antejardines. - Exigencias de estacionamientos. c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas:

Plan Regulador Comunal c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urbanísticas: - Usos de suelo. - Áreas de riesgo. - Áreas de protección.

Plan Regulador Comunal d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales. Curicó

Plan Regulador Comunal e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.

Plan Regulador Comunal Procedimiento: Elaborado por la Municipalidad respectiva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Instancias de participación Revisión de la SEREMI de Vivienda de Vivienda y Urbanismo.

Plan Regulador Comunal Procedimiento si existe Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal: Aprueba el Consejo Regional. La aprobación o modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Procedimiento si no existe Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal: El Plan Regulador Comunal será promulgado por decreto alcaldicio y publicado en el Diario Oficial.

Plan de Ordenamiento Territorial La ley en su artículo 7 bis, inciso segundo, previene, que, en todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, entre otros, los planes regionales de ordenamiento territorial, o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen. Señala que en esta situación el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Gobierno Regional. No obstante lo anterior, tales instrumentos no tienen regulación legal aún cuando se han elaborado documentos que proponen un contenido y un procedimiento para los mismos. Dictamen N° , de 2006

Evaluación Ambiental Estratégica EAE La ley N°19.300, modificada por la ley N°20.417, estableció que los instrumentos de planificación que señala se someterán a EAE, que es “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”, y no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dictámenes. El Consejo Regional sólo se encuentra facultado para aprobar o rechazar los planes sometidos a su consideración sin que al efecto pueda condicionar o establecer plazos para el ejercicio de esa atribución, pues excede su ámbito de competencia y no se condice con la forma prevista en la ley para la adopción de los Acuerdos. Dictamen N°7.700, de Sobre facultades de los Gobiernos Regionales.

Dictámenes. Dictamen N°21.573, de Sobre tardanza que no se ha justificado en la confección de la resolución que promulga el plan. Implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° , de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de modo que, en lo sucesivo, los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones.

Dictámenes. Dictamen N°53.841, de Las resoluciones deben remitirse en un original. Dictamen N°31.416, de La Ordenanza debe transcribirse en la resolución.

Muchas Gracias