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Publicada porMarta Soler Miranda Modificado hace 9 años
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Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades
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GESTION AMBIENTAL SUSTENTABLE
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Ministerio del Medio Ambiente, Ley Nº 20.417 Artículo 69.- Créase el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
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Colaboración del Ministerio con Autoridad Local Entre otras, el inc. m del Artículo 70 señala: “Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.”
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Convenios del Ministerio con Municipalidades Entre otras, el inc. r del Artículo 70 señala: “Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana. Cuando dichos convenios contemplen transferencia de recursos, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda.”
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Apoyo del Ministerio a Proyectos Entre otras, el inc. v del Artículo 70 señala: “ Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.”
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Capacitación del Ministerio a Funcionarios Entre otras, el inc. w del Artículo 70 señala: “Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.”
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Fomento del Ministerio a Ciudadanía Entre otras, el inc. y del Artículo 70 señala: “ Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.”
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Ley 20.417 y Planes Reguladores Comunales Artículo 7º bis: En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
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Ley 20.417 y Planes Reguladores Comunales Artículo 7º bis: En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
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Ley 20.417 y Desafíos Municipales Entre otras iniciativas proponemos: 1. Fomentar la difusión y conocimiento de la Ley y su Reglamento en funcionarios y ciudadanos 2. Avanzar en el diseño de diagnósticos participativos de la realidad ambiental comunal 3. Avanzar en el diseño de estrategias ambientales comunales 4.Creación y/o fortalecimiento de las Unidades de Medio Ambiente Municipales 5. Actualización de la institucionalidad municipal a la reforma ambiental 6. Elaborar proyectos municipales de fomento y obtención de recursos técnicos, financieros y humanos.
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Impacto Ambiental del Terremoto y Tsunami
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IMPACTOS AMBIENTALES Principales Efectos En servicios Básicos de Agua y Energía,Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Contaminación Hídrica de Esteros, Humedales,Lagos y Ríos En Parques Nacionales - Archipiélago de Juan Fernández - Radal Siete Tazas - Humedales, El Yali, Reloca y Tubol Raqui - Area Marina Hualpén - Las Dunas Llolleo y Santo Domingo - Santuario Las Rocas de Constitución - Reserva Nacional Isla Mocha Cobquecura
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Principales Efectos Gran Cantidad de Escombros y Basuras Polución del aire, por demoliciones, plantas pesqueras y otras instalaciones industriales arrasadas Perdida de Biodiversidad y suelos degradados por el maremoto Contaminación de sustancias químicas y emisiones no previstas de contaminantes
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FORTALECIMIENTO DE LA GESTION LOCAL
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Desafíos Política Ambiental que identifique los problemas de sustentabilidad desde la estructura espacial, territorial, económica y socio cultural Crecimiento eficiente y plurifuncional del suelo, compatible con expectativas de calidad de vida y seguridad Conservación y manejo efectivo de áreas verdes y zonas de protección ecológica Compromiso ambiental con el recalentamiento global Planes y Programas de políticas de Reciclaje Servicios de Transportes eficientes Promover una Conciencia Ciudadana que participe activamente en la Protección del Medio Ambiente
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