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Relación PRI - PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN.

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1 Relación PRI - PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

2 El por qué de la relación. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y su Ordenanza (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del citado Ministerio-, regulan la planificación urbana, estableciendo un sistema de normas en distintos niveles -nacional, regional, intercomunal y comunal- las que confluyen y se complementan mutuamente, teniendo cada instrumento una especial competencia en razón al territorio y a la materia. De ello, surge la necesidad de analizar la relación entre el Plan Reguladores Intercomunales (PRI) y los Planes Reguladores Comunales (PRC). Relación PRI - PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

3 LGUC. Artículo 28°.- Las planificación urbana se efectuará en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal. Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás. Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, sea éste superior o inferior, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a ese ámbito de competencia. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento. Los incisos segundo y tercero, fueron agregados por la ley N° 20.791, y recogen disposiciones que antes se consideraban en la OGUC atingentes a la competencia y a la supletoriedad ascendente. Normativa aplicable. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

4 OGUC. Artículo 2.1.1.- El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial que se señalan en esa Ordenanza. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de acción propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen. Las normas de la LGUC y de esa OGUC priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Normativa aplicable.

5 OGUC. Artículo 2.1.3.- La elaboración y aplicación de los instrumentos de planificación territorial deberá realizarse según el ámbito de acción propio de cada nivel. Sin perjuicio de lo anterior, los PRI o los PRC podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Normativa aplicable.

6 LGUC y OGUC, supremacía del PRI. Artículo 37 de la LGUC- En lo que importa, consigna que las disposiciones de los PRI -o Planes Reguladores Metropolitanos, en su caso-, una vez aprobados, serán obligatorias en la elaboración de los PRC. Artículo 2.1.10. de la OGUC- (inciso segundo) No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.9., los PRC deberán incluir las disposiciones propias del PRI que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Normativa aplicable.

7 LGUC y OGUC, supremacía del PRI. Dictamen N° 94.310, de 2014. Con ocasión de la actualización del PRC, se contempla el establecimiento de una área urbana al poniente de la nombrada vía Pedro Aguirre, en un territorio donde el PRI no considera tal sector dentro de los límites de extensión urbana que fija. Siendo ello así, es dable anotar que la definición de aquella área urbana sin ajustarse a los límites de extensión urbana del instrumento de mayor nivel, vulnera lo preceptuado en los artículos 37 de la LGUC y 2.1.1. de la OGUC, que previenen, en lo que interesa, que las disposiciones de los planes reguladores intercomunales serán obligatorias en la elaboración de los planes reguladores comunales, y que estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las normas del mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel, respectivamente (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 32.363, de 2013, de este origen). INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Normativa aplicable.

8 LGUC y OGUC, supremacía del PRI. Artículo 38 de la LGUC- Las disposiciones de los PRI, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los PRC existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones. En las comunas que carezcan de PRC harán los efectos de tal las disposiciones del PRI. Artículo 2.1.9. de la OGUC- (inciso segundo) Las disposiciones del PRI se entenderán automáticamente incorporadas a los PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Normativa aplicable.

9 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 Área de extensión urbana (AEU) Área urbana (AU) Área rural (AR) Área de extensión urbana (AEU) Área rural (AR) Área urbana (AU) Límite de extensión urbana Límite urbano Límite de extensión urbana Límite urbano Límite Comunal

10 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 PRI PRC La definición de los límites de extensión urbana. Límite urbano de sus centros poblados. AEU AU AR AEU AU AR

11 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Artículo 59 de la LGUC: Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales y su asimilación; Los terrenos destinados a vías expresas y troncales, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la LGUC. Las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de servicio, con sus anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación; como asimismo, los anchos de las vías expresas y troncales si éstas hubieran sido definidas en la planificación regional o en el PRI, en su caso. PRI PRC

12 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. Los terrenos destinados a parques de nivel intercomunal afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la LGUC. Los terrenos destinados a parques de nivel comunal afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la LGUC. En la nueva redacción del artículo 59 de la LGUC se incluyen, los terrenos afectos a plazas. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PRI PRC

13 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal y las que deberán cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal, y la definición del uso de suelo de área verde de nivel intercomunal. Zonificación: usos de suelo infraestructura, actividades productivas comunales, área verde, entre otros. PRI PRC

14 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 Densidades habitacionales promedio y/o máximas por comuna o sector. Zonificación: Densidades habitacionales máximas por zona. 250 Hab/h. 100 Hab/h. 200 Hab/h. 150 Hab/h. 250 Hab/h. AEU AU AR AEU AU AR PRI PRC

15 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 Definición de áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal de conformidad al 2.1.17. de la OGUC. Zonificación: Áreas de riesgo o zonas no edificables y de protección, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso. AEU AU AR AEU AU AR PRI PRC

16 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN El reconocimiento de áreas de protección y las Zonas o Inmuebles de Conservación Histórica, Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales, de conformidad al artículo 2.1.18. de la OGUC. El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural de conformidad al artículo 2.1.18. de la Ordenanza, cuando corresponda. PRI PRC

17 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción. 3.000m 2 2.500m 2 1.500 m 2 AEU AU AR AEU AU AR PRI PRC

18 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la LGUC. AEU AU AR AEU AU AR PRI PRC

19 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 Zonas o subzonas en que se dividirá la comuna, en base a las normas urbanísticas. ZU-1 ZU-2 ZU-3 AEU AU AR AEU AU AR PRI PRC

20 Ámbito de acción propio de los PRI y PRC. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Comuna 1 Comuna 2 Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública. AEU AU AR AEU AU AR PRI PRC

21 INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN CASOS EN PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES.

22 En relación a las normas urbanísticas que se señalan para el área de riesgo, debe consignarse, en lo que concierne a las áreas de extensión urbana, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la OGUC, aquellas deben ser establecidas en disposiciones transitorias, lo que no acontece en la situación que se analiza. Dictamen Nº 70.559 de 2012, relativo al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. Dictamen Nº 66.458 de 2013, relativo al Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, Comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara. Dictamen Nº 83.151 de 2014, relativo al Plan Regulador Intercomunal de Cisnes - Lago Verde. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRI.

23 A continuación, en cuanto a las áreas restringidas al desarrollo urbano de nivel intercomunal que se reglamentan, es menester observar que no se precisa que las disposiciones transitorias a que se refiere, acorde a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.3. de la OGUC, sólo resultan aplicables a los territorios no planificados. Dictamen Nº 28.053 de 2014, relativo al Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Limarí. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRI.

24 Entre los artículos de las disposiciones transitorias se contempla la densidad promedio en cada una de las zonas de extensión urbana de que tratan esos preceptos, lo que contraviene el inciso segundo del artículo 2.1.3. de la OGUC, por cuanto la fijación de dicha norma urbanística, acorde al artículo 2.1.7., letra f), N° 2 del inciso segundo de aquel ordenamiento, es una materia propia del nivel intercomunal que debe incorporarse en sus disposiciones permanentes. Dictamen Nº 83.151 de 2014, relativo al Plan Regulador Intercomunal de Cisnes - Lago Verde. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRI.

25 La descripción de las vías Camino El Noviciado T1P, Pudahuel Poniente C14P y Lo Aguirre Norte II T46P, que se contemplan en el plano de vialidad, no se incorporan en la modificación que se examina, siendo menester precisar que la citada vía Pudahuel Poniente C14P, al ser colectora, se debe incluir en disposiciones transitorias con carácter supletorio. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRI. Dictamen Nº 21.511 de 2010, relativo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

26 INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN CASOS EN PLANES REGULADORES COMUNALES.

27 No procede que se aluda a zonas de extensión urbana, por tratarse de una materia que conforme al artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, compete al nivel superior de planificación territorial, y que sólo resulta posible contemplar en planos reguladores comunales, en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2.1.3. del referido texto reglamentario, adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. Dictamen Nº 51.664 de 2010, relativo al Plan Regulador Comunal de Pemuco. Dictamen Nº 48.301 de 2009, relativo al Plan Regulador de Angol. Dictamen Nº 68.122 de 2009, relativo al Plan Regulador de Victoria. Dictamen Nº 33.246 de 2009, relativo al Plan Regulador de Purén. Dictamen Nº 47.952 de 2009, relativo al Plan Regulador de Lumaco. Dictamen Nº 47.951 de 2009, relativo al Plan Regulador de Perquenco. Dictamen Nº 24.978 de 2008, relativo al Plan Regulador de Illapel. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRC.

28 En lo concerniente a la vialidad, cabe precisar que las vías troncales, acorde a lo dispuesto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la OGUC, deben establecerse, mediante disposiciones transitorias, con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior, lo que no sucede en la especie. Dictamen Nº 23.209 de 2011, relativo al Plan Regulador Comunal de Cochrane. Dictamen Nº 20.830 de 2012, relativo al Plan Regulador Comuna de Bulnes. Dictamen Nº 23.212 de 2011, relativo al Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén. Dictamen Nº 25.886 de 2011, relativo al Plan Regulador Comunal de Chile Chico. Dictamen Nº 44.220 de 2013, relativo al Plan Regulador Comunal de Quillón. Dictamen Nº 49.074 de 2013, relativo al Plan Regulador Comunal de Monte Patria. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRC.

29 En lo concerniente a la vialidad, es del caso precisar que las vías expresas, con arreglo a lo previsto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la OGUC, deben establecerse, mediante disposiciones transitorias, con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior, y no como acontece en la especie. Dictamen Nº 52.696 de 2013, relativo al Plan Regulador Comunal de Punta Arenas. Dictamen Nº 20.830 de 2012, relativo al Plan Regulador Comuna de Bulnes. INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN Casos - PRC.

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